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Habilitarían compra de dólares a empresas y ahorristas aunque hayan operado en el contado con liqui: en qué casos

Los bancos le pidieron al BCRA que autorice a las personas y empresas a comprar divisas aunque hayan ido al dólar bolsa pero para un fin determinado
08/05/2020 - 17:30hs
Habilitarían compra de dólares a empresas y ahorristas aunque hayan operado en el contado con liqui: en qué casos

Las cámaras empresarias que nuclean a los bancos se lo preguntaron al Banco Central y la respuesta fue que "está pendiente de análisis y resolución". ¿Pueden las entidades financieras venderles a los clientes los dólares necesarios para que les paguen las deudas que tienen con ellas en moneda extranjera?

Una fuente dijo a iProfesional que esta resolución tendría muchas chances de ser aprobada.

Se trataría de habilitar la venta de dólares a clientes de los bancos a los fines de cancelar obligaciones asumidas en moneda extranjera con entidades financieras locales, tales como el pago a su vencimiento de una carta de crédito de importación, stand by, o préstamos en dólares, cualquiera sea su destino.

Aun cuando una persona o empresa concierte en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (operaciones de dólar MEP o contado con liquidación), o se transfieran títulos a depositarias del exterior, esto no le impedirá acceder al mercado de cambios para el pago de endeudamientos con entidades financieras locales, explicó la fuente.

Por otra parte, el BCRA también podría decidir en breve que, quien ya tuviera dólares o títulos valores, en ambos casos en el exterior, podrá comprar y vender libremente tales títulos en mercados externos, sin por ello estar impedido de acceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera.

Esta resolución sería para venir a solucionar el problema de quienes hicieron contado con liquidación y se quedaron con los títulos sin monetizar en el exterior.

Respecto de este tema, según la fuente consultada, la declaración jurada relativa a las ventas de títulos con liquidación en moneda extranjera correrá exclusivamente para las operaciones concertadas en mercados locales, dejando de lado aquellas concertadas en el exterior.

En tal sentido, las ventas de títulos valores locales con liquidación en moneda extranjera o transferencias a depositarias del exterior no imposibilitarán acceder al mercado de cambios para el pago de deuda con bancos locales, afirmó la fuente consultada.

El Banco Central estableció diversas restricciones al mercado del dólar

Mas restricciones al dólar

El BCRA, mediante la Comunicación "A" 7001, estableció nuevas restricciones cambiarias principalmente orientadas a controlar el contado con liquidación:

–El pago de todo endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo pasado, vencido antes de tal fecha o que no tuviere vencimiento, deberá contar con la previa conformidad del BCRA excepto cuando se provea una declaración jurada de que no se cuenta con créditos pynes al 24% y no se los solicitará en los próximos 30 días corridos.

–Las Pymes que tengan créditos al 24% no podrán vender títulos valores en moneda extranjera ni transferirlos al exterior, consecuentemente se las limita para hacer operaciones de contado con liquidación o de dólar Bolsa.

–Para realizar operaciones de compra de moneda extranjera (incluyendo canjes o arbitrajes), se deberá presentar una declaración jurada informando que en los últimos 30 días corridos no se vendieron títulos valores en moneda extranjera ni se los transfirió al exterior, comprometiéndose a no hacer ninguno de tales actos en los próximos 30 días corridos.

–El umbral para preavisar al BCRA operaciones de compra de cambio se disminuyó de u$s 2 millones a u$s 500.000.

–Se estableció la necesidad de la previa conformidad del BCRA para que las entidades financieras y emisoras de tarjetas de crédito realicen pagos al exterior por el uso de dichas tarjetas para la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos.

Además, se dispuso que: 

1. Créditos a la tasa subsidiada de 24%, dispuestos en el marco de la emergencia sanitaria: no podrán acceder al mercado de cambios para cancelar cuotas de capital o intereses de endeudamientos con el exterior vencidas al 19 de marzo de 2020 o que no tuvieran vencimiento específico. No obstante, esta prohibición no comprende:

-Deudas con el exterior con vencimientos programados que no estuvieran vencidos al 19 de marzo.

-Financiaciones en dólares con bancos locales.

-Deudas con el exterior contraídas con posterioridad al 19 de marzo.

-Pagos de importaciones de bienes o servicios.

Tampoco podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior (Euroclear y similares).

2. Acceso al mercado de cambios por otros conceptos: no se puede comprar moneda extranjera por ningún concepto, como pago de endeudamiento con el exterior; de importaciones de bienes o servicios; atesoramiento; entre otros, incluyendo canjes y arbitrajes, cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior dentro de los últimos 30 días previos.

Asimismo, tampoco se podrán efectuar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.

La normativa parece apuntar a quienes partiendo de una posición en pesos se hicieron de moneda extranjera mediante la compra y posterior venta de títulos, pero no dice nada para quienes realizaron compras y ventas de títulos en el exterior sin partir de una posición en pesos.

El Banco Central estudia flexibilizar el acceso al dólar pero solo para determinadas operaciones

3. Pagos al exterior mediante tarjeta de débito o crédito: hasta ahora se prohibían los pagos al exterior con tarjetas de débito o crédito por los siguientes conceptos:

-Participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo.

-Transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago (billeteras electrónicas).

-Transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior.

-Realización de operaciones cambiarias en el exterior.

-Adquisición de cripto-activos en sus distintas modalidades.

La última prohibición que incorporó ahora el BCRA no permite abonar con tarjetas de débito o crédito en el exterior las compras de joyas, piedras preciosas y así también metales preciosos (oro, plata, platino, etc.).

El Banco Central impuso a los bancos un recaudo adicional en materia de Régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias, reduciendo de u$s2 millones a u$s 500.000 el monto de las operaciones de egresos de divisas a realizarse y que deberán ser informadas al BCRA con una antelación de 2 días hábiles