Ayuda a empresas: el Gobierno aclara el cálculo del salario complementario
A través de la decisión asministrativa 702, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno realiza diversas aclaraciones importantes respecto del calculo del salario complementario.
Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados, señaló a iProfesiona, que "en principio resuelve la situación respecto de los contratos por temporada. Si bien el informe del MTEySS se refiere con exclusividad a una de las ramas de la actividad gastronómica (convenio 401/05. Comedores y cantinas en lugares de trabajo y otras dependencias), en el párrafo final lo extiende a todas las actividades que están en contratos de trabajo por temporada".
"Cuando sea la situación y por el mes de febrero que es la base de calculo no se registren remuneraciones se tomara la remuneración de noviembre y se aplicara el ajuste que corresponda a mes de febrero según la CCT de la actividad, en la medida en que dicha actividad (como la del caso) tenga un ajuste ente noviembre y febrero", detalló Pérez.
De todos modos esto no soluciona las situaciones generales de receso vacacional.
Puede suceder que en el mes de febrero se registren recesos vacacionales en muchas actividades y que en dicho mes, o bien por ser el inicio se compute el adelanto; o se culmine el periodo y se muestre la diferencia entre el adelanto y el resto con el plus vacacional. Estas situaciones obviamente no reflejan la situación normal y habitual fuera del periodo vacacional. Esto no tiene un tratamiento especial y debería tenerlo.
"Otra de las cuestiones que se resuelve es el caso de pluriempleo. En esos casos, como resulta lógico se proporcional la asignación según cada remuneración, de forma que la suma no supere el total del noto por todos los empleos", detalla Pérez.
"Otra cosa que se aclara es el tercer limite para el monto de la asignación. Si bien el artículo 8 del decreto ya establecida los montos inferiores y superiores en función del SMVM, se aclara el limite natural. La asignación no puede superar el neto del mes que se toma como base. Lo que de todas estas aclaraciones se desprende es que el neto del mes que resulte base, no reconoce excepciones en su conformación: es decir no tiene incidencia si ese neto esta compuesto por sumas remunerativas o remunerativas", concluye Pérez.
Cómo consultar en la AFIP los montos que pagará la ANSES
La AFIP habilitó dentro del servicio web "Programa ATP", la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al beneficio del salario complementario."Recordamos que el mencionado beneficio otorga a los empleadores una ayuda para el pago de los salarios del mes de abril consistiendo en un 50% del sueldo neto de febrero con tope de un salario mínimo o dos salarios mínimos como tope máximo", señalam desde el Blog del Contador.Para realizar la consulta se deben seguir los siguientes pasos:1- Ingresar a la web de la AFIP con CUIT y clave fiscal2- Ingresar al servicio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP"3- En la pantalla de ingreso al programa se mostrarán los beneficios obtenidos por el empleador
4- Dentro de la información referida al salario complementario se informa que "podés consultar quiénes fueron alcanzados en tu empresa y los montos que serán transferidos por la ANSES a las CBU que informaste".
5- A continuación se debe presionar el botón "Consultar" y allí se descarga un archivo Excel con los datos referidos a los empleados y montos a pagar por la ANSES:Finalmente, la AFIP informa que si alguno de los datos referidos a las CBU de las trabajadoras y trabajadores están en blanco, se debe ingresesar una CBU válida a través del sistema Simplificación Registral. Sólo así será posible completar el procedimiento para el pago del salario complementario.Asimismo se aclara que no es necesario que sea una cuenta sueldo. Puede ser cualquier cuenta bancaria donde la trabajadora o trabajador sean titulares o cotitulares.
Sueldo complementario
Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señala que se ha "detectado en la misma empresa con dos directores de Sociedad Anonima que trabajan en relación de dependencia que uno recibe el 50% correspondiente al salario complementario y otro director no".
Analizadas las caracteristicas del director que no recibe el salario complementario observamos que ese sujeto trabaja tambien en relación de dependencia en otra empresa. Esto no es una causal de exclusión del beneficio ya que las normas no lo indican.
Sin embargo podría ser que se esté excluyendo por esa razon. Si asi fuera, sería un perjuicio para la empresa ya que la misma debería pagar ese 50% no recibido por el empleado director.
Se da el siguiente caso, por ejemplo: empleado part time con un sueldo bruto en 02/2020 de $21.658. El 83% es $17.976. El 50% de ese importe es $8.988. Estará recibiendo del ANSES el importe equivalente a 1 SMVM = $16.875.
Es decir que la ANSES estará pagando bastante mas que el 50% casi llegando al 100%. Esto se esperaba que fuera asi debido a que las normas indicaban que 1 SMVM era el minimo y no mencionaba un tratamiento diferente para una persona part time.Empleado part time con un sueldo bruto en 02/2020 de $6.575. El 83% es $5.457. El 50% de ese importe es $2.728. Estará recibiendo del ANSES $5.457 que es menor a 1 SMVM = $16.875. En este caso, la ANSES está pagando hasta el limite de lo que cobraría el empleado tomando el sueldo de 02/2020. Es correcto debido a que, de lo contrario, si la ANSES pagara $16.875, el empleado se estaría beneficiando sin causa puesto que su sueldo neto sería de $5.457.
"Aparecen en los listados los empleados a los que les corresponde el Salario Complementario pero que el empleador aún no informo la CBU. Es importante informar la CBU a la brevedad porque sino los empleados no podrán cobrarlo", concluye Domínguez.