Claves del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción
Luego de varias idas y vueltas, el Gobierno encontró un régimen de asistencia financiera y económica para los empleadores y trabajadores autónomos, a través del denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP", reglado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 332/2020 de fecha 1 de Abril, junto a las modificaciones introducidas por los DNUs 347 y 376.
En primer lugar, este programa es administrado por un comité integrado por los responsables de los Ministerios de Producción, Economía, Trabajo y la AFIP, quienes se encargan de dictar las normas complementarias para el funcionamiento y acceso a los distintos beneficios y subsidios.
En tal sentido, el organismo tributario creó un servicio con clave fiscal en su página web donde las empresas deben registrarse y solicitar la aplicación de las disposiciones del decreto. En tal registro, las empresas deben incorporar información respecto a su facturación mensual comparativa con el año 2019 (período 12 de Marzo a 12 de Abril de cada año), como así también, dependiendo de la cantidad de empleados, información de índole patrimonial al 12 de Abril de 2020.
Esta inscripción tuvo una primera ventana de acceso, desde el 9 de Abril hasta el 16 de Abril, y una segunda oportunidad hasta el jueves pasado.
Una vez inscriptas y luego de emitirse las correspondientes reglamentaciones, los empleadores se encontrarán en condiciones de solicitar la aplicación de alguno de los beneficios descriptos a continuación, siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan, basadas en un dictamen técnico que recibió el Comité y la AFIP cargó en el citado servicio.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Verificado alguno de estos supuestos, los empleadores podrán acceder a todos o algunos de los siguientes beneficios:CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Las empresas accederán a la postergación o la reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) durante el mes de Abril 2020, con vencimiento en Mayo. Cabe aclarar que las cargas sociales al SIPA representan el 10.77% o 12.35% de un total de 18% o 20.40%, respectivamente, según el tipo de empleador.
Así, para el periodo devengado de Marzo 2020, los empleadores que llegaron a inscribirse en la primera ventana y cuya actividad se encontraba en el listado de actividades afectadas, extendieron el pago de las contribuciones patronales al SIPA hasta mediados de Junio de 2020, obteniendo un diferimiento financiero de 60 días.
Posteriormente, a partir de la Disposición Administrativa N° 591/2020, la Jefatura de Gabinetes dispuso que el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA quedó circunscripto exclusivamente a determinados empleadores pertenecientes al área de salud, cultura y turismo, según un Anexo de actividades publicado en el boletín oficial del día 22 de Abril.SALARIO COMPLEMENTARIO: Consistirá en una suma abonada a través del ANSES, para todos o parte de los trabajadores/as en relación de dependencia del sector privado, cuyos empleadores cumplan con alguno de los requisitos mencionados. El Comité ha realizado la distinción de empresas hasta 800 y en más de 800 empleados, estableciendo condiciones específicas, debiendo detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril del 2020 para determinar tal cantidad.Así, los empleadores de hasta 800 empleados no deberán haber aumentado su facturación interanual por el periodo comprendido entre el 12 de Marzo y el 12 de Abril y encontrarse en un listado ampliado de actividades afectadas publicado por AFIP, mientras que aquellos que superan tal cantidad, deberán adicionalmente superar un análisis de capacidad financiera que efectuará la AFIP y comprometerse con determinados requisitos por todo el período fiscal (no distribuir utilidades ni recomprar acciones, no realizar operaciones de adquisición de divisa extranjera con títulos públicos ni realizar pagos a sujetos vinculados residentes en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación).
Vale destacar que el monto de la asignación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (actualmente,$16.875) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles (actualmente, $ 33.750), o al total del salario neto correspondiente al mes de Febrero de 2020. A los fines de su identificación y cálculo, el salario neto deberá considerarse a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta correspondiente a la Declaración Jurada de Cargas Sociales del periodo de Febrero 2020.
Adicionalmente, esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del mes o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, para aquellos casos donde exista suspensión de actividades homologada con los sindicatos y el Ministerio de Trabajo.CRÉDITO TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS: El DNU 376 estableció un crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos, que cumplan con los requisitos enunciados, así como también con las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina, con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total sobre el monto otorgado.PRESTACIONES ECONÓMICAS POR DESEMPLEO: Se incrementan los montos de las prestaciones económicas por desempleo que oscilarán entre un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por mes.Bajo este orden de ideas, los beneficios serán aplicables respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.
Por último, el Jefe de Gabinete de Ministros, con la intervención del comité, como lo ha realizado en varias oportunidades, podrá ir ampliando los beneficios mensualmente hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, aclarando que para las empresas que siguieran afectados por las medidas de aislamiento social, aun cuando haya el mismo haya concluido, gozarán de estos subsidios hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.
Destacamos que en la práctica, muchos empleadores ya se han inscripto el registro habilitado por la AFIP, completando la información de ingresos y patrimonio que allí le requieren, como así también los CBUs y los convenios colectivos aplicables a sus empleados, de modo tal de estar listos para gozar de los beneficios en la liquidación del presente mes.
Javier Sabin y Betina Otero – Socio y Gerente de People Advisory Services – EY Argentina