REIBP y su deducibilidad en el Impuesto a las Ganancias
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Luego de un año con modificaciones y reformas a flor de piel, comienzan a verse los primeros signos de alivio fiscal para aquellos contribuyentes que se hayan adherido al REIBP.
A seis meses de haberse presentado y cancelado las declaraciones juradas para el ingreso al Régimen Excepcional de Ingreso de Bienes Personales del ejercicio fiscal 2023, tanto contribuyentes como asesores ya empiezan a trazar los lineamientos para buscar un impacto fiscal más leve en sus declaraciones juradas correspondientes al año 2024.
Originalmente el mencionado régimen, publicado prácticamente en conjunto con el Blanqueo de Capitales, buscaba un aumento en la recaudación en el corto plazo para reforzar las arcas del gobierno nacional, a cambio otorgaba a quienes se adherían al régimen el beneficio de no tributar el impuesto hasta el año 2027, es decir no pagarlo y tampoco confeccionar su declaración jurada.
Si bien, en muchos casos tuvo un significativo impacto en las finanzas de las personas humanas, esto debería compensarse con la estabilidad fiscal prometida por el gobierno nacional, así como también con el hecho de que por los ejercicios transcurridos entre 2024 y 2027 no se devengarían obligaciones algunas en concepto del impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando, no se reciban bienes por herencia, legado o donación provenientes de patrimonios que no hayan sido incluidos en el REIBP.
Ahora bien, es sabido que, dada la naturaleza del impuesto, en las declaraciones juradas de bienes personales se incluyen bienes que pueden estar afectados a la actividad económica habitual del contribuyente, resultando el impuesto patrimonial, un gasto necesario para mantener, obtener y conservar la fuente de ingresos, siendo este deducible de la renta a la cual afecte dentro de la órbita del impuesto a las ganancias.
En materia deducibilidad del gasto realizado debido al REIBP en el caso de los resultados obtenidos por rentas de capital (rentas de segunda categoría) o resultados provenientes del trabajo personal (rentas de cuarta categoría) claramente el cargo sufrido por el impuesto se deduce íntegramente en 2025, ello así dado que el principio rector para dicha deducibilidad es el percibido, extremo que se cumple al haberse pagado el importe durante el 2024.
En materia rentas del sueldo o de la industria y comercio, y siempre hablando de personas humanas, nos encontramos con que, para deducir un gasto, en este caso el REIBP, el criterio a seguir es el del devengado, esto implica que en principio la deducibilidad del gasto quedaría habilitada, pero de modo faccionado, proporcionando el monto del impuesto entre los años 2024 a 2027 dando lugar a un diferimiento en la posibilidad de disminución de la base imponible en ganancias.
Para este tipo de supuestos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se expidió a la hora de definir el concepto de lo devengado en materia de Impuesto a las Ganancias. Traemos a la mesa el fallo "Compañía Tucumana de Refrescos S.A. c/ D.G.I." Del año 2011, en el cual, en un conflicto de similar naturaleza, la suprema corte se expidió sobre el concepto de lo devengado, mencionando que un gasto debe imputarse en el ejercicio fiscal en el que se perfeccionó la obligación que dio lugar a la contraprestación (en este caso, el pago del impuesto).
Dicho esto, se presenta una posibilidad para los contribuyentes que hayan ingresado en el REIBP y tengan bienes afectados a sus ganancias gravadas de deducir, por única vez, la totalidad de lo abonado en ente régimen extraordinario para sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por el ejercicio fiscal 2024.
El utilizar al máximo y dentro de la ley la posibilidad de disminuir la carga tributaria, habiendo desparecido la inflación, será una necesidad imperiosa para todo contribuyente en lo sucesivo, el cambio de contexto implicará una enorme necesidad de planificación tributaria.
Federico Medici - Senior departamento de impuestos Estudio Ghirardotti
Mariano Ghirardotti - Socio Estudio Ghirardotti