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La salida progresiva del cepo

El 11 de abril de 2025 el BCRA publicó la Comunicación A 8226 mediante la cual se establecen ciertas flexibilizaciones para acceder al mercado de cambios
14/04/2025 - 14:13hs
La salida progresiva del cepo

El 11 de abril de 2025 el BCRA publicó la Comunicación A 8226 mediante la cual se establecen ciertas flexibilizaciones para acceder al mercado de cambios.

Los puntos principales de la Comunicación son los siguientes:

  • Las personas humanas residentes podrán acceder a la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos sin conformidad previa del BCRA. La operación deberá cursarse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales sin límite, o en efectivo, en cuyo caso el límite será de USD 100 por mes calendario. El acceso está sujeto a que la persona tenga ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. NDR: El límite establecido por norma, según trascendidos sería un error.
  • Las financiaciones pendientes de cancelación (como las otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/20 Coronavirus (COVID-19), o subsidios, ya no constituyen una limitación para que las personas físicas accedan al mercado de cambios.
  • Las personas humanas residentes podrán operar simultáneamente en el mercado de cambios y en el mercado bursátil. En este sentido, no rige sobre las personas humanas el compromiso de abstenerse a realizar transacciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes y 90 días después de la compra de divisa a través del mercado de cambios. Bajo esta lógica ya no se les exigirá la declaración jurada sobre la concertación operaciones bursátiles.
  • Se permite el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, siempre que correspondan a ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25. Con esta disposición, de dejan de lado ciertas situaciones especiales y se habilita de manera universal a favor de todos los inversores a que reciban su rédito, aunque condicionado a un aspecto temporal. La norma no aclara, por lo pronto, que el pago de dividendos esté sujeto a la previa liquidación de la inversión en el mercado de cambios.
  • Todas las importaciones de bienes oficializadas a partir del 14/04/2025 podrán abonarse desde la fecha del registro de ingreso aduanero. Por lo tanto, se elimina el plazo de 30 días que regía para el pago de importaciones desde la fecha del despacho de importación.
  • Las importaciones embarcadas a partir del 14/04/25, efectuadas por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe, podrán abonarse a la vista (antes del registro aduanero). Se excluyen de este supuesto a las importaciones de aeronaves.
  • Se podrán realizar pagos anticipados de bienes de capital (registro aduanero pendiente), siempre que (i) la suma de los pagos anticipados no supere el 30% del valor FOB de los bienes a importar; (ii) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial no supere el 80% del valor FOB de los bienes a importar. Se excluye de este supuesto a las importaciones de aeronaves.
  • El pago de servicios a contrapartes no vinculadas, prestados o devengados a partir del 14/04/2025, podrá efectuarse desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio. Por lo tanto, se elimina el plazo de 30 días que regía para este concepto.
  • El pago de servicios a contrapartes vinculadas, prestados o devengados a partir del 14/04/2025, podrá efectuarse a partir de los 90 días desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio. En consecuencia, se reduce el plazo diferido a la mitad.
  • Se deja sin efecto lo relativo a la formación de activos externos con aplicación específica al pago de importaciones de combustibles o energía establecido para las empresas con participación estatal mayoritaria.

Asimismo, mediante el dictado del Decreto N° 269/2025 (el "Decreto") se deja sin efecto el Decreto N° 28/2023 mediante el cual se había establecido que el contravalor por la exportación de bienes y servicios debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 80 % a través del Mercado Libre de Cambios y por el 20 % restante el exportador debía concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local ("dólar blend").

El Decreto establece que a partir de ahora el contravalor de la exportación de bienes y servicios se regirá por las disposiciones generales establecidas en el Decreto N° 609/2019 y sus normas modificatorias y concordantes. Recordamos que el Decreto N° 609/2019 determina que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA.

Finalmente, mediante Resolución General ARCA N° 5672/2025 se modifica la Resolución General 5617 que establece un régimen de percepción de impuesto a las ganancias sobre determinadas operaciones, dejándose sin efecto desde ahora la percepción del 30% que había sido establecida para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por personas humanas residentes y sucesiones indivisas, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, y para la importación de bienes suntuarios.

De esta forma, el gobierno nacional avanza en su plan hacia el levantamiento del cepo cambiario, buscando fundamentalmente atraer inversiones.

Dra. Karina Castellano

Departamento Jurídico de Lisicki, Litvin & Abelovich

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