Qué pasa si no puedo pagar el Monotributo
¿Qué pasa si no puedo pagar el monotributo? Es la pregunta que tal vez muchos autónomos se han hecho cuando la situación apremia. En este artículo de iProfesional te vamos a contar qué sucede si no podés pagar el monotributo. Pero antes es necesario repasar algunos aspectos clave sobre el monotributo.
El Monotributo es un sistema para que los pequeños contribuyentes puedan pagar sus impuestos y sus aportes jubilatorios. Tiene dos partes: una impositiva y otra previsional:
- Con la parte impositiva, pagás impuestos.
- Con la parte previsional, pagás aportes jubilatorios y obra social.
¿Quiénes son pequeños contribuyentes?
Los comerciantes o profesionales que tienen ingresos menores a los que fija la reglamentación y tienen la obligación de pagar impuestos.
¿Qué impuestos pago al pagar el Monotributo?
- Impuesto a las ganancias.
- Impuesto al valor agregado (IVA).
¿Además de pagar el Monotributo, tengo que pagar aportes jubilatorios?
No. Con la parte previsional del monotributo, estás aportando para tu jubilación.
Obligaciones
¿Qué obligaciones tengo que cumplir como monotributista?
- Pagar la cuota todos los meses.
- Cambiar tu categoría si cambian tus ingresos.
- Si tus ingresos no se modificaron, en julio debés confirmar tu categoría. Esta presentación es obligatoria.
- Dar facturas por tus ventas.
- Tener domicilio electrónico.
¿Qué pasa si no pago el Monotributo?
- Te cobran intereses.
- No podés usar los servicios de tu obra social.
- Si dejás de pagar por más de 10 meses, la AFIP te da de baja como monotributista en forma automática. No se te va a generar más deuda, pero tendrás que pagar los 10 meses que no cumpliste. Si te dan de baja, no podés facturar.
¿Puedo dejar de pagar el Monotributo si ya no trabajo más en la actividad que venía realizando como monotributista?
No. Para dejar de pagar, tenés que darte de baja.
¿Como pago el Monotributo?
Por medios electrónicos.
¿Cómo pago por medios electrónicos?
Podés usar cualquiera de estos medios de pago:
- Transferencia electrónica de fondos.
- Débito automático en tarjeta de crédito.
- Débito en tu cuenta bancaria por medio de cajeros automáticos.
- Débito directo en tu cuenta bancaria.
- Pago electrónico con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina y aceptado por AFIP.
¿Tengo que pagar algo más para tener obra social?
No. Con tu Monotributo también pagás la cuota de una obra social.
¿Puedo pagar solamente por la jubilación y la obra social?
No. La cuota que tenés que pagar no se puede dividir.
¿Mis familiares también tienen obra social si pago el Monotributo?
Para que tus familiares tengan obra social, tenés que pagar una suma más por cada familiar.
Categorías del Monotributo
¿Todos los monotributistas pagan lo mismo?
No. Hay 11 categorías diferentes según el nivel de ingresos.
¿Tengo que pagar un porcentaje sobre mis ingresos mensuales?
No. Todos los meses pagas lo mismo porque el Monotributo es una suma fija. El monto depende de tu categoría.
¿Cuántas categorías hay?
11 categorías.
¿En qué categoría tengo que inscribirme?
La categoría depende de la actividad que desarrolles. Si sos profesional depende de tus ingresos. Si sos comerciante depende de:
- Tus ingresos del año anterior.
- La energía eléctrica que hayas consumido.
- Si alquilás, el monto de alquiler que pagás.
- Los metros cuadrados del inmueble que dedicás a tu actividad
¿Qué pasa si mis ingresos aumentan o se reducen?
Cada 6 meses podés cambiar de categoría. El año se divide en 2 períodos de 6 meses cada uno. Cuando finaliza cada período, podés hacer tu cambio de categoría. Las fechas para la recategorización son: 20 de enero y 20 de julio.Si tus ingresos aumentaron, tenés que subir de categoría y pagar una suma fija mensual más alta. Si tus ingresos bajaron, tenés que anotarte en una categoría más baja y pagar una suma fija mensual más baja. Si tus ingresos se mantuvieron, de todos modos tenés que hacer el trámite al final del período mayo/ agosto. En ese caso, debés confirmar tu categoría.
¿Es obligatorio cambiar de categoría?
Es obligatorio cambiar de categoría si tus ingresos subieron o bajaron. Tené en cuenta que al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año, la Afip te avisará qué información tiene sobre tu situación. Esa información te llegará por los distintos medios que tiene el procedimiento llamado Mi categoría:
- Alertas que te llegarán a tu domicilio fiscal electrónico.
- Información sobre tu situación que estará disponible para vos en la página web de la AFIP.
¿La AFIP puede cambiarme de categoría?
Si. La AFIP puede pasarte a otra categoría cuando tus gastos, compras o movimientos bancarios sean superiores a los ingresos que corresponden a la categoría en la que estás inscripto.
¿A qué categoría puede pasarme la AFIP?
Te puede pasar a la categoría que corresponde al monto de ingresos anuales que resulte de sumar el monto de los bienes que compraste, tus gastos personales y los montos depositados en tus cuentas bancarias, más el 20% o el 30% de ese resultado. Te sumarán el 20% si das servicios. Te sumarán el 30% si vendes cosas muebles. Si tus compras, gastos o acreditaciones bancarias superan los valores máximos de ingresos brutos previstos para el Monotributo, quedarás excluido del régimen del Monotributo.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la categoría a la que me pasó la AFIP?
Podés presentar un recurso de apelación. Tenés 15 para presentarlo. Se cuentan desde que salió publicada tu nueva categoría en el Boletín Oficial o desde que te notificaron la decisión en tu domicilio fiscal electrónico (lo que sea posterior).
¿Dónde tengo que presentar el recurso de apelación contra la decisión de pasarme de categoría?
Lo presentás por internet, en la página de la AFIP o en el portal para monotributistas http://monotributo.afip.gob.ar.
Quiénes pueden ser monotributistas
¿Cualquier persona puede ser monotributista?
Pueden ser monotributistas:
- Personas que venden cosas o prestan servicios.
- Sucesiones que siguen la actividad de la persona que murió.
- Integrantes de cooperativas de trabajo.
- Sociedades de hecho de 3 socios como máximo.
Además, es necesario que los ingresos no sean mayores a las sumas que indica la reglamentación y tener determinada cantidad de empleados. No pueden ser monotributistas:
- Integrantes de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho.
- Personas que están en la dirección de esas sociedades. Pero si hacen otra actividad, sí pueden ser monotributistas.
- Personas que hacen más de 3 actividades.
- Personas que tienen más de 3 locales comerciales.
¿Los profesionales pueden ser monotributistas?
Sí. Cualquier persona que da un servicio puede ser monotributista si sus ingresos anuales no son superiores al monto que fija la reglamentación.
¿Todos los comerciantes pueden ser monotributistas?
No, porque además de los ingresos anuales, en el caso de los comerciantes también hay que tener en cuenta el precio de venta por unidad.
Por eso, no pueden ser monotributistas los comerciantes que venden cosas de precios más altos a los indicados en la reglamentación. Por ejemplo, no puede ser monotributista un vendedor de autos usados, porque cada unidad que vende tiene un precio de venta más alto que el permitido por la reglamentación.
¿Puedo tener empleados si soy monotributista?
Sí. Cada categoría de monotributo te permite tener una cantidad de empleados.
¿Puedo ser monotributista si también trabajo en relación de dependencia?
Sí, podés ser monotributista cuando además de tu trabajo en relación de dependencia tenés otra actividad. En ese caso sólo pagas la parte impositiva del monotributo y no la parte previsional, porque ya hacés aportes con el sueldo que cobrás en tu trabajo en relación de dependencia.
¿Si soy jubilado puedo ser monotributista?
¿Qué tengo que hacer para ser monotributista?
- Sacar tu Cuit.
- Sacar Clave Fiscal.
- Declarar el código de actividad de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas.
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
- Tener tu domicilio fiscal electrónico.
- Registrarte por internet en la opción Alta Monotributo.
¿Qué es la clave fiscal?
Es una contraseña que te da la AFIP para que puedas hacer tus trámites por internet.
¿Qué es el domicilio fiscal electrónico?
Es una dirección que creas en la página web de la AFIP. La AFIP te comunicará a esa dirección electrónica todo lo relacionado con tu situación como monotributista.
¿A partir de cuándo quedo adherido al Monotributo?
Si te adheriste dentro del mes de inicio de actividades, la adhesión tiene efectos a partir del mismo día de tu adhesión. Por eso, tenés que hacer el pago correspondiente a ese mes. En cualquier otro caso, la adhesión tienen efectos a partir del primer día del mes siguiente.
Facturación
¿Tengo que dar comprobantes por mis ventas?
Sí. Los monotributistas tienen que dar facturas tipo C. Los profesionales o personas que dan servicios, pueden reemplazar las facturas por recibos tipo C. Si exportás, tenés que hacer facturas Clase E En algunas situaciones, no es obligatorio dar comprobantes.
¿En qué situaciones es posible no dar comprobantes por las ventas?
Solamente cuando se dan estas situaciones juntas:
- Le vendés a un consumidor final.
- Te paga en efectivo un monto menor a la cantidad que establece la reglamentación.
- No tenés controlador fiscal ni máquina registradora.
- El comprador no te pide el comprobante.
¿Qué es la factura electrónica?
Es un comprobante en formato digital. Reemplaza a las facturas en papel.
¿Qué es un controlador fiscal?
Es un equipo electrónico en el que quedan registradas todas las ventas y da comprobantes. La memoria de los controladores fiscales no puede ser alterada. Es una herramienta para evitar la evasión de impuestos.
Asignaciones familiares
¿Tengo derecho a cobrar alguna asignación familiar si soy monotributista?
Sí. Tenés que tener tus pagos al día. Podés cobrar:
- Asignación por Hijo.
- Asignación por Hijo con Discapacidad.
- Asignación Prenatal.
- Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria.
¿Qué categoría del monotributo debo tener para cobrar asignaciones familiares?
Cualquier categoría menor a la I. Si tenés la categoría I o una superior, igual podés cobrar la asignación por hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolar anual por hijo con discapacidad.
¿Qué pasa si en mi grupo familiar somos dos monotributistas?
Puede cobrar las asignaciones el que tiene la categoría más alta. Si alguno de los dos tiene la categoría de monotributo I o una superior, sólo pueden cobrar la asignación por hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolar anual por hijo con discapacidad.
Cómo sacar la CUIL
La Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) es el código con el que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) identifica a los trabajadores en relación de dependencia.
En efecto, los aportes laborales quedan registrados en la base de ANSES bajo el número de CUIL de cada persona.La CUIL sirve para que se registren todos los aportes ante la ANSES durante la vida laboral de las personas.
También sirve para realizar el cambio de obra social, solicitar créditos personales, realizar trámites bancarios, o para la compra de un bien.
Asimismo, la CUIL no debe confundirse con la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), que es el código con el que la AFIP identifica a empresas, comercios y trabajadores autónomos que tributan.
Si un individuo tuviera números de CUIT y CUIL al mismo tiempo, se le asignará un único número, aunque cada uno tendrá un uso y significado distinto. Por todo esto, los mecanismos para descargar e imprimir las constancias de CUIT y CUIL son totalmente diferentes, a pesar de que la estructura tenga similitudes.
Cómo sacar e imprimir la constancia de CUIL
La primera vez, el trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato personal debe ser realizado por el titular o un tercero en cualquier delegación de ANSES.
Luego, cada vez que necesite una constancia se puede descargar e imprimir desde la web.No hace falta sacar turno previo para acercarse a una oficina de ANSES y obtener la CUIL.
Solo hay que llevar el DNI, y en caso de los menores de 18 años, DNI del menor, de los padres y partida de nacimiento.
Cómo obtener la constancia de CUIL
Luego, la constancia puede obtenerse en la página oficial de ANSES cuantas veces sea necesaria, sin ningún tipo de límite ni restricción:
1- El primer paso para obtener la constancia de CUIL es ingresar al sitio web de la Administración Nacional de Seguridad Social: www.anses.gob.ar
2- Una vez dentro de la página hay que dirigirse al menú de accesos rápidos, ubicado en el margen derecho del sitio, donde se encuentra la opción "Constancia de CUIL".
3- Luego se deberá completar un formulario con los datos personales (tipo y número de documento, nombres y apellidos, género y fecha de nacimiento) que emitirá la constancia de CUIL y que no requiere la autenticación con sello y firma de un agente de ANSES.
4- Una vez emitida la constancia de CUIL se puede descargar el documento (formato PDF) e imprimir.
Cómo obtener la CUIT
La AFIP detalló el procedimiento que las personas humanas tienen que seguir para obtener la Clave Única de identificación Tributaria (CUIT).
En resumen, los principales pasos son los siguientes:
1 - Si tenés el DNI nuevo, el trámite es muy sencillo: sólo tenés que ingresar a www.afip.gob.ar dentro de "Inscripción Digital" para comenzar a cargar los datos requeridos por el sistema.
2 - Una vez en el sistema, tenés que seleccionar una de las siguientes dos opciones: - Si no tenés o no recordás tu clave fiscal: seleccioná el botón correspondiente para obtener o recuperar tu clave y poder continuar con el trámite de la obtención de la CUIT digital.- Si ya tenés y recordás tu clave fiscal: seleccioná la opción "iniciar inscripción digital" e ingresá tu clave fiscal.
3 - Una vez que ingreses tu clave fiscal, podrás visualizar tus datos personales y el sistema te requerirá completar los datos faltantes.
4 - Luego de cargar tus datos de contacto, confirmalos presionando la opción "VALIDAR".
5 - Una vez confirmados los datos, te enviarán un código de validación, ingresalo y presioná "VALIDAR".
6 - Para seguir con el trámite, tenés que seleccionar la opción "continuar", chequear que los datos sean correctos y luego presionar "Obtener CUIT".
7 - Finalmente, visualizarás la conclusión del trámite y podrás imprimir el formulario 460/E presionando sobre "ver formulario".
8 - Si no tenés DNI digital (nuevo) o si elegís realizar el trámite en la agencia que te corresponde por tu domicilio fiscal, tenés que sacar primero un turno web. Con ese turno, tenés que presentarte el día y la hora que seleccionaste junto con la documentación requerida para realizar el trámite.
Requisitos para obtener el CUIT
El trámite de obtención de CUIT por internet es opcional para las personas humanas que tengan DNI digital.
¿Qué es el DNI digital?
Es un documento que cumple con los estándares de seguridad internacional y que cuenta con datos biométricos que resguardan y aseguran tu identidad. Podés identificarlo ya que posee número de trámite y fecha de vencimiento.
Requisitos
-Domicilio real y fiscal
- Dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular)
- Adjuntar en archivo digital el DNI (frente y dorso) y una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas).
Si, en cambio, realizás el trámite de manera presencial en la agencia que te corresponde según tu domicilio fiscal, tenés que presentar los originales de la documentación requerida. También podés exhibir fotocopias firmadas por el responsable y certificadas por un escribano público.
Documentación necesaria para tramitar el CUIT en la agencia
- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: documento nacional de identidad y fotocopia. El DNI digital será el único documento válido.
- Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia, y fotocopia.
Cómo obtener el CUIT, paso a paso
El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG 3890/94.
Además, tenés que presentar dos de las siguientes constancias de domicilio:
1. Documento nacional de identidad argentino.
2. Original y fotocopia del certificado de domicilio expedido por autoridad competente (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación).
3. Original y fotocopia del acta de constatación notarial.
4. Original y fotocopia de alguna factura de servicio a nombre del ciudadano o responsable (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación).
5. Original y fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
6. Original y fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios. (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación)
7. Original y fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
8. Original y fotocopia del certificado de vivienda familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la ANSES.
Consideraciones
Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso:
- El certificado de vivienda familiar se considerará documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.
- De haberse constituido el domicilio fiscal electrónico, será suficiente uno de los elementos que se detallan en los puntos del 1 al 8.
- Quienes no hayan constituido domicilio fiscal electrónico, serán requeridos 2 de los instrumentos que se detallan en los puntos del 1 al 7.
Cómo tramitar el CUIT y no morir en el intento
- Si el trámite de inscripción se inicia por internet, sólo se exhibirán los originales de los documentos citados en lo puntos del 1 al 8 (en caso contrario tenés que aportar original y copia).
La AFIP requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio con clave fiscal "Aceptación de datos biométricos" de la página web de la AFIP