Ante la apertura del servicio web denominado "Crédito Tasa Cero" al que se accede a través la plataforma AFIP, con clave fiscal y que, es el medio para obtener la factibilidad del préstamo a tasa cero, conviene poner de manifiesto algunos puntos críticos de la ayuda implementada por el Gobierno.
Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados, detalló a iProfesional, los siguientes aspectos:
- Los autónomos y monotributistas para calificar y estar en condiciones de obtener el beneficio tienen que cumplir uno o varios de los requisitos previstos por el artículo 3° del decreto 332/2020 (y sus modificatorios), además de aquellos que establece las reglamentaciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En este aspecto y de acuerdo con el punto c) del artículo 3°, se tendría que cumplir con la disminución de la facturación en los lapsos 12/3 al 12/4, de los ejercicios 2019 y 2020.
De acuerdo con la nueva redacción del punto 3.4. del Acta N° 4 (Decisión Administrativa 591/2020), corregida por el punto 8 del Acta N° 5 (Decisión Administrativa 663/2020), lo importante es que, como requisito especial de comparación para el acceso a este beneficio, el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe haber caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado; o sea, este es el requisito de comparación de facturación que se tiene que cumplir.
Esta forma comparativa en relación al monto de los ingresos brutos anuales establecidos para cada categoría es sencillamente disparatada, para el caso de trabajadores autónomos.
Los montos de ingresos brutos anuales provienen originalmente del Decreto 1866/06 y no han tenido actualización alguna a lo largo de casi catorce años.
Recordemos que, estos montos son de ingresos brutos anuales. La tabla vigente es la que a continuación se detalla:
Quiere decir que, los montos de facturación a comparar tienen que haber caído por debajo del promedio mensual de $1.250; $1.666; $2.083 o $ 2.500, según sea el caso.
En términos concretos y atendiendo a estos parámetros, únicamente los promedios mensuales inferiores a esos exiguos montos, podrán cumplir el requisito.
Sólo facturaciones prácticamente nulas en ese período serán que las que superen el parámetro de "sustancial reducción en la facturación".
Pensamos que, este requisito va a ser evaluado bajo otros parámetros. Luego lo veremos cuando se devele la cantidad de sujetos que van poder obtener el crédito.
En cuanto al monto a obtener el decreto expresa que "…el monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con el límite máximo de $150.000…".
Ahora bien: ¿se utilizan similares parámetros para los trabajadores autónomos?, porque nada se expresa respecto de las límites por categoría.
En este aspecto debe tenerse en cuenta que los montos de ingresos para categorizar a los trabajares autónomos está absolutamente desactualizado, como ya vimos anteriormente.
Como ha quedado establecido por el decreto y las reglamentaciones posteriores se trata de un préstamo bancario, garantizado por el Estado Nacional, pero que se genera a partir de un saldo disponible en tarjeta de crédito de los montos mínimos o máximos que, en definitiva, decida la Administración Fiscal (art. 2°, inciso a) de la RG AFIP 4707/2020). Este préstamo será acreditado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La financiación cuenta con un período de gracia de 6 (seis) meses a partir de la primera acreditación y se cancela en al menos 12 cuotas iguales y consecutivas.
Corresponde también el pago del valor del aporte autónomo o cuota del monotributo, tal como expresa la reglamentación de la AFIP.El pago de los aportes autónomos y cuotas del monotributo, debe realizarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos que, en cada caso corresponda. De acuerdo con Resolución 139/2020 y en virtud de lo previsto por el art. 5° del Decreto 163/2020 el valor de las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas por el art. 8° de la ley 24.241, se ajustan en virtud de la variación trimestral del RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables).
El ajuste a partir del mes de marzo fue de 9,38%.; pues entonces el valor de las obligaciones mensuales del aporte autónomo se irá actualizando a lo largo del repago del préstamoHay que tener en cuenta dos temas relevantes:
(i) a partir del momento en que se produzca la primera acreditación del préstamo y hasta su cancelación total, estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con tarjeta (Comunicación 6993 BCRA); o sea que, la destinación del préstamo está referida a su utilización íntegra en gastos o compras, sin posibilidad de obtener el efectivo para otros destinos; y
(ii) El resumen de cuenta de la tarjeta debe discriminar el importe del pago de las cuotas de cancelación del préstamo de los demás conceptos. El pago parcial del total del saldo liquidado en el resumen de la tarjeta se imputará primero a la cancelación de la cuota, con lo cual, el saldo pendiente genera los intereses financieros establecidos por la entidad bancaria, con lo que ello supone en términos de costo financiero. Recordando también que el resumen de tarjeta de crédito es un título pasible de ser ejecutado, en los términos de los arts. 39 y subsiguientes de la ley N° 25.065