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Impuesto a las Ganancias: la AFIP confirma el límite al cómputo de gastos de medicamentos

El fisco nacional indicó que la ley no permite que se deduzcan gastos de medicamentos y que sobre esto no hay cambios. Acceda a las nuevas precisiones
03/04/2019 - 07:36hs
Impuesto a las Ganancias: la AFIP confirma el límite al cómputo de gastos de medicamentos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que "la ley del impuesto a las Ganancias no permite la deducción de gastos por medicamentos".

Desde la AFIP señalaron que ell organismo "se limita a aplicar las leyes votadas por el Congreso" y que "resulta falso decir que haya cambiado de criterio respecto de esta cuestión".

"Para la deducción, sólo se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares. En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles, según la ley vigente", detalló la AFIP en un comunicado enviado a Clarín.

Y agregó: "Cabe destacar que la ley sí contempla una serie de deducciones como las cuotas médico-asistenciales, honorarios médicos y cargas de familia, entre otros".

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