• 5/11/2024

Qué es el RIGI y cuáles son las modificaciones que solicitan en la Cámara de Senadores

Te contamos cómo proceder en cuanto a retenciones de impuestos de IVA, Ganancias y Procedimiento Fiscal al recibir una factura de este tipo.
21/05/2024 - 17:53hs
Qué es el RIGI y cuáles son las modificaciones que solicitan en la Cámara de Senadores

El Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) incluido en el proyecto de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos está pensado para atraer proyectos de inversión de largo plazo a partir de un monto igual o superior a u$s200 millones.

En la Cámara de Senadores se solicitan modificaciones al proyecto de ley oficial porque entienden que el Régimen ofrecería un generoso menú de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios que generó las críticas por lo excesivo de las concesiones.

Se advirtió que esté Régimen podría generar una competencia desleal con la industria local teniendo en cuenta además que deja afuera a la mayoría de las PYMES.

Creación y ámbito de aplicación

Se creael Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) que será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

Se declara que las "Grandes Inversiones" que califiquen y se concreten bajo el RIGIson de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país y cualquier norma o vía de hecho, nacional o local, por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia deberá, en forma inmediata,impedir su aplicación. 

Plazo y sujetos habilitados

El plazo para adherirse al RIGI será de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen.

El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un período de hasta 2 años a contar desde el vencimiento del plazo anterior.

Podrán solicitar su adhesión al RIGI los vehículos de proyecto único (VPU) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como "Gran Inversión".

Serán considerados VPU los siguientes entes:

  1. las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada;
  2. las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades;
  3. las Sucursales Dedicadas previstas en el artículo 215 de la presente ley; y
  4. las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

Requisitos y condiciones para la inclusión en el RIGI

A los efectos del presente, serán considerados "Grandes Inversiones" los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. involucrar un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior al monto mínimo de inversión, debiendo completarse dicho monto mínimo de inversión antes de la fecha límite indicada en el plan de inversión; y
  2. prever para el primer y segundo año, contado desde la fecha de aprobación del plan de inversión y de la solicitud de adhesión, el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables.

Las inversiones deberán tener un carácter de largo plazo. Serán consideradas de largo plazo en tanto tengan un cociente no mayor al 30% entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período. 

El monto mínimo de inversión en activos computables será de al menos USD 200.000.000. El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector productivo mayores a USD 200.000.000. En ningún caso ese monto mínimo que establezca el Poder Ejecutivo nacional podrá superar el importe de USD 900.000.000, cualquiera sea el sector productivo involucrado.

Se considerarán inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del RIGI y estén destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI , para el desarrollo de un Proyecto de titularidad de un VPU adherido,excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio.

A efectos de adherir al RIGI y adquirir los derechos y beneficios que se establecen en dicho régimen, los VPU deberán:

  1. presentar la solicitud de adhesión y un plan de inversión; y
  2. obtener la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado.

La solicitud de adhesión y el plan de inversión deberán contener como mínimo lo siguiente:

  1. descripción del proyecto objeto del plan de inversión, la ubicación del proyecto y el sector al que corresponde;
  2. datos societarios del VPU;
  3. constitución de domicilio a los efectos de las notificaciones y designación de la persona o representante para tratar cuestiones del proyecto con la Autoridad de Aplicación, a efectos de lo cual deberán incluirse sus datos de contacto. Cualquier modificación deberá informarse y actualizarse dentro de los 30 días hábiles de producida;
  4. monto de la inversión total del proyecto en activos computables, especificando los montos involucrados en el inicio, construcción, operación y cierre del Proyecto, y detallando los rubros y conceptos de inversión proyectados, el que deberá ser igual o superior al monto mínimo de inversión previsto por sector incluido. Asimismo, se deberá especificar, en caso de que corresponda, el monto del 15% de la adquisición o asignación de activos realizada desde la entrada en vigencia del RIGI pero con anterioridad a la adhesión por parte del VPU al RIGI, a ser computada como parte del cumplimiento del monto mínimo de inversión;
  5. rubros principales a los que se destinaría la inversión en activos computables con los costos de capital y operación debidamente discriminados y, asimismo, discriminando las inversiones en los activos;
  6. cronograma estimado de la inversión total en el proyecto (con descripción si correspondiera del plazo de obra o construcción, fecha estimada de puesta en marcha, y vida útil del proyecto);
  7. monto de la inversión en activos computables que se realizará durante el primer y segundo año contados desde la notificación del acto administrativo de aprobación de la adhesión al RIGI y del plan de inversión, que no podrá ser inferior al porcentaje del monto mínimo de inversión definido según sector que establezca el Poder Ejecutivo nacional por reglamentación;
  8. fecha límite a propuesta del VPU, antes de la cual se compromete a alcanzar y haber cumplido el monto de inversión mínima en activos computables;
  9. descripción de la fuente o modo de financiamiento del monto de la inversión. 
  10. En todos los casos el financiamiento será a exclusiva cuenta y riesgo del VPU;
  11. empleo directo e indirecto estimado;
  12. estimado de producción y, de corresponder, monto estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta fin de vida útil;
  13. balance comercial y de flujos de divisas del proyecto para los primeros 3 años desde la fecha de aprobación del plan de inversión;
  14. declaración con respecto a la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión del que surja evidencia razonable con respecto a su factibilidad, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente;
  15. descripción de los permisos y habilitaciones obtenidos por el VPU necesarios para el desarrollo del plan de inversión y aquellos pendientes de obtención, de conformidad con la ley sustantiva aplicable según el sector de actividad del VPU. Deberá indicarse, asimismo, el tipo de habilitación y/o permiso, jurisdicción y autoridad competente a su cargo y, en caso de habilitaciones y/o permisos pendientes de obtención, estado del trámite y fecha aproximada de otorgamiento; y
  16. firma de representante legal del VPU.

La adhesión al RIGI implicará para el VPU:

  1. desde la fecha de adhesión al RIGI, la adquisición de los derechos previstos en el RIGI exclusivamente respecto del Proyecto objeto del plan de inversión propuesto por el VPU y aprobado por la Autoridad de Aplicación;
  2. desde la notificación al VPU del acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesión que incluye el plan de inversión, la asunción de manera irrevocable para la permanencia en el régimen.

El VPU gozará de los derechos, garantías e incentivos previstos en el RIGI durante la vigencia del plazo de estabilidad prevista en el presente régimen, en la medida en que no se incurra en alguna de las causales de cese y gozará de la garantía de estabilidad por un plazo de 30 años contados desde la fecha de adhesión. 

La reglamentación establecerá las clases de garantías que deberán exigirse para preservar el crédito fiscal relativo al otorgamiento de los incentivos tributarios y aduaneros a los VPU, específicamente relacionados con la utilización indebida de incentivos.

Incentivos tributarios y aduaneros

Con relación al impuesto a las ganancias, los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen:

  1. La alícuota prevista en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias será del 25% no resultando de aplicación sobre dichas utilidades la escala prevista en el inciso a) del artículo 73 de la Ley;
  2. Los VPU podrán, para las inversiones que realicen, optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de afectación del bien, o conforme al régimen que se establece a continuación:
  1. en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas;
  2. en minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.

c. El incentivo mencionado en el presente inciso resultará de aplicación en la medida en que el bien del cual se trate se encuentre habilitado, entendiéndose como tal cuando se encuentre apto para ser utilizado en el proyecto respectivo;

d. El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite temporal. Transcurridos 5 años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, éstos podrán transferirse a terceros. 

e. Las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), conforme las tablas que a esos fines elabore la AFIP, no resultando de aplicación el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refieren los artículos 49 y las remesas de utilidades proveniente de los VPU adheridos al RIGI, tributará a la alícuota del 7%.

Cuando los dividendos y utilidades se distribuyan o remeses luego de transcurridos 3 años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron, tales dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del cero por ciento (0%).

Lo previsto en el párrafo precedente resultará aplicable únicamente a utilidades realizadas en ejercicios fiscales que cierren luego de transcurridos 4 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.

Con relación al impuesto al valor agregado (IVA), los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen:

  1. Cuando a los VPU se les hubiera facturado IVA (incluida las respectivas percepciones) por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos esas compras o importaciones definitivas la alícuota a la que dichas operaciones han estado sujetas, los VPU podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la AFIP en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal;
  2. los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. En aquellos casos en los que el proveedor solicite la devolución o transferencia a terceros de saldos que tengan origen en Certificados de Crédito Fiscal, y la AFIP no proceda a la devolución en un plazo de 3 meses, el sujeto beneficiario podrá transferir los remanentes de dichos saldos no utilizados a terceros sin necesidad de aprobación previa por parte de la AFIP. 
  3. En ningún caso los VPU podrán computar los créditos fiscales reales abonados con Certificados de Crédito Fiscal.

Los VPU adheridos al RIGI podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancaria como crédito del impuesto a las ganancias.

Las importaciones para consumo de mercaderías, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, que constituyan bienes de capital, repuestos, partes, y componentes para tales sujetos, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales. 

Las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los VPU adheridos al RIGI se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.

Los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico. 

Los VPU adheridos al RIGI podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en dólares estadounidenses utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera.

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