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Qué debo cobrar si me despiden del trabajo: la lista completa

Dependiendo de si el despido es con justa causa o no, además de si se trata de trabajo registrado, inciden en el valor final a percibir
Por IM
06/04/2025 - 18:45hs
despido

Actualmente, la Ley de contrato de Trabajo (N° 20.744) estipula en nuestro país qué aspectos se debe tener en cuenta ante un despido de una persona en un empleo en relación de dependencia.

En este sentido, se suele aplicar una fórmula en la que se determina, según el Convenio Colectivo de Trabajo al que se encuentra adherido el empleado y algunas cuestiones particulares como su salario bruto y antigüedad, el valor a cobrar.

Por tal motivo, los valores que perciben los empleados despedidos son sumamente variables. No obstante, los ítems que se deben abonar son casi siempre los mismos.

Trabajo en relación de dependencia: cuánto me tienen que pagar por despido

Para saber los ítems que se tienen que cobrar ante un despido todo depende de si este fue con causa o sin causa, además si los papeles se encuentran en regla. Es decir, si el empleador tenía correctamente registrado a su empleado, abonó sus aportes, entre otras cuestiones.

No obstante, uno de los casos más habituales es el de un empleado que es despedido sin justa causa, pero se encuentra "en blanco". En este caso, el cálculo se realiza según indica la Ley de Contrato de Trabajo, salvo en que el convenio colectivo de la actividad en cuestión, indique algo diferente al respecto.

Asimismo, en el caso de los trabajadores fuera de convenio, según la ley, el tope de la indemnización será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

Con respecto al cálculo de la indemnización por despido según la Ley de Contrato de Trabajo, se toma de base el sueldo bruto, es decir, el salario antes de aplicarle los descuentos por obra social, sindicato, entre otros.

Teniendo este dato en cuenta, por despido, al trabajador le corresponde un mes de sueldo bruto por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración (la más elevada) percibida durante el tiempo de prestación de servicios.

Para continuar con el cálculo, se debe añadir los siguientes ítems:

  • Salario proporcional mes en curso (días trabajados)
  • Sueldo anual complementario (S.A.C - Aguinaldo) proporcional
  • Vacaciones no gozadas
  • Horas extras adeudadas de los últimos dos años
  • Comisiones adeudadas de los últimos dos años
  • Bonus o premios adeudados
  • Cualquier concepto adeudado de los últimos dos años
  • Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas y horas extras
  • Aguinaldo sobre otros conceptos adeudados
  • Antigüedad
  • Mes de integración de despido
  • Sustitutiva del preaviso no otorgado

Además, en el caso de un despido sin causa sin aviso previo ni que se trate del último día del mes, el trabajador tienen derecho a cobrar una indemnización correspondiente por "integración de despido". Esto quiere decir que el empleador pagará ese mes como si el trabajador lo hubiese trabajado.

Por ejemplo, si un mes tiene 30 días y se despide a empleado el día 11, los restantes 19 días se abonan igual. Por otro lado, también por Ley, al empleado despedido le corresponde un preaviso de un mes, si cuenta hasta 5 años de antigüedad trabajando para un mismo empleador, y de dos meses si lleva más tiempo.

No obstante, la mayoría de los empleadores no cumplen con esa cláusula, ya que suelen preferir una desvinculación inmediata. En estos casos, se debe abonar un dinero conocido como "sustitutivo del preaviso" y corresponde a uno o dos sueldos extras, dependiendo de si se debía avisar con uno o dos meses de anticipación.

Por último, es importante mencionar que, en el caso de que exista un reclamo por el vínculo no registrado, siempre que la persona compruebe el trabajo realizado, es habitual recurrir a un abogado e iniciar acciones legales. Dicho procedimiento suele ser más largo que un despido sin causa registrado.

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