Hasta qué fecha tengo tiempo para cobrar el aguinaldo de diciembre 2024
Con la llegada de diciembre, crecen las expectativas entre los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y los jubilados y pensionados en la Argentina, quienes aguardan con entusiasmo el cobro del segundo aguinaldo correspondiente al tramo final de 2024.
Es un ingreso extra al salario que resulta clave para cubrir los gastos de fin de año e, incluso, parte de las vacaciones. Este pago representa un importante alivio económico para numerosas familias.
Cuándo se cobra el aguinaldo en diciembre 2024
Cobrada ya la primera cuota del aguinaldo que se abona en la última jornada laboral de junio, la segunda se paga en los próximos días de diciembre. Por ley, el aguinaldo correspondiente a este mes debe ser liquidado antes del 18, tanto para el sector público como privado, garantizando que los trabajadores lo reciban antes de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.
Qué grupos de ANSES cobran el aguinaldo en diciembre 2024
No todos los grupos que cobran asignaciones en Anses recibirán un aguinaldo. A algunos les corresponde cobrar y a otros no. Lo mismo ocurre con los trabajadores, que en el caso de los independientes y los monotributistas, no cuentan con el beneficio del aguinaldo.
Los beneficiarios de haberes y asignaciones de Anses que si cobrarán el medio aguinaldo de diciembre son los siguientes grupos:
• Jubilados y pensionados: Los jubilados y pensionados que reciben sus haberes a través de ANSES cobran el Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, en dos partes: una en junio y otra en diciembre.
• Beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC): Las personas que perciben pensiones no contributivas, como las pensiones por invalidez, vejez o madres de siete o más hijos, también tienen derecho a recibir el medio aguinaldo.
• Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): Aquellas personas que reciben la PUAM también reciben el aguinaldo, de manera similar a los jubilados.
Todas las demás categorías de personas que reciben distintos tipos de asignaciones de Anses no cobrarán aguinaldo en diciembre excepto que antes el gobierno nacional o la Anses definan lo contrario.
Qué es el aguinaldo y cómo calcularlo
Para los empleados en relación de dependencia, el Sueldo Anual Complementario (SAC) más conocido por todos como aguinaldo, es el 13° sueldo que te corresponde cobrar en un año de trabajo. Este SAC está regulado por la Ley 23.041 que data del año 1984. Allí se estipula la forma en que se debe calcular.
Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres. La primera cuota se paga en junio y la segunda, en diciembre.
Para el cálculo se considera la mitad de la mejor remuneración en todo concepto del semestre. Así, este "medio aguinaldo" corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual que cobraste en cada uno de los semestres.
Si durante el semestre el trabajador o la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.
Por lo tanto, para calcular el aguinaldo hay que tener en cuenta los siguientes ítems:
- Identificar el mayor salario bruto mensual recibido entre julio y diciembre.
- Calcular el 50% de esa remuneración.
- Si se trabajó menos de seis meses, dividir el monto por seis y multiplicarlo por los meses trabajados
- Los trabajadores no registrados, las personas que son monotributibutistas y otros casos de empleo en negro no recibirán el SAC.