• 16/12/2024

Descuentos de sueldos a empleados en grupos de riesgo: qué rubros no podrá reducir el empleador

La Cámara del Trabajo admitió una medida cautelar, por lo que una empleadora no podrá realizar descuentos de rubros salariales a determinados dependientes
13/04/2021 - 10:58hs
Descuentos de sueldos a empleados en grupos de riesgo: qué rubros no podrá reducir el empleador

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y determinados grupos en riesgo están exceptuados de prestar tareas y reciben una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones.

Este beneficio no se les aplica si las tareas pueden ser realizadas desde sus hogares, por ejemplo, ya que en dicho caso los trabajadores deben percibir la remuneración normal y habitual.

El problema es que muchas empresas no pagaron adicionales basados en determinadas situaciones como presentismo, puntualidad, nocturnidad o comedor. Esto provocó varios reclamos en sede judicial.

Hace pocos días, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió una medida cautelar innovativa, por lo que una empleadora no podrá realizar descuentos de rubros salariales a dependientes dispensados de concurrir al lugar de trabajo, a causa de la pandemia del coronavirus.

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Según la normativa vigente, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales

El fallo

En el caso "Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación c/Grupo Arcor SA y otros s/acción de amparo", la demandante pidió una medida cautelar para que se ordene a las empresas demandadas que se abstengan de realizar los descuentos de los conceptos "premio por asistencia y puntualidad", "adicional nocturno" y "adicional por los 30 minutos de descanso o refrigerio" a aquellos trabajadores que se hallan comprendidos en los "grupos de riesgo", las mujeres embarazadas y los progenitores a cargo de sus hijos menores que no concurren a establecimientos escolares, los que habrían sido descontados del salario habitualmente abonado.

La jueza de primera desestimó el pedido, por lo que la Federación apeló.

Las camaristas María Cecilia Hockl y Gabriela Alejandra Vázquez indicaron que "la documental evidenciaría la negativa de la accionada a abonar determinados conceptos, (…) que afectan a las personas trabajadoras que se encuentran dispensadas de concurrir al lugar de trabajo (res. MT 207/2020 y dec. 260/2020)… en el sentido de que 'durante la vigencia del ‘aislamiento social preventivo y obligatorio’, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social'", dijeron.

Asimismo, explicaron que "la finalidad de las medidas cautelares es asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución que deba recaer. Ellas están destinadas a satisfacer cualquier petición que, por el paso del tiempo (lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final), resulte materialmente irrealizable".

Para las integrantes de la Sala I, se encontraban reunidos los recaudos para viabilizar la medida cautelar (ejemplo, el perjuicio por la demora en no recibir todo el salario previsto por ley).

"La medida que se adopta, comprensiva tanto del pago de lo descontado como de la orden de abstención de continuar con descuentos, debe ser constatada respecto de cada persona trabajadora abarcada por esta acción: a) quienes no concurrieron al establecimiento por integrar un 'grupo de riesgo', las mujeres embarazadas y los progenitores a cargo de hijos menores escolarizados en los términos de la Res. 207/2020; b) la constatación de que las personas integrantes de los segmentos mencionados en el punto a), percibieran habitualmente los rubros objeto de la medida -'premio por asistencia y puntualidad', 'adicional nocturno' y 'adicional por 30 minutos de descanso o refrigerio'- y que hubieran sido efectivamente reducidos o eliminados en el lapso durante el cual no concurrieron al establecimiento; c) en el caso del 'adicional por 30 minutos de descanso o refrigerio', es preciso tener en consideración la salvedad expuesta en la demanda, en tanto en ella se expresó que se abona en algunas plantas de las empresas demandadas", explicaron.

Por ello, admitieron la medida cautelar innovativa, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (sanciones económicas por incumplimiento) por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia..

Los empleados que no puedan prestar servicios a distancia deben recibir su salario íntegro
Los empleados que no puedan prestar servicios a distancia deben recibir su salario íntegro, aún con adicionales como presentismo

Qué dice la norma

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y determinados grupos en riesgo están exceptuados de prestar tareas y reciben una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones.

Dentro de los grupos de riesgo se encuentran:

  1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Inmunodeficiencias.
  4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  5. Personas con obesidad [resolución (MS) 1541/2020].
  6. Las que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional.

"El beneficio para los empleadores que prevé la norma consiste en que los trabajadores en reemplazo de la remuneración recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social", explican desde Arizmendi.

Sin perjuicio de ello, sobre la compensación no remunerativa se deben efectuar los aportes personales y las contribuciones patronales con destino a la Obra Social (Leyes 23660 y 23661) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Ley 19.032).

Cabe destacar que, sobre la compensación no remunerativa corresponde aplicar la contribución de la LRT, por tratarse de un concepto habitual abonado al trabajador. Pero dicha suma no será base de cálculo de los aportes y contribuciones sindicales, explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.

No obstante, sin perjuicio de la condición del trabajador, el beneficio no se les aplica cuando las tareas cumplidas pueden ser realizadas desde el lugar de aislamiento, ya que en dicho caso los trabajadores deben percibir la remuneración normal y habitual con todos los aportes y contribuciones de ley.