El fisco porteño prevé un fuerte avance en los servicios online
Con el objetivo puesto en avanzar en materia de gobierno electrónico, tal como lo hizo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la nueva Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) prevé un fuerte avance en la implementación de los servicios online.
Si bien, en poco más de dos meses, ya impulsaron la presentación vía Web de las declaraciones juradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el plan de la nueva administración tributaria local contempla implementar el pago de las demás obligaciones fiscales por Internet antes de terminar el primer semestre.
Así, al contar con el ingreso de los datos en tiempo real podrá direccionar de forma más efectiva sus acciones de fiscalización y reducir el nivel de evasión en sectores que califican como críticos.
Por otra parte, las autoridades fiscales avanzaron en la posibilidad de declarar ceses de actividad en Ingresos Brutos a través de la página Web del organismo. El mecanismo podrá utilizarse a partir del próximo 1º de marzo.
"Al momento, ya implementamos la presentación online de las declaraciones juradas de Ingresos Brutos. Antes de finalizar el primer semestre de 2008 ya estará habilitado el pago de impuestos vía Web", confirmaron desde el organismo.Mayor control
Al poder contar al instante con la información suministrada por los contribuyentes, la AGIP profundizará las acciones que viene llevando a cabo:
- Control cruzado con la AFIP: por ejemplo, ambos organismos trabajan en conjunto para determinar qué empresas y particulares porteños saltaron de categoría en el Monotributo, que deberían adoptar un comportamiento similar con respecto al régimen simplificado local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El plazo para realizar el trámite de recategorización que va desde el 20 al 26 de febrero próximo.
- Activación de juicios contra evasores: ya fueron puestos en marcha 6.500 juicios contra evasores en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Patentes y ABL.
La AGIP detectó casos en donde lo declarado en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentaban significativas diferencias con lo informado en Ingresos Brutos por los contribuyentes, siendo estos tributos análogos en cuanto a los datos de facturación que sirven de punto de partida para las comparaciones.
También advirtieron fuertes inconsistencias entre las diferentes bases del fisco local y detectaron casos de empresas y contribuyentes que declaraban una actividad en Ingresos Brutos distinta a la real, a fin de beneficiarse con una alícuota reducida, y de esta manera pagar menos impuesto.
Se encontraron con compañías que se computaban más retenciones de las que realmente sufrieron. Esto surge al chequear los registros de los agentes de recaudación –que deben informar al fisco porteño los montos retenidos- contra los valores tomados como pago a cuenta en las declaraciones juradas de las compañías.
En este sentido, los operativos direccionados ya permitieron detectar nichos en donde se presume que existe un alto nivel de evasión en Ingresos Brutos. En consecuencia, las autoridades de la AGIP pusieron en marcha fiscalizaciones que apuntan, en primer término, a empresas que desarrollen las siguientes actividades:
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Gastronomía.
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Hotelería.
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Rubro textil.
Camino transitado
Desde otro ángulo, la intención del organismo de recaudación es favorecer el cumplimiento tributario. A tal efecto, altas fuentes de la AGIP confirmaron a infobaeprofesional.com que preparan "un fuerte avance en materia de gobierno electrónico".
El cambio se inició con la modificación al Código Fiscal, al establecer que "los agentes de recaudación incurriren en defraudación si no ingresan el tributo dentro de los diez días posteriores al vencimiento". Anteriormente regía una mora escalonada de 90 días, previo a considerar que el contribuyente había cometido el delito.
De esta manera, los mismos agentes deberán extremar los recaudos en el cumplimiento de sus obligaciones para evitar sanciones.
Adicionalmente, la nueva redacción del Código Fiscal impone con fuerza la sanción de clausura frente los casos de evasión detectados por el fisco porteño.
En este sentido, las autoridades fiscales podrá aplicar multas como sanción de clausura de uno a cinco días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial o de prestación de servicios.
El mínimo y el máximo de la sanción de multa y clausura dependerá de la irregularidad pero se duplicarán si se advierte otra infracción de los dos años desde que se detectó una anterior. Hernán Gilardo©infobaeprofesional.com