• 20/11/2024

El principio de reserva de Ley, las regulaciones fiscales y el computo del plazo de prescripción

Un reciente fallo de la Corte Suprema generó un interesante debate en torno a dos aspectos centrales en el ámbito del derecho tributario
02/05/2024 - 10:43hs
El principio de reserva de Ley, las regulaciones fiscales y el computo del plazo de prescripción

En el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pilagá S.A. c/ Provincia de Formosa s/ sumario" se ha generado un interesante debate en torno a dos aspectos centrales en el ámbito del derecho tributario cuales son el principio de reserva de ley y la autonomía del derecho fiscal. En tal sentido el fallo aborda la disputa sobre las facultades reglamentarias de la autoridad administrativa en punto al reconocimiento de una exención reglada por el Código Fiscal provincial y la cuestión del inicio del cómputo del plazo de prescripción.

En primer lugar, el tribunal, con remisión al dictamen de la Procuradora fiscal, aborda interrogantes sobre el alcance del principio de reserva de ley en el contexto de las regulaciones fiscales emitidas por las autoridades administrativas. La disputa se centra en si estas regulaciones son constitucionales y si están dentro de las atribuciones conferidas a la autoridad fiscal. La empresa argumentó que las regulaciones eran excesivas y contrarias al principio de reserva de ley. Sin embargo, el tribunal consideró que estas regulaciones eran necesarias y razonables para verificar que los solicitantes cumplan con los requisitos para la exención, y por lo tanto, no violaban el precitado principio.

Asimismo, señaló que las resoluciones dictadas por la Administración Tributaria Provincial, tenían su fundamento en las facultades reglamentarias que el Código Fiscal le confería a la misma, no alterando las mismas el espíritu de la exención.

El principio de reserva de Ley y el computo de la prescripción:
El principio de reserva de Ley y el computo de la prescripción:

En cuanto al inicio del cómputo del plazo de prescripción, el tribunal revocó la resolución del Superior Tribunal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo dictaminado, argumentando que las provincias no pueden modificar los plazos fijados por el Congreso Nacional por lo cual asume una postura que resalta la importancia de la coherencia y uniformidad en la interpretación y aplicación de la ley, especialmente en asuntos relacionados con los plazos legales y la prescripción.

Corresponde aclarar que los períodos en discusión (01/04 a 02/09) resultan ser anteriores a la modificación del Código Civil ocurrida en el año 2015, que incorpora disposiciones específicas en los artículos 2530 y 2560, respecto de la prescripción de tributos locales.

El juez Rosatti, en una disidencia que invita a repensar el federalismo fiscal destacó, que la Constitución Nacional establece la jerarquía de las normas en el ordenamiento jurídico argentino, delimitando su ámbito de validez. a lo cual agregó que no existe una única relación jurídica ni un único plazo de prescripción en el ordenamiento jurídico argentino.

Luego, la uniformidad normativa buscada por el Congreso Nacional al dictar el Código Civil y Comercial no implica limitar las facultades de las provincias en materia de derecho público no delegado por lo cual las cláusulas del Código Civil y del Código Civil y Comercial no deben invadir el ámbito competencial de las provincias.

En tal sentido sostiene que "no se puede limitar el federalismo de la Constitución con el unitarismo del Código Civil (Fallos: 243:98), habida cuenta de la preeminencia que tiene la Carta Fundamental sobre toda otra ley. Y ante la presencia de una facultad no delegada al gobierno nacional, si el Código la hubiera rozado en forma tal que comportara una limitación, la inconstitucionalidad se hallaría en el Código Civil y no en la ley provincial que prescindiera de tal limitación".

Es dable destacar que dicho voto se encuentra en línea con aquel histórico voto del del Dr. Casas en la causa "Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires" de fecha 17/11/03.

Dra. Andrea Picasso y Dr. Lucas Rebecchi

Especialistas en Tributación

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