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Monotributo para todas y todos: las categorías más bajas sólo pagarán la jubilación

El Gobierno impulsa que el Monotributo sea cada vez más bajo para las primeras tres categorías, pero con fuertes sanciones al que mienta
28/12/2021 - 18:55hs
Monotributo para todas y todos: las categorías más bajas sólo pagarán la jubilación

La Cámara de Diputados tratará un proyecto de "Puente de Inclusión" para eximir del Monotributo a las categorías más bajas, que sólo pagarán la jubilación, y dar recortes del pago a todos durante los próximos 4 años.

Según los fundamentos, la iniciativa busca facilitar que más cuentapropistas y trabajadores de la economía popular pasen a la formalidad, así como que regresen al Monotributo quienes hayan estado inactivos.

El Monotributo continúa vigente, con sus actuales características, pero con una significativa modificación: se encontrarán exentos y exentas del pago del componente impositivo los monotributistas de las Categorías A, B y C.

La finalidad de esta exención es otorgar al Régimen Simplificado una mayor equidad en su componente impositivo, teniendo en consideración la menor capacidad contributiva de los pequeños contribuyentes de bajos ingresos, indica el proyecto.

La transición en pesos

Por otra parte, la adhesión al Puente de Inclusión implica el inicio de un período de 4 años de transición al Régimen Simplificado, con el otorgamiento de beneficios, que irán disminuyendo gradualmente hasta su completa integración en el Monotributo, dice el proyecto.

Los beneficiados con el "Puente de Inclusión" al Monotributo serán los siguientes:

• Quienes estén en la informalidad.

• Los que inicien actividad.

• Los inscriptos en el Monotributo en las categorías A, B y C a partir del 20 de marzo de 2020, cuando comenzaron las restricciones por el Covid.

Monotributistas sociales.

• Promovidos hasta la Categoría C e inscriptos en la AFIP pero que no registren actividad económica en los últimos 5 años.

Así, el Monotributo tendrá dos etapas:

1. El "puente de inclusión": establece que durante los primeros 4 años los nuevos monotributistas tendrán diferentes descuentos en las obligaciones que pagan todos los meses.

2. Un segundo período: comienza en el quinto año, en el que el monotributista de las categorías más bajas sigue manteniendo beneficios.

Los pequeños contribuyentes deberán adherir en la categoría que les corresponda según sus ingresos, demás parámetros y alquileres devengados.

Cuando les corresponda su inscripción en las Categorías A, B y C estarán exentos de ingresar el componente impositivo.

Con respecto al componente jubilatorio, también estarán exentos durante los primeros 2 años, y los restantes 2 años deberán ingresar 50% de la cuota de acuerdo con su categoría.

Los monotributistas de las categorías A, B y C, en 2022, serán los que facturan entre $466.202 y $970.203 por año, es decir entre $8.859 y $80.850 por mes.

El beneficio alcanzará a los nuevos monotributistas así como a aquellos que ingresaron desde el 20 de marzo de 2020.

Con respecto a los sujetos a quienes les corresponda su adhesión en las Categorías D y superiores, durante los 2 primeros años estarán exentos del componente impositivo, el tercer año deberán ingresar el 50% y el cuarto año, el 75%.

Con respecto al componente previsional, durante el primer año estarán exentos; el segundo año deberán pagar 25%; el tercer año, 50%, y el cuarto año, 75%.

A partir del quinto año, las categorías D y superiores pagarán los valores plenos del Monotributo.

La eximición del componente impositivo sólo estará disponible para los monotributistas que facturan la totalidad de sus ingresos a través del régimen simplificado, o sea que no tienen trabajo en relación de dependencia ni cobran una jubilación.

En las categorías A, B y C los monotributistas no pagarán impuesto ni obra social
En las categorías A, B y C los monotributistas no pagarán impuesto ni obra social

La obra social, optativa

La obra social será optativa para las categorías más bajas.

Además, sin importar la categoría, todos los monotributistas serán considerados automáticamente incluidos como beneficiarios de las coberturas de salud disponibles a través de los Programas Nacionales desarrollados por el Ministerio de Salud en cualquier Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS), y no deberán realizar aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Los monotributistas de la Categoría D o superiores continuarán las obligaciones impositivas, previsionales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en las mismas condiciones en las que se encuentren actualmente.

El nuevo régimen reemplazará al Monotributo social y promovido pero quienes opten por permanecer en el anterior régimen, podrán hacerlo. En los fundamentos, el proyecto indica que este régimen "no ha dado los resultados esperados".

También los beneficiarios de subsidios para Cooperativas de Trabajo dejarán de recibir nuevos beneficios y deberán inscribirse en este "Puente de Inclusión".

Además, el proyecto de ley contempla la posibilidad de que la AFIP otorgue tratamientos preferenciales a determinados grupos cuya actividad se busque formalizar.

Habrá fuerte sanciones para el que se inscriba mal para gozar los beneficios
Habrá fuerte sanciones para el que se inscriba mal para gozar los beneficios

Medidas anti enanismo fiscal

El proyecto pide "responsabilidad" a los receptores de estos beneficios, y asegura que tomará medidas contra el enanismo fiscal.

Ante el incorrecto encuadre en las Categorías A, B y C tanto de sujetos que actualmente estén inscriptos en el Monotributo, como de aquellos que accedan al Puente de Inclusión, cuando por sus ingresos u otros parámetros aplicables debieran estar categorizados en la Categoría G o en otra superior, se ocasionará su exclusión automática y de pleno derecho y su inscripción en el Régimen General.

Cuando los sujetos del Monotributo debieran estar categorizados en las Categorías D, E y F, si se detectara un incorrecto encuadre se les aplicará una multa equivalente a 6 veces el importe vigente del impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a su correcta categoría, además de proceder a su recategorización.

Con relación a los sujetos adheridos al Puente de Inclusión, cuando estuvieran mal categorizados en las Categorías A, B y C y les correspondieran las Categorías D, E y F, se procederá a su exclusión del mismo, y pagarán sanciones para cuya determinación se considerará también la cotización a la obra social, y deberán cumplir la totalidad de sus obligaciones tributarias del Monotributo o en el Régimen General en el supuesto de que, además, hubieran incurrido en alguna de las causales de exclusión.