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La AFIP prorrogó el vencimiento del pago Ganancias para empresas: cuál es el nuevo plazo

AFIP anticipó además que analiza establecer nuevos plazos para los vencimientos previstos para mediados de junio para personas humanas
12/05/2021 - 20:12hs
La AFIP prorrogó el vencimiento del pago Ganancias para empresas: cuál es el nuevo plazo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió este miércoles prorrogar el vencimiento del plazo para la presentación de las declaraciones juradas y del pago del Impuesto a las Ganancias Sociedades correspondiente a mayo para las empresas que cerraron sus balances en diciembre de 2020.

El nuevo plazo para la presentación de las declaraciones y de pago del impuesto será el 26 y 27 de mayo, de acuerdo con la terminación de la CUIT, mientras que el ingreso del saldo impositivo se realizará el mismo día de la presentación, señalaron fuentes de la AFIP.

Las fechas previstas originalmente para la presentación de las declaraciones juradas eran el 13, 14 y 17 de mayo, mientras que el ingreso del saldo resultante estaba previsto para los días 14, 17 y 18 de mayo.

Sin embargo, las nuevas fechas fueron fijadas para garantizar el acceso a distintos beneficios asociados a cambios normativos incorporados recientemente, aseguró el organismo.

Por último, la AFIP anticipó además que analiza establecer nuevos plazos para los vencimientos previstos para mediados de junio en materia de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas.

Contadores pidieron la prórroga también para personas humanas

El martes 11 de mayo, autoridades de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se reunieron con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)..

Por la AFIP, estuvieron presentes, José A. Bianchi, Subdirector General de Recaudación; Alejandro Otero, Director de Relaciones Institucionales y Luis Di Salvo, Asesor de la Subdirección de Servicios al Contribuyente.

Por la Facpce, participaron Silvio Rizza, Presidente; Sergio Pantoja; Vicepresidente 1°; Sergio Almirón, Vicepresidente 2°; Catalino Nuñez, Secretario; Heraclio Juan Lanza, Tesorero; Osvaldo Rebollo, Prosecretario; Aníbal Marsall, Protesorero y Ana María Daqua, Gerente General.

La Mesa Directiva de la Facpce, en relación con las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas- y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2020, reiteró que no contar con las aplicaciones web hasta la fecha, afecta el normal desarrollo de la tarea de los profesionales en ciencias económicas y dificulta el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables de tales gravámenes.

Por esta razón, solicitó se analice la posibilidad de diferir los vencimientos originalmente previstos. De acuerdo a la información a la que accedió iProfesional, se prorrogarían a julio.

Vencimientos anuales: las claves
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Por su parte, los funcionarios comentaron que se encuentra en proceso de homologación la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales y que se están trabajando en las adecuaciones de la aplicación para el Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas- que, una vez finalizado, será puesto a disposición para iniciar dicho proceso.

Ganancias y Bienes Personales: novedades sobre los vencimientos
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Además, informaron que no existe intención de desdoblar los vencimientos para ambos impuestos y que tienen como objetivo elaborar (para futuras presentaciones) una sola aplicación web que permita su liquidación de manera unificada.

En relación con el diferimiento de los vencimientos previstos, expresaron que quieren ser prudentes y que, en función de cómo avance ese proceso, existiría la posibilidad de establecer un cronograma de vencimientos que contemplen un plazo razonable para la generación y presentación de las declaraciones juradas.

Por último, la Mesa Directiva de la Facpce solicitó que, considerando que la RG 4.968 por la que se aprobó el programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas – Versión 19.0" fue publicada recién el 20 de abril pasado, es necesario diferir los vencimientos que comienzan a partir del día 13 del corriente mes o en su defecto considerar presentadas en término las declaraciones hasta determinada fecha, situación que los funcionarios prometieron analizar.

En conclusión, con relación al Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas- la AFIP asumió el compromiso que una vez que se encuentre operativa la aplicación web se establecerá un plazo razonable para el vencimiento de la declaración jurada.

En cuanto a las sociedades, la prórroga ya fue confirmada por AFIP, tal como se señala más arriba.