Impuesto a las grandes fortunas: acceda al último borrador disponible
Comenzó a circular este lunes una de las últimas versiones del borrador de lo que será el impuesto a las grandes riquezas que se impulsará desde el oficialismo.
Acceda al texto completo del borrador:
Claves del proyecto
La iniciativa crea con carácter de emergencia y por única vez, un tributo que se aplicará en todo el territorio de la Nación tomando como base del cálculo los Bienes Personales resultantes al 31 de marzo de 2020".
Se encuentran alcanzadas por el presente tributo las personas humanas y las sucesiones indivisas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando la suma de los bienes de los que sean titulares, cuya valuación, determinada por los criterios de la mencionada norma legal, independientemente del tratamiento que revistieran en ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 31 de diciembre de 2019, sea igual o superior a $200.000.000
Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas, la base imponible se determinará considerando la suma del monto de todos los bienes de los que sean titulares al 31 de marzo de 2020, determinada de acuerdo a los criterios de valuación establecidos en el mencionado impuesto , independientemente del tratamiento que revistieran en éste y sin deducción de mínimo no imponible alguno.
El impuesto a ingresar se determinará aplicando sobre la base imponible que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior, la alícuota que corresponda aplicar de acuerdo a la siguiente tabla:
- De $0 a $400.000.000, inclusive abonarán una tasa del 2,00%
- De $400.000.000 a $3.000.000.000, inclusive; abonarán una tasa de 2,50%
- De $3.000.000.000 en adelante, abonarán una tasa de 3,50%
El producido de lo recaudado por el gravamen será aplicado, en orden prioritario:
1. A la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria, vinculados a la pandemia del COVID-19.
2. Al refuerzo de las transferencias a personas que hayan perdido sus ingresos por la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, con el fin de mejorar su situación social e impulsar el consumo.
3. A subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, más castigadas por el efecto económico de la pandemia del COV-19, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
Puntos claves del Impuesto a la Riqueza
Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados detalla los diez puntos a tener en cuenta sobre el nuevo impuesto a la riqueza
1. La tasa que se está convalidando, directamente por parte del oficialismo, e indirectamente por parte de la oposición, es en torno al 2% como mínimo.
2. No se diferencia patrimonio en el país y en el exterior.
3. Será por única vez.
4. Se toma para la valuación la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero la fecha de corte sería posterior al último 31/12.
5. Al tener un desdoblamiento cambiario que genera una brecha cambiaria de un 100%, hace que el impuesto para quienes sus patrimonios se encuentren dolarizados que la tasa sea efectiva más baja.
6. No se permite la deducción de pasivos.
7. No queda claro el tratamiento de las inversiones en títulos públicos en caso de que se caiga en default.
8. Se deberán tener en cuenta que gran parte de las inversiones hoy tienen mucho menos valor al no haber terminado la pandemia, por lo que la foto sobre la que se calcule el patrimonio será mentirosa.
9. Los planteos de confiscatoriedad caerán sobre activos que no generen renta.
10. El resto del mundo está evaluando la creación de impuestos al patrimonio, pero ello dado que en esos países no tienen otros impuestos similares como en Argentina el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Ayuda para el pago de sueldos: mayores requisitos
El Gobierno reformuló y amplió los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder a la ayuda estatal para pagar los sueldos.
Lo hizo a través de la decisión administrativa 817 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
A continuación, loc cambios principales:
1. Se evaluará la situación financiera de las empresas (además de las ventas)
2. Las empresas beneficiarias no podrán:
- Distribuir utilidades.
- Recomprar sus acciones.
- Operar dólar MEP o CCL.
- Realizar transferencias a empresas en paraísos fiscales
La prohibición aplicará durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes (En el caso de las empresas con más de 800 empleados, se extiende a 24 meses).
3. Se podrá solicitar la devolución voluntaria del Salario Complementario a la AFIP.
Ayuda para el pago de sueldos: propuesta polémica del kirchnerismo
La diputada nacional del kirchnerismo Fernanda Vallejos propuso que el Estado tenga "participación en el capital" de las empresas a las que asiste con subsidios durante la pandemia por el coronavirus.
"Si el Estado decide subsidiar a grandes grupos, sería razonable, como lo han hecho antes y lo están haciendo ahora las economías más desarrolladas, que lo haga no como un regalo a esas empresas, sino a cambio de una participación en el capital de las compañías", propuso la diputada a través de Twitter..
La economista planteó a través de una serie de mensajes en Twitter, que "es evidente que, si los recursos no alcanzan para todos, resulta injusto que empresas con probada capacidad y recursos propios para afrontar los salarios de los trabajadores, capturen recursos públicos que deberían servir para cualquier otro fin de primer orden".
La diputada comenzó su propuesta describiendo el escenario de crisis que deja el coronavirus: "Es claro que estamos ante una situación extraordinaria que, por la enorme cantidad de dificultades sanitarias, económicas y sociales que implica la pandemia, demanda una fuerte capacidad de respuesta del Estado".
Luego, planteó que esta situación "implica la inyección de una importante cantidad de recursos que deben ser suficientes para garantizar la preservación del tejido productivo y el bienestar de las familias mientras dura el confinamiento" y remarcó que esto "es crítico para el éxito de la propia estrategia sanitaria".
11. Por otra parte, si el Estado decide subsidiar a grandes grupos, sería razonable, como lo han hecho antes y lo están haciendo ahora las economías más desarrolladas, que lo haga no como un regalo a esas empresas, sino a cambio de una participación en el capital de las compañías — Fernanda Vallejos (@fvallejoss) May 17, 2020
"En este marco, el Estado tiene dos grandes opciones: una es aplicar una política de transferencia de ingresos y distintos mecanismos de ayuda de carácter universal, el otro es asignar esos recursos sólo a quienes el Estado evalúa que los necesitan", puntualizó.
Para la diputada, que trabajó en el Ministerio de Economía cuando Axel Kicillof estaba al frente de la cartera, en este contexto "se tornan cruciales" los criterios aplicados para determinar quiénes acceden a la ayuda del Estado.
Al respecto, advirtió que "la noticia de que varios grupos económicos de los que se tiene conocimiento que han protagonizado distintos episodios de fuga de capitales, que tienen sede o vinculaciones con guaridas fiscales, etc, accedieron al ATP, plantea la necesidad de revisar esos criterios".
Ayuda para el pago de sueldos: cómo efectuar el reclamo
El Gobierno nacional habilitó una vía online para los reclamos relacionados con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). A través del mismo, el estado paga parte de los sueldos de las empresas.
Puntualmente, se debe ingresar a la dirección web (https://www.argentina.gob.ar/formulario-de-reclamos-del-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion) y cargar los siguientes datos:
- Razón social
- Fecha de ingreso
- CUIT
- Código CLAE
- Nombre y apellido
- Correo electrónico
- Teléfono
- Provincia
- Tipo de consulta
- ATP Salario complementario
- ATP Crédito a tasa cero
- Estado
- Especificaciones
Programa ATP
A través de la Resolución General 4716, la AFIP dispuso la reapertura del Programa ATP para que los sujetos alcanzados por los beneficios del DNU 332/2020 puedan acceder a los mismos en el mes de mayo.
Los beneficios a los que podrán acceder los empleadores son los mismos que para el mes de abril, es decir el salario complementario (pago de un porcentaje de los sueldos a cargo del Estado) y la postergación por 60 días de la contribución al SIPA.
Todo ello conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 747/2020 que aprobó la recomendación del Comité de Evaluación del Programa ATP de extender los beneficios del DNU 332/2020 a los sueldos del mes de mayo.
Puntualmente, la Resolución General 4716 de AFIP, publicada en el Boletín Oficial, dispone que los empleadores podrán acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP", desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
Para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone:
- Estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020,
- Empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019: la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
- Empresas que iniciaron sus actividades en 2020: se propone continuar con la misma tesitura, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
Recordamos asimismo que el Comité recomendó entender razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período 2020 respecto al mismo período del año 2019.
Guía paso a paso
La AFIP modificó la forma de informar las ventas del período 2019 y 2020 para analizar la situación de cada empleador.
Una de las novedades es que el sistema trae ahora automáticamente las ventas realizadas a través de comprobantes electrónicos y a su vez se podrán cargar manualmente o mediante importación de datos, aquellas ventas realizadas mediante factura manual o controlador fiscal.
Esto último se debe realizar a través de Comprobantes en Línea mediante un apartado especial creado a este fin.
Desde el Blog del Contador, detallan los pasos a seguir:
1- Ingresar con clave fiscal al portal de AFIP. Allí buscar el servicio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP". Una vez allí, podremos elegir "Solicitar beneficio" o consultar solicitudes ya presentadas.
2- Para cargar la información referida al mes de mayo marcamos la opción que corresponde y Continuar
Quienes aun no obtuvieron el beneficio en abril (últimas actividades incorporadas, empresas que iniciaron actividad después del 12 de abril de 2019) pueden también cargar la información referida a dicho mes para acceder al beneficio.
3- Una vez allí, la pantalla nos muestra los datos que el sistema obtiene de Comprobantes en Línea y nos informa que si hay operaciones por otros medios de facturación, hay que actualizar la información a través de Comprobantes en Línea.
4-Nos dirigimos entonces a Comprobantes en Línea y vemos que ahora aparece una opción "ATP – Consulta y declaración de nuevas operaciones". Ingresamos allí.
5- A través de dicha opción podemos ver el detalle de la facturación electrónica por los períodos que se deben comparar para acceder al beneficio y la opción para ver y/o actualizar la información de la facturación a través de Controlador Fiscal y/o Manual. Para cargar dicha información vamos a "Ver / actualizar" en cada uno de los períodos.
6- Allí primero debemos elegir el período a informar, del 1/4/2019 al 30/4/2019 o del 1/4/2020 al 30/4/2020. Para subir la información hay dos opciones: Carga Manual o Importación de datos. Si elegimos carga manual debemos completar la información requerida según la imagen adjunta.
7- Si elegimos la opción Importación de datos, podremos ir a Envío de archivos para enviar un nuevo lote o a Consulta de archivos enviados para ver los ya declarados.
8- Ingresando a Envío de archivo tendremos que elegir el período que queremos cargar (2019 o 2020), seleccionamos el archivo a subir y presionamos el botón «Subir archivo».
9- El archivo con los datos a importar deberá tener el formato de registro que se muestra en la imagen adjunta. También se puede descargar en pdf desde aquí.
10- Una vez cargada la información referida a la facturación manual o mediante Controlador Fiscal, volvemos al Programa ATP y allí debería verse reflejada la nueva información. Presionamos Confirmar y habremos concluido con el trámite.