• 22/12/2024

Cuánta plata extra cobrará cada empleado tras la reglamentación de Ganancias, según el sueldo

Más de 1,2 millones de personas con salarios de hasta 150 mil pesos dejarán de pagar este impuesto. Cómo quedan los salarios tras los cambios
14/06/2021 - 17:06hs
Cuánta plata extra cobrará cada empleado tras la reglamentación de Ganancias, según el sueldo

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, anunció la firma de la reglamentación de los cambios al Impuesto a las Ganancias, y anticipó que esas modificaciones regirán con los salarios de junio y el aguinaldo.

"Estamos firmando después de estar trabajando todo el fin de semana para llegar a una reglamentación de la modificación de Ganancias para las personas en relación de dependencia, para la cuarta categoría, que se votó hace un par de meses. La idea del Gobierno es que esta medida traiga alivio a fin de mes, cuando se paguen los salarios de junio y el medio aguinaldo", sostuvo la funcionaria.

Además, destacó que más de 1,2 millones de personas con salarios de hasta 150 mil pesos "dejarán de pagar este impuesto. La ley impulsada por el oficialismo permite que solo uno de cada 10 trabajadores en relación de dependencia se vea alcanzado por Ganancias".

"El ingreso disponible adicional para los trabajadores es de unos 50 mil millones de pesos. La medida incrementa la capacidad de consumo de la clase media", destacó la funcionaria, quien precisó que las retenciones que se practicaron a los salarios entre enero y mayo últimos, "será devuelta en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio", enfatizó.

En ese sentido, puntualizó: "ha habido en los últimos meses una retención que es retroactiva, entonces el alivio es retroactivo. Esto se va a devolver en cinco cuotas empezando el mes que viene. En el recibo de sueldo se va a advertir que todos aquellos trabajadores y trabajadoras que ganan hasta 150 mil pesos no van a tener retención al impuesto a las Ganancias y a aquellos a los que se les haya retenido, van a tener la devolución".

Además, sostuvo que "todos los que ganen hasta 150 mil pesos no van a tener retención y los que están entre 150 mil y 173 mil verán una reducción en la carga tributaria".

Cuánta plata extra cobrará cada trabajador tras los cambios

A partir de la nueva reglamentación en Ganancias, la reducción para los aportantes del sistema hará que cerca de 1.270.000 de trabajadores y jubilados que cobran hasta $150.000 en bruto dejen de pagar este impuesto con retroactividad a enero, monto a partir del cual se conformará una nueva escala de deducciones.

Algunos empleados podrán cobrar en julio hasta $19.280 más por estos cambios, como sucederá con aquellos con un salario bruto de $150.000. Como contrapartida, quien tenga un salario bruto de $110.000, entonces recibirá una mejora de bolsillo de $3.315, tal como se puede observar en el siguiente cuadro: 

 

De esta manera, los empleados que cobren hasta $150.000 dejarán de pagar Ganancias, y quienes estén en el rango del mencionado monto y los $173.000 tendrán un alivio fiscal.Además, se elevó el mínimo no imponible para el pago de Ganancias para retirados, jubilados y pensionados, de seis a ocho haberes mínimos garantizados.

En adelante, sólo pagarán el impuesto los beneficiarios que perciben haberes brutos iguales o mayores a $164.571,52 mensuales y este piso se ajustará automáticamente cada tres meses, por aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.

Este beneficio para retirados, jubilados y pensionados aplicará siempre y cuando el contribuyente no tenga otros ingresos distintos a los del haber de pasividad.

La reducción en ganancias forma parte del paquete de medidas que se han ido anunciando para morigerar el impacto de la segunda ola de coronavirus que supone un gasto total, por encima de lo establecido en el Presupuesto 2021, superior a los $480.000 millones o el equivalente de 1,3% del PIB.

Ganancias: los cambios, uno por uno

Los empleados que cobren hasta $150.000 dejarán de pagar Ganancias

La nueva ley exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores registrados con salarios de hasta $150.000 brutos mensuales.

Se establece que serán los trabajadores que cobren entre $ 150.000 y $ 173.000 brutos mensuales los que comiencen a pagar el gravamen.

Hasta ahora, los que pagaban el tributo eran los empleados en relación de dependencia solteros sin hijos, con un sueldo promedio neto mensual de $ 74.810 y los casados con dos hijos menores que cobran a partir de $ 98.963.

Por otro lado, la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el Ripte (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).

1) Quiénes quedan exceptuados de Ganancias: solo pagarán Ganancias quienes perciban un salario bruto mensual superior a los $150.000, unos $124.500 de bolsillo. Para ese cálculo se considerarán todos los importes percibidos en un mes, con excepción del aguinaldo.

2) Retroactivo al 1 de enero: la ley tendrá vigencia al 1° de enero y el Gobierno devolverá los descuentos realizados en los primeros meses del año. Con el cobro de los sueldos de abril, los exceptuados recibirán lo que les retuvieron en enero, febrero y marzo. Se estima que la devolución alcanzaría los $10.000 millones.

3) Jubilados y pensionados​: el proyecto eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos. Por lo tanto, solo pagarán el impuesto los que ahora cobran a partir de $164.571 mensuales. Además, ese piso se ajusta automáticamente cada 3 meses por la ley de movilidad jubilatoria.​ Sin embargo, el beneficio para jubilados aplica siempre y cuando no tenga otros ingresos distintos a la de la jubilación. Por ejemplo, si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio.

4) Aguinaldos​: el aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000 brutos no pagará impuesto a las Ganancias.​

5) Qué pasa con los sueldos entre $ 150.000 y $ 173.000: esos trabajadores pagarán Ganancias, pero la AFIP establecerá las deducciones a fin de evitar grandes diferencias entre quienes deben tributar y los que están exentos.

6) Qué pasa con las jubilaciones de los presidentes y vices: por una propuesta de la diputada radical Carla Carrizo se estableció que las rentas vitalicias de los expresidentes y vicepresidentes paguen el impuesto.

7) Bonos productivos: se considera exento del pago de Ganancias los bonos por productividad, fallo de Caja y conceptos de similar naturaleza por el equivalente al 40% de base no imponible del impuesto -$ 67.071 anuales- para los trabajadores que perciben menos de $ 300.000 de sueldo bruto. Se estima que alcanza a 400.000 trabajadores. Se delega en el Poder Ejecutivo la reglamentación de lo que se entiende por "conceptos similares".

8) Horas extras del personal de la Salud: se vuelve a prorrogar este beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021, con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada. En este punto se agrega al personal de recolección de residuos patogénicos.

9) Guarderías: los gastos de guardería para niños y niñas de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.​

Los empleados que cobran hasta $150.000 dejarán de pagar Ganancias

10) Hijo con discapacidad: también se eliminó el tope de edad para poder deducir al hijo por discapacidad. Se dispuso que las deducciones por hijo con discapacidad serán de manera permanente (hasta ahora el beneficio regía hasta los 18 años de la persona con discapacidad). Además, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado, que en la actualidad es de $ 78.833.

11) Recolección de basura: los trabajadores de recolección no pagarán el impuesto por las horas extras.

12) Herramientas educativas: se podrá deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas por parte de los trabajadores asalariados. Se trata de "la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y hasta el límite del 40%" de la base no imponible del impuesto "en las condiciones que establezca la AFIP". "Herramienta educativa" incluye, por ejemplo, computadora o vestimenta escolar.

13) Concubinos: actualmente, el contribuyente puede deducir $ 156.320,63 anuales de la base imponible del impuesto por cónyuge si no tiene ingresos. Con las reformas, se amplió la deducción al concubino o concubina -cualquiera fuera el sexo. La reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción como, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc.

14) Ropa, equipamiento y capacitación para el trabajador: la provisión de ropa y equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación, no pagará el impuesto a las Ganancias.​

15) Plus patagónico: se mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en el gravamen para los trabajadores de la región. Esto abarca a cerca de 83.467 empleados y jubilados que pagarán el impuesto en esta zona -pero con una menor carga tributaria que el resto de los contribuyentes- porque mantendrán un incremento en las deducciones del 22% respecto del resto del país. Esto significa que pagan Ganancias a partir de niveles salariales más altos.

16) Ajuste por Ripte: se fijó que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social), porque se dejó de lado el reclamo de la oposición de que se ajustara por el Índice de Precios al Consumidor (IPC, o inflación minorista) que elabora el Indec.

En esa línea, como un aumento salarial otorgado este año puede hacer que una persona que había quedada eximida del impuesto volviera a quedar sujeta a pagarlo, los legisladores delegaron en el Ejecutivo la capacidad de elevar el piso, en caso de que lo considere necesario.

17) Fuerzas Armadas: es por los "suplementos particulares" que cobra el personal de las Fuerzas Armadas indicados en el artículo 57 de la Ley Nº 19.101. Esos suplementos son: por actividad arriesgada, por título terciario, y por alta especialización o por zona o ambiente insalubre o penoso. Se estima un costo fiscal de $ 15 millones.