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Prepagas no podrán cobrar copagos sin hablitación de Salud

El Ministerio de Salud anunció las condiciones para el cobro de coseguros y los cuadros tarifarios correspondientes. ¿Quiénes quedarán exentos?
11/01/2023 - 18:35hs
Prepagas no podrán cobrar copagos sin hablitación de Salud

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) dejó establecidas este miércoles las condiciones a las empresas de medicina prepaga para el cobro de copagos o coseguros, como así también las prácticas y pacientes que se encuentran exentos. La medida se dispuso mediante la resolución 2/2023, en cumplimiento de las instrucciones emanadas de la resolución 1/2023 del Ministerio de Salud (ambas publicadas en el Boletín Oficial).

La normativa obliga a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (Rnemp) a presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y, junto con ellos, los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida.

"Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud", indicó el organismo a cargo de Carla Vizzotti en un comunicado.

Prepagas: ¿cuándo podrán cobrar copagos?

Vale aclara que solamente se podrán cobrar copagos o coseguros por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención.

  • Entre las primeras, figuran las consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas; prácticas kinesio-fisiatras; prácticas de fonoaudiología/foniatría; atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología.
  • Las prestaciones de segundo nivel alcanzadas por la norma son Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.
Fuente: Télam
Fuente: Télam.

¿Quiénes quedarán exceptuados del cobro de copagos?

La resolución publicada exceptúa del cobro de copagos a: 

  • Personas gestantes
  • Niñas y niños hasta los tres años de edad (Ley N° 27.611)
  • Pacientes oncológicos
  • Trasplantados
  • Personas con discapacidad

A tal efecto, las entidades de medicina prepaga deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago, que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, que publicará los listados de copagos informados.

En los considerandos de la resolución de la SSS se recuerda que el decreto 743/2022 fijó un tope máximo, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, a los incrementos autorizados del valor de las cuotas de los contratos de medicina prepaga que deban los contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, equivalente al 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del mes inmediato anterior publicado.

En esta línea, cabe destacar que los afiliados de prepagas que ganen menos de seis salarios mínimos (alrededor de $371.718) deberán completar un formulario desde febrero para que el aumento de las cuotas sea menor. Esta novedad surge luego de que el Gobierno determinara un nuevo mecanismo de actualización de los valores de este tipo de servicios, que contempla los ingresos de todo el grupo familiar a la hora de actualizar los montos.

Hasta diciembre de 2022, el valor de las cuotas mensuales de las prepagas se actualizaban a partir de un índice de costos de salud. Sin embargo, las reiteradas subas obligaron a modificar el método de incremento en los precios.

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