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Lavado: ponen en marcha el registro de revisores externos independientes

El objeto consiste en registrar, organizar, sistematizar y controlar a las personas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente
12/10/2017 - 13:34hs
Lavado: ponen en marcha el registro de revisores externos independientes

La UIF pone en marcha el registro de los "Revisores Externos Independientes" en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo.

El objeto consiste en registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los sujetos obligados.

La nueva reglamentación se dio a conocer a través de la resolución 67 pulicada en el Boletí­n Oficial:

Las personas humanas que actúen como revisores externos independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos de idoneidad técnica:

a) Formación Académica.

1. Tí­tulo de grado Universitario.

2. Acreditar formación suficiente en Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, ya sea por medio de tí­tulos de posgrado o la asistencia a cursos, congresos, seminarios o programas sobre la materia dictados en entidades de reconocido prestigio.

b) Experiencia Profesional.

Acreditar como mí­nimo 5 años de experiencia en el ejercicio profesional vinculado a temas de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Los revisores externos independientes, que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos, no podrán ejercer tarea alguna hasta el efectivo cese de la inhabilidad o incompatibilidad en atención a lo siguiente:

a) Son causales de inhabilidad:

1. Contar con antecedentes penales o tener procesos penales en curso revistiendo la calidad de procesado con resolución firme.

2. Haber sido sancionado por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente, cuando se encontrare matriculado, y la sanción sea de exclusión o suspensión.

3. Encontrarse inhabilitado por autoridad competente para ejercer el comercio, industria o profesión.

b) Son causales de incompatibilidad:

1. Ser socio, accionista, miembro titular del órgano de administración o fiscalización del sujeto obligado que lo haya contratado como revisor externo independiente, o de personas o empresas económicamente vinculadas a éste. 

2. Ser cónyuge o familiar, de un socio o accionista que ejerza el control de la compañí­a, tenga poder de decisión sobre esta o de un miembro titular del órgano de administración o fiscalización del Sujeto Obligado, y que lo haya contratado como revisor externo independiente.

La incompatibilidad comprende al parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado.

3. Encontrarse en relación de dependencia con el sujeto obligado que lo haya contratado como revisor externo independiente o en empresas de un mismo Grupo Económico, entendiendo éste como dos o más entes vinculados entre sí­ por relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria. 

4. Ser Auditor Externo o Socio de la Firma de Auditorí­a de un sujeto obligado, y Revisor Externo Independiente del mismo sujeto en forma simultánea.

5. Contar con asistencia crediticia por parte del sujeto obligado, en montos que pudieran afectar su independencia, o tener acreencias con el mismo cuando la suma comprendida pudiere afectar la independencia de la tarea realizada.

6. Otros conflictos de intereses que puedan afectar la independencia del revisor externo o las funciones a su cargo; ya sean de orden personal, laboral, económico o financiero.

A fin de solicitar la inscripción en el registro, el sujeto obligado deberá requerir la siguiente información y documentación del revisor externo:

a) Nombre/s y Apellido/s.

b) Tipo y número de documento de identidad, acompañando copia certificada.

c) Fecha y lugar de nacimiento.

d) Código íšnico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT).

e) Domicilio efectivo o sede principal de sus negocios (calle, número, localidad, provincia y código postal), en el cual serán válidas todas las notificaciones.

f) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

g) Actividad laboral y antecedentes que acrediten la experiencia profesional requerida en el artí­culo 2º, inciso b) de la presente.

h) Tí­tulo profesional, en copia certificada.

i) Constancia de matriculación ante el Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere.

j) Constancia de antecedentes disciplinarios del Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere.

k) Certificado de antecedentes penales.

l) Tí­tulos de posgrado, cursos, seminarios y certificaciones; que deberán ser acompañados en copia certificada.

m) Antecedentes académicos y/o profesionales, respecto de los cuales deberán acompañar constancias que lo acrediten.

n) Declaración Jurada sobre incompatibilidades e inhabilidades, de conformidad con lo establecido en el artí­culo 4º de la presente.

La revisión externa independiente comprenderá la emisión de un informe, el cual describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

El informe tendrá carácter reservado y contendrá al menos la siguiente información:

a) Identificación del Sujeto Obligado objeto de examen:

1. Razón Social.

2. CUIT

3. Domicilio.

4. Objeto Social.

b) Perí­odo de revisión: el cual no podrá ser superior a 1 año respecto al perí­odo de revisión del informe anterior. El plazo establecido para su realización podrá ser diferente al correspondiente al de cierre del ejercicio contable.

c) Perí­odo en el cual se llevaron a cabo las tareas de revisión:

1. Fecha de inicio de la revisión, que deberá ser posterior a la de autoevaluación de Riesgos.

2. Fecha de finalización de la revisión.

3. Fecha de emisión del informe.

d) Alcance de las tareas realizadas, conforme lo establece el artí­culo 8 de la presente.

e) Pronunciamiento sobre la Calidad y Efectividad del Sistema.

Los revisores externos deberán comunicar a la UIF, a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/uif/revisores-externos, mediante el formulario que la Unidad desarrolle a tales efectos, el resultado de las tareas efectuadas en las entidades que han evaluado, detallando el perí­odo comprendido, la fecha del informe, las observaciones realizadas, y en su caso, las medidas sugeridas y el perí­odo en el cual deberí­an ser implementadas.

El formulario mencionado en el párrafo precedente deberá ser presentado antes del 15 de septiembre de cada año.

La obligación establecida en la presente alcanza a todos los revisores externos, sin importar si han actuado en forma conjunta o indistinta, alternativa o sucesivamente.

En caso que la UIF lo considere necesario podrá requerir, con fijación de un plazo perentorio, la remisión de los informes efectuados, y en su caso los papeles de trabajo correspondientes.