Reglamentan la Ley de Góndolas y el Gobierno la usará para evitar desabastecimiento y suba de precios por el coronavirus
"Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores y mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado".
Con esta frase arranca el primer artículo de la Ley de Góndolas (27.545) sancionada por el Congreso y que el Gobierno oficializa en esta jornada con su publicación en el Boletín Oficial. Una norma cuyos objetivos iniciales fueron pensados para controlar y regular a las grandes cadenas de supermercados y empresas del sector alimenticio que, de acuerdo a la mirada oficial, mantienen liderazgos monopólicos que dañan la libre competencia.
Sin embargo, también será usada como herramienta para evitar desabastecimiento y aumentos desmedidos en los precios de los artículos, en especial de primera necesidad vinculados al avance de la pandemia del coronavirus y a la psicosis vivida en los hipermercados y supermercados durante los últimos días por la sobre exagerada demanda de productos de primera necesidad que se dio por estos días.
La histeria colectiva generada por la mayoría de los consumidores ante la posibilidad de que el Gobierno anunciara una cuarentena obligada hizo que en pocas horas desaparecieran de las góndolas no solamente el alcohol en gel, papel higiénico u otros artículos de limpieza, sino cualquier otro tipo de producto alimenticio.
De hecho, las autoridades debieron mantener reuniones y diálogos telefónicos con los principales referentes del sector para asegurar el normal abastecimiento a la población y también para advertir sobre sanciones a aquellas empresas que retoquen sus precios de manera desmedida.
"Con la oficialización de la Ley de Góndolas tenemos otro instrumento adicional para asegurarnos de que nada de eso suceda, más que nada en las próximas semanas cuando habrá nuevas medidas contra el coronavirus que podrían nuevamente llevar a los clientes a intentar stockearse", explicaron desde el Gobierno ante las consultas de iProfesional.
El objetivo es evitar a toda costa sumar un nuevo problema a los ya causados por la pandemia del virus que en la Argentina afecta a nuevas personas día a día y que ya se cobró la vida de dos ciudadanos.
En ese marco, la oficialización de la Ley de Góndolas buscará que se fomente en las cadenas de supermercados una ampliación de la oferta de productos artesanales y/o regionales producidos por pymes, así como impulsar la venta de artículos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena.
Según se detalla, la norma alcanza a la comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar. Y en un plazo de 90 días, el Gobierno deberá confeccionar un listado de las distintas categorías de artículos alcanzados "y arbitrará los medios para su publicidad a la población en general. El listado deberá contener como mínimo la totalidad de productos de alimentos, bebidas, higiene y limpieza del hogar", agrega la normativa.
A partir de ahora, los supermercados no podrán generar una exclusión anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o espacios preferenciales en góndolas o locaciones virtuales.
En especial será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones y/o comisiones que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución.
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También deberán aplicar reglas de exhibición de productos. En el caso de las góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características.
Además, la participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios. Habrá también otro 25% del espacio disponible para productos de similares características y diferente marca producidos por micros y pequeñas empresas nacionales y 5% adicional para los originados por la agricultura familiar, campesina o indígena.
Por otra parte, los productos de menor precio deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante. Y se deberá garantizar que se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría. En las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deberán presentar en un 50% del espacio productos elaborados por micro y pequeñas empresas.
En tanto que la exhibición de mercadería importada no podrá superar el porcentaje que determine el Gobierno del espacio disponible para cada categoría, en función de la capacidad de la industria nacional de satisfacer la demanda.
Para el caso de incumplimientos, la ley dispone de límites a los abusos de posición dominante y a los plazos y formas de negociaciones entre proveedores y supemercados. Por caso, el plazo máximo de pagos a micro y pequeñas empresas no podrá superar 60 días corridos. Asimismo, los proveedores podrán aplicar intereses utilizando la Tasa Activa del Banco Nación en caso de pagos realizados fuera de término, siempre y cuando no existan razones legales y fundamentadas para el incumplimiento.
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Las cadenas tampoco le podrán exigir a los proveedores aportes o adelantos financieros ni aplicar retenciones económicas o débitos unilaterales. Quedó además prohibida la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión ni exigir a los proveedores los costos de distribución inversa o de reposición de los productos.
No podrán acordarse plazos de pago superiores a los 40) días corridos y se deberán establecer esquemas flexibles y acordes al sector, para la entrega de productos, así como facilidades en los requisitos para la contratación, distribución y comercialización.
"En caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, la autoridad de aplicación aplicará las normas referidas a procedimiento y sanciones establecidas en el Régimen de Lealtad Comercial, promoviendo la participación de las organizaciones de Defensa del Consumidor de todo el país", detalla la norma.
En este sentido, se advierte que quien la incumpla "será pasible de las sanciones y multas previstas en el Régimen de Lealtad Comercial, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder conforme el procedimiento de la ley 27.442 o 24.240".
En este marco, se crea el Observatorio de la Cadena de Valor, que requerirá y recopilará información relevante de las diferentes instancias de los procesos de producción de los productos alcanzados por la ley y que tendrá por función el seguimiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena de valor, así como también el asesoramiento de los órganos de la administración pública involucrados.