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La Anmat prohibió una marca de condimentos por irregularidades sanitarias

La medida afecta a varias especias, consideradas ilegales y potencialmente riesgosas. Se detectaron etiquetas falsas y datos inexistentes en los registros
09/04/2025 - 11:00hs
La Anmat prohibió una marca de condimentos por irregularidades sanitarias

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de varios productos de una marca de condimentos, tras detectar que carecían de registros sanitarios válidos y estaban falsamente rotulados.

La medida fue oficializada mediante la Disposición 2349/2025, publicada en el Boletín Oficial con la firma de la titular del organismo, Nélida Agustina Bissio.

Condimentos sin registro y con etiquetas falsas

La disposición estableció la prohibición de elaborar, fraccionar y comercializar en todo el país —incluidas las plataformas de venta online— los productos "Laurel, Romero, Albahaca, Pimienta Blanca, Negra y Nuez Moscada" de la marca Rocío, elaborados por Adrián Romero en Carcaraña 456, Córdoba, con los registros RNE 14001856 y RNPA 14026785.

La medida alcanza a todas las variantes del producto, sin importar su presentación, lote o fecha de vencimiento, debido a la falta de registros oficiales y al uso fraudulento de números de RNE y RNPA que no existen. En este contexto, la Anmat señaló que se trata de "un producto ilegal".

El organismo también ordenó prohibir la venta en todo el país de cualquier alimento que lleve en su etiqueta los registros sanitarios RNE N° 14001856 y/o RNPA N° 14026785, ya que se trata de productos falsamente rotulados con datos inexistentes.

Al no conocerse sus condiciones de elaboración, se los considera ilegales y potencialmente peligrosos para la salud de los consumidores.

Qué dice el comunicado de la Anmat

"En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados", concluyó la Anmat.

La Anmat suspende la venta de aceite de oliva, yogurt y productos cosméticos por falta de registros

De igual manera, días atrás la Anmat había prohibido varios productos y emitido una alerta a la sociedad sobre los riesgos asociados a su consumo. Entre ellos figuran un yogur griego, un aceite de oliva, cinco artículos de cosmética y belleza, y una lavandina.

La Disposición 1982/2025, publicada en el Boletín Oficial, prohíbe la fabricación, fraccionamiento y comercialización del aceite de oliva "Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción en frío" en presentaciones de 1 y 2 litros, con fechas de vencimiento en diciembre de 2026 y diciembre de 2027, respectivamente.

El aceite, fabricado supuestamente por "Olivar Albardon" en la provincia de San Juan, mostraba registros falsos en su etiquetadoLas investigaciones del Programa Federal de Vigilancia de Aceites de Oliva confirmaron que dichos registros no existían, y las autoridades de las provincias de Córdoba y San Juan aseguraron que el producto no contaba con las autorizaciones correspondientes.

La Anmat determinó que el aceite infringía la Ley N° 18284 y el Código Alimentario Argentino al carecer de registros sanitarios y presentar etiquetado falso, por lo que fue considerado ilegal y se prohibió su comercialización en todo el país. Además, la Disposición 1988/2025 prohibió la venta del yogur griego "Capulí" en sus variedades sabor vainilla y sabor natural, debido a que carecían de los registros sanitarios necesarios.

La medida surgió tras una consulta sobre la autenticidad del producto, y una inspección en Buenos Aires verificó que los rótulos no incluían los datos obligatorios del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), lo que llevó al decomiso de los productos.

La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) llevó a cabo una inspección en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se verificó la venta de los productos mencionados. Al comprobar que los rótulos no cumplían con los requisitos obligatorios del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), se procedió al decomiso inmediato de los mismos, conforme a la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

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