¿Qué dice el fallo del CIADI a favor del Estado argentino?
Un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) falló a favor del Estado argentino y rechazó el pago de una indemnización de u$s667 millones que había reclamado la firma española Orazul Energy, la concesionaria de la central hidroeléctrica Cerros Colorados.
Orazul Energy -que está bajo el control del fondo de inversiones Inkia Energy de ejecutivos de Morgan Stanley- había iniciado una demanda contra el Gobierno argentino en los últimes meses de la administración de Mauricio Macri, argumentando que las autoridades nacionales tomaron una serie de medidas que violaron el tratado de protección recíproca de inversiones de empresas extranjeras (TBI).
Según el planteo de la empresa, Argentina había incumplido sus obligaciones "al no brindar tratamiento justo y equitativo, no proteger sus expectativas legítimas y no proporcionar un entorno legal estable y previsible".
La solicitud de arbitraje promovida por Orazul ingresó al CIADI el 30 de agosto de 2019 y el tribunal que llevó adelante el caso estuvo integrado por Inka Hanefeld, David Haigh y Alain Pellet. En tanto, la defensa del Estado argentino fue llevada adelante por el cuerpo de abogados de la Procuración General del Tesoro que encabezó Carlos Zanini hasta el 10 de diciembre pasado.
El eje central de la demanda apuntó contra un conjunto de medidas adoptadas por Argentina desde el 2003 que modificaron el marco regulatorio eléctrico. Según Orazul, esas medidas fueron concebidas para ser de carácter temporal y deberían haber sido revertidas entre 2006 y 2010.
Como eso no ocurrió, la empresa denunció que las autoridades nacionales "redujeron de manera radical los ingresos de los generadores de energía eléctrica, crearon un régimen de precios discriminatorio, e impidieron que los generadores de energía eléctrica cobraran sus ingresos.
Tras plantear que "esas medidas perjudicaron su participación accionaria en Argentina y violaron disposiciones múltiples del TBI Argentina-España", Orazul reclamó el pago de una indemnización de u$s667 millones más intereses y costas.
Orazul alegó que el Estado "actuó de manera arbitraria e irrazonable, abusó de la autoridad regulatoria y afectó sus inversiones mediante la adopción de medidas injustificadas y discriminatorias que limitaron la capacidad de operar en el negocio de generación eléctrica".
En la introducción del laudo de más de 300 páginas, el tribunal del CIADI precisó que "la cuestión relevante que se ha de determinar en este caso reside más bien en si la Demandante tenía una expectativa legítima de que el marco regulatorio vigente en el año 2003 se modificaría y, en concreto, de que se modificaría en la forma por ella alegada a mediados 2006 o en 2010".
Sobre este punto, el fallo destacó que "al momento de la inversión, no existía, desde una perspectiva objetiva, ninguna base para la expectativa legítima de que el Gobierno restauraría el marco normativo aplicable en la década de 1990 y que esto se haría dentro del plazo específico indicado por la Demandante".
Cuáles fueron las conclusiones del tribunal
-La Demandante no ha logrado demostrar ninguna declaración suficientemente clara e inequívoca en el sentido de que la Demandada restablecería el marco regulatorio tal como se aplicara en la década de 1990 hacia 2006 o 2010.
-La Ley de la Electricidad no contemplaba una garantía de estabilidad con respecto a las condiciones aplicables en la década de 1990. Por el contrario, era en y por sí misma una ley general que podía ser pasible de modificaciones por parte de Argentina en ausencia de una garantía de estabilidad.
-Las resoluciones adoptadas con posterioridad a la inversión de la Demandante no pueden constituir una base para ninguna expectativa legítima. Los acuerdos del FONINVEMEM tampoco constituían una base para las supuestas expectativas legítimas en el momento de la inversión.
Tras rechazar la afirmación de Orazul de que "Argentina no protegió sus expectativas legítimas y no proporcionó un entorno legal estable y previsible en violación de Tratado de Protección de Inversiones", el tribunal destacó que la empresa "no ha aportado pruebas acerca de la presunta omisión de Argentina de garantizar el debido proceso y no ha demostrado de qué manera el sistema judicial local no le habría otorgado un tratamiento justo y equitativo".
El fallo rechazó el planteo de que las autoridades "sancionaron medidas administrativas erráticas en violación de la legislación vigente" y puntualizó que "no se encuentran indicios de que la conducta de Argentina fuera arbitraria o irrazonable".
Al desestimar los principales argumentos de la empresa, los árbitros del CIADI indicaron que Orazul no pudo demostrar que "recibiera un tratamiento diferente al de otros generadore y tampoco ningún tipo de hostigamiento, coerción, abuso de poder u otra conducta de mala fe por parte del Estado argentino".
Tras darle la razón a la defensa planteada por Argentina sobre el fondo del asunto, el tribunal resolvió que cada parte se haga cargo de sus propios gastos y que afronten en partes iguales las costas, cargos administrativos y honorarios del arbitraje que ascendieron a un total de u$s1.486.422,0