Inflación y dólar alto ponen en alerta a empresas: enfrentan tasas de más del 80% anual en juicios laborales
En pleno proceso devaluatorio y con una inflación que se espera que sea elevada durante los próximos meses, las empresas vuelven a hacer números y reajustes casi a diario.
Esto les genera diversos problemas, como –por ejemplo- estimar cuánto les saldrá obtener financiamiento si desean invertir en el sistema productivo o inclusive calcular el costo de un despido. Mucho más difícil es estimar cuál será el número final si los empleados deciden ir a los tribunales. Es que desde el 15 de agosto de este año, las tasas llegan a 83,76 y, en el actual contexto, tiene muy pocas chances de bajar sostenidamente.
El presidente de Industriales Pymes Argentinos, Daniel Rosato, dijo que es "imprescindible" que al paquete de medidas que anunció el Gobierno nacional se incorporen herramientas "fundamentales" para el sostenimiento de las Pymes industriales debido a que son el corazón del empleo.
Y recordó que "las Pymes no sólo cierran por falta de mercados y de ventas sino también por embargos por incumplimientos de pagos en la AFIP, falta de financiamiento y de algunos casos de embargos por juicios laborales, un combo que hace que hace imprevisible sostener la actividad".
Los asesores de empresas consideran que los empleadores están en una situación de incertidumbre porque, a principios de año, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la tasa de interés fijada por una sala de la mencionada cámara.
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El riesgo de la suba exponencial
Para los magistrados del máximo tribunal, la mera aplicación de un cálculo matemático arrojaría un resultado final desproporcionado, lo que prescinde de la realidad económica existente al momento del dictado de la sentencia.
Pero los abogados (tanto de los trabajadores como de empresas) destacan que la Corte Suprema no explica qué criterio se debe utilizar para llegar a una liquidación acorde. En este escenario, suma más incertidumbre.
¿Cómo se origina este problema? Para tratar de mantener el valor adquisitivo de la moneda, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emite actas en las que informa el porcentaje aplicable a los resultados de los litigios. En los últimos meses, el interés superó el índice de inflación.
Es que los tribunales intentan que juicios no se alarguen en el tiempo y no sean materia de especulación financiera por parte del deudor.
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Esto es, que el empresario cuando despida o tenga alguna contingencia laboral, no piense que es mejor ’patear el tema para adelante pensando que total la inflación cubrirá parte de los gastos.
El laboralista Horacio Schick le explicó a iProfesional que "la Cámara del Trabajo buscó fijar tasas de intereses que disuadieran a los deudores laborales morosos a fin de no alargar innecesariamente los juicios y no estimular aún más los incumplimientos".
De generalizarse una política judicial similar a la indicada por el tribunal superior, los defensores de los trabajadores creen que se afectaría del derecho de propiedad de los dependientes a sus indemnizaciones, al ver licuados sus créditos por el mero transcurso del tiempo y verse desprotegidos en contradicción con los dictados del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN).
Empresas temen una tasa "confiscatoria"
Por su parte, los abogados de empresa no culpan a los empleados que reclaman una indemnización por su despido, sino al incierto panorama económico.
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En los papeles, esto implicará un panorama incierto para el monto de las sentencias como para el futuro de las empresas, ya que un juicio puede durar hasta dos o tres años en los juzgados porteños de primera instancia y ese período se puede llegar a duplicar si la sentencia es apelada.
En tanto, para Alberto Chartzman Birembaum, profesor de Derecho del Trabajo, este tipo de acordadas es un "disparate" porque puede llegar a ser cuestionada por "confiscatoria" por parte de las empresas, debido a que en algunos casos la aplicación de los intereses puede llegar a duplicar la indemnización por la demora en el juicio.
Hay que tener en cuenta que cada jurisdicción determina la tasa aplicable, por lo que hay provincias que –por ejemplo- aplican la activa del Banco Nación y otras la pasiva, ya sea de esa entidad o de bancos provinciales.
Una de las primeras ideas que manejó el Gobierno cuando impulsó la primera discusión sobre la reforma laboral proponía como nuevo artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que "las cifras indemnizatorias determinadas tras un litigio deben ser actualizadas por la tasa fijada por el Banco Nación para las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), desde la fecha en que debieron abonarse hasta la fecha de su efectivo pago".
Ello iba a permitir, en teoría, terminar con las asimetrías en jurisdicciones próximas, como son el distrito de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, y así unificar criterios en todo el país. Pero la reforma fue cajoneada y para los especialistas pudo resultar positivo, porque con la devaluación y la inflación, podría haber resultado mucho más caro. Mendoza fue una de las provincias que comenzó a aplicar este cálculo.
De todas maneras, los asesores de empresa consideran indispensable que se fije una única tasa en todo el territorio nacional, ya que así se evitaría que el empleado elija la jurisdicción en donde va a demandar porque esta le permita aplicar un interés mayor.
Es que la realidad muestra que, dependiendo del territorio, se generan diferencias indemnizatorias que superan el 50%.