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¿Qué deben hacer las Pymes frente a la nueva ley de responsabilidad penal de empresas?

Si no toman recaudos, pueden enfrentar consecuencias negativas similares a las de las organizaciones grandes, incluso peores por ser más vulnerables
19/04/2018 - 19:53hs

Sabemos ya que a partir del 1 de marzo de 2018 rige en Argentina una Ley que penaliza a las personas jurí­dicas por delitos de corrupción, soborno y tráfico de influencias.

La ley aplica a cualquier forma de persona jurí­dica: Sociedades de capital, asociaciones, fundaciones, sindicatos, mutuales y una larga lista de formas asociativas diferente a la persona humana y no discrimina los delitos entre pequeñas, medianas y grandes empresas a los fines de ser responsables por delitos de corrupción, tráfico de influencias, y el resto de delitos tipificados.

Las PYMES pueden enfrentar consecuencias negativas similares a las de las organizaciones grandes, incluso ser más vulnerables a actos de corrupción. Por lo tanto, es importante que ellas identifiquen los riesgos inherentes de corrupción y garanticen que su programa de integridad aborde esos riegos.

Los artí­culos 22 y 23 de la ley 27.401 son muy claros respecto del contenido de un programa, pero la combinación de estos elementos dependerá de nuestros propios riesgos y la valoración que hagamos de ellos, como así­ también si nuestra empresa está obligada a tener un programa o no.

Las empresas de menor envergadura, a pesar de tener menos recursos humanos y financieros para evaluar los riesgos, tendrán un nivel menor de complejidad, lo que hará que la identificación de los riesgos a través de consultas directas sea más fácil que en las organizaciones grandes. Las PYMES pueden utilizar herramientas, guí­as e información de apoyo que esté disponible públicamente para efectuar su propia evaluación de riesgos. 

Un buen comienzo, para sujetos obligados y no obligados a tener un programa de integridad, será seguir las indicaciones siguientes: 

1. Establecimiento de principios organizacionales: defina explí­citamente los valores y las prácticas de acuerdo a las cuales funciona la organización. El respaldo firme, explí­cito y visible del personal directivo de la organización es igual de importante en las organizaciones muy grandes que en las muy pequeñas.

2. Evaluación de riesgos de corrupción: Basándose en la evaluación de riesgos reputacionales, comerciales, operativos y legales relacionados con hechos de corrupción, la organización podrá desarrollar un Programa adecuado para contrarrestar la corrupción y asegurarse de que actúa siempre de forma coherente y transparente.

3. Comunicación y Capacitación: Las PYMES deben capitalizar el hecho de tener una estructura menos compleja y realizar actividades de comunicación y capacitación más directas, que aumenten la comprensión y aceptabilidad de sus polí­ticas y procedimientos.

4. Procedimientos de comprobación para establecer relaciones comerciales con terceros: Las PYMES pueden tener dificultades para hacer cumplir sus normas anticorrupción a través de medidas como la terminación de las relaciones comerciales; no obstante, se aconseja actuar con debida diligencia, ya que la responsabilidad legal, las desventajas comerciales o la pérdida de reputación también las afecta en igual medida. Las PYMES deberí­an realizar procedimientos sobre aquellas relaciones indispensables para el giro de los negocios que impliquen algún riesgo de corrupción.

Como recomendación final, establezca una cultura institucional basada en la confianza y la integridad, lo cual requiere hacer mayor énfasis en "pautas de ejemplaridad". Debido a la menor cantidad de empleados, las PYMES tendrán una ventaja para detectar infracciones y establecer cambios culturales. El establecimiento de canales de comunicación, capacitaciones, reglas claras y compromiso de los dueños, reducirá notablemente el riesgo de infracciones y aumentará las ventajas competitivas por sobre aquellas que no inviertan en prevención.

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