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Prorrateo en IVA: aclaran cuáles son los ingresos a considerar

A efectos de apropiar el crédito fiscal se debe tener en cuenta el total de ingresos obtenidos, aún cuando no deriven de la actividad principal realizada
17/05/2007 - 14:01hs
Prorrateo en IVA: aclaran cuáles son los ingresos a considerar

El servicio asesor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se expidió respecto de los ingresos que deben considerarse a efectos de aplicar el prorrateo de créditos fiscales que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando no pueda apropiarse a las operaciones gravadas en forma directa.

El planteo radica en si debe incluirse para el calculo aquellos ingresos que no derivan de la actividad principal de la empresa, como los provenientes de la colocación de excedentes financieros.

El Departamento de Asesorí­a Técnica Tributaria concluyó que ni la ley ni el Decreto Reglamentario establecen que el mecanismo de asignación de créditos fiscales debe efectuarse excluyendo determinados ingresos por el hecho de no derivar de la actividad principal de la empresa. Por el contrario, las normas del impuesto señalan que la asignación debe realizarse teniendo en cuenta los montos de las operaciones gravadas, exentas y no gravadas, sin hacer ningún tipo de distinciones.

En el caso bajo análisis, la inversión de excedentes de la sociedad se desarrolla para afrontar siniestros futuros, situación que lleva a considerar que dichos ingresos se utilizan como una reserva que se vincula en forma directa con la actividad aseguradora que desarrolla la empresa.

En este contexto, el Dictamen 47/06 (DAT) indicó que los créditos fiscales no asignables y susceptibles del prorrateo deben aplicarse sobre la base total de los ingresos obtenidos, entre los cuales se incluyen los provenientes de la colocación de excedentes financieros. Normas aplicables

A efectos de computar el crédito fiscal debe verificarse su vinculación con operaciones gravadas, así­ lo establece el Artí­culo 12 de la ley de IVA.

No resulta procedente computar el gravamen atribuible a operaciones exentas o no alcanzadas por el tributo.

En el caso de que el mencionado impuesto no pueda identificarse ni apropiarse a las operaciones gravadas en forma directa, se recurre al prorrateo referido en el artí­culo 13 de la ley.

Por su parte, el artí­culo 55 del Decreto Reglamentario establece que no debe aplicarse el prorrateo cuando:

  • Exista incorporación fí­sica de bienes o directa de servicios.
  • Pueda conocerse la proporción en que deba realizarse la respectiva apropiación.

Al método del prorrateo debe recurrirse en último término cuando ya se agotaron los mecanismos que permiten atribución directa o proporcional, reduciendo de esa manera a la mí­nima expresión posible el monto de créditos prorrateables

Así­ lo entendió la Dirección en un pronunciamiento anterior - Dictamen Nº 171/94 (DAT)-, y expresó que el Artí­culo 13 no es de carácter opcional.

En la medida en que pueda conocerse en qué proporción se destinan las adquisiciones a prestaciones con tratamiento diverso no corresponde prorratear en función al monto de las mismas, sino proceder a la apropiación que refleje de la mejor manera cómo se atribuyen los créditos a una y otras.

En este mismo sentido, el Dictamen Nº 34/98 (DAT) indicó que "...corresponde atribuir en primer lugar todos los créditos que tuvieran una apropiación definida ya sea a operaciones gravadas o a operaciones exentas, según su imputación fí­sica de bienes o directa de servicios y de la misma manera proceder con los créditos en los cuales a través de distintas pautas pueda conocerse la proporción en que debe realizarse la respectiva apropiación..." Compraventa de tí­tulos y acciones

En cuanto al resultado obtenido por la compraventa de tí­tulos y acciones cabe recordar, a los efectos del prorrateo, que sólo deben considerarse el monto neto de las operaciones o, en su defecto, la base imponible que originarí­an las mismas, pero nunca el resultado obtenido, así­ lo señaló oportunamente la Secretarí­a de Ingresos Públicos.

Sus caracterí­sticas aleatorias, constituyen un elemento totalmente inapropiado para medir la asignación de los créditos, motivo por el cual no fue considerado a tales efectos en las normas que regulan la materia.

Natalia Hamui

Especial para infobaeprofesional.com