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Jubilados: un novedoso fallo de Cámara prohíbe que se descuente Impuesto a las Ganancias del haber

Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal prohíbe descontar Impuesto a las Ganancias a un jubilado, rechazando cambios legales
20/02/2025 - 09:35hs
Jubilados: un novedoso fallo de Cámara prohíbe que se descuente Impuesto a las Ganancias del haber

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó un amparo a una jubilada y ordenó el cese de las retenciones efectuadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la mujer, así como la devolución de lo retenido al  rechazar cambios legislativos que no dan respuesta a un fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Qué dijo la sentencia de primera instancia confirmada

En primera instancia, se hizo lugar al amparo interpuesto por la jubilada individualizada como "S, María Beatriz", con el alcance indicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el antecedente "García", y se dispuso el reintegro de las sumas retenidas desde los 5 años anteriores a la promoción de la demanda, más intereses.

En cuanto a los intereses referidos a las sumas ingresadas antes del inicio de la acción, el juez dispuso que se computen desde la fecha de inicio de la demanda; y los posteriores, desde que cada retención hubiere tenido lugar.

A tales efectos, señaló que deberá tenerse en cuenta, para los devengados hasta el 31/8/2022, la tasa de interés prevista en la resolución 598/19 del Ministerio de Hacienda, respecto de la cual la parte actora no introdujo un planteo de inconstitucionalidad adecuadamente fundado.

En cuanto a la imposición de las costas, las impuso en el orden causado.

Qué apeló la AFIP, actual ARCA

La AFIP (actual ARCA) en la apelación a la Cámara, que tuvo lugar el 16 de septiembre del año pasado, dijo lo siguiente:

  • Invoca las disposiciones de la ley 27.725 y de la ley 27.743. Luego de transcribir los artículos que considera relevantes, manifiesta que el bloque normativo vigente en el momento en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo "García" ha sido derogado y reemplazado por otro que no ha sido impugnado por la actora.
  • Destaca que, entonces, el Congreso de la Nación ha optado por gravar con el Impuesto a las Ganancias a las rentas derivadas de ciertos beneficios previsionales que superen determinado tope, razón por la cual y en respeto del principio republicano de gobierno, debería rechazarse la acción intentada.
  • Añade que no es posible extender las conclusiones sentadas por la Corte Suprema en el antecedente "García", puesto que dicho fallo fue dictado bajo el amparo de otra normativa que hoy se encuentra derogada.
  • Se queja respecto al supuesto estado de vulnerabilidad de la actora y de la subsunción del caso en los lineamientos del precedente del Alto Tribunal "García, María Isabel".
  • Se agravia, asimismo, por cuanto entiende que la vía elegida por la parte actora, que considera no idónea en el presente caso.
  • También se agravia por cuanto en la sentencia se ordena el reintegro de las sumas en concepto de Impuesto a las Ganancias desde los 5 años anteriores al inicio de la demanda. Alega que solo corresponde, en todo caso, reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda.

El 9 de octubre de 024 se expidió el fiscal general.

Qué afirman los camaristas sobre el amparo

Los jueces de la Sala II destacan que la jubilada promovió acción de amparo contra la AFIP-DGI, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que menciona, y que se ordene el cese de la retención efectuada en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes de retiro.

Asimismo, peticiona que se disponga la restitución de las sumas indebidamente retenidas desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda, en los términos del artículo 56 de la Ley 11.683 de Procedimientos Fiscales. Ello, con más los intereses, para los que peticionó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación.

Sobre las modificaciones legales que aduce la AFIP (actual ARCA), los jueces consideran que "no alteran el criterio que aquí se sustenta, en la medida en que como se indicó, no se advierte que, con ella, el legislador haya dado un claro cumplimiento a los parámetros fijados por la Corte Suprema; es decir, la doctrina del Alto Tribunal que emana de la causa García, María Isabel".

En consecuencia y con estos fundamentos, desestima las postulaciones formuladas por AFIP, y también rechaza el agravio del fisco nacional relacionado con la improcedencia formal de la vía intentada por la jubilada, o sea, el amparo.

"En el caso, lo real y concreto es que la amparista, por su condición de beneficiaria de la seguridad social sobre cuyos haberes previsionales se practican retenciones en el Impuesto a las Ganancias, pertenece al colectivo aludido por el Máximo Tribunal en el precedente señalado", afirman los camaristas María Claudia Caputti, José Luis López Castiñeira  y Luis M. Márquez.

"En consecuencia, la queja dirigida a señalar que no resulta de aplicación el precedente del Tribunal Cimero "García, María Isabel", no puede tener acogida favorable", sostiene.

Qué disponen los jueces sobre el reintegro

En punto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, corresponde remitir a los fundamentos desarrollados por esta Sala en la sentencia recaída en los autos "Seoane, Jorge Osvaldo", sentencia del 25 de abril de 2024 (considerando XII), dice la Cámara.

Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de primera instancia.

En atención a la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, corresponde imponer las costas de esta instancia en el orden causado, concluye.

En la resolución, la Cámara decide rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y confirmar la sentencia recurrida a favor de la jubilada; y distribuir las costas de esta instancia por su orden.

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