Prepagas: qué beneficios tendrán los trabajadores que pasen sus aportes a una obra social
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A partir de la norma que desreguló el pase de aportes de las obras sociales sindicales a empresas de medicina prepaga, el Gobierno estableció diversos beneficios para los trabajadores que adoptan esta decisión, y ahora la Superintendencia de Servicios de Salud precisa sus alcances.
Qué beneficios tendrán quienes deriven aporte a una prepaga
A partir de la Resolución 1/2025, publicada en el Boletín Oficial el pasado 31 de enero, la Superintendencia de Servicios de Salud comunica lo siguiente a los fines de su correcta implementación, informa Tributum.news:
- A los beneficiarios: no habrá interrupciones en los tratamientos ni en los subsidios que hoy en día reciben.
- A los Agentes del Seguro de Salud: no deben generar ningún tipo de interrupción en los tratamientos en curso, como tampoco en los pagos.
- A los prestadores: No deberán refacturar las prestaciones de enero y se respetará la documentación presentada oportunamente.
Qué se establece para personas con discapacidad
Asimismo, y siempre con el objetivo de garantizar la continuidad y normal funcionamiento del Mecanismo de Integración establecido por el Decreto 904/2016, y evitar impactos adversos en la cobertura de las prestaciones destinadas a personas con discapacidad, se establecen las siguientes precisiones:
Validez de documentación existente
La documentación que integra el legajo del beneficiario en el marco del Mecanismo de Integración conservará su plena validez, aunque contenga membretado, logo o identificación del Agente del Seguro de Salud anterior.
No será necesario volver a confeccionar las planillas, conformidades, presupuestos ni demás documentación establecida por la Resolución 887-E/2017 y sus modificatorias por el solo hecho de que contengan la identificación visual del anterior Agente del Seguro de Salud.
La documentación deberá ser actualizada únicamente cuando existan modificaciones en los tratamientos o prestadores, manteniendo su validez en todos los casos donde solo difiere el membrete o logo del Agente del Seguro de Salud.
Presentación período enero 2025
Para la presentación de solicitudes correspondientes al período de prestaciones de enero 2025, los Agentes del Seguro de Salud deberán tomar como referencia el padrón de beneficiarios vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1/2025.
Esto implica que, como consecuencia, regirá lo que sigue:
- No será necesaria la refacturación de prestaciones ya emitidas en febrero 2025.
- Los cambios derivados de la implementación de la Resolución 1/2025 tendrán efecto a partir de las presentaciones correspondientes a períodos posteriores a enero 2025.
La presente medida tiene por objeto asegurar la correcta implementación de la Resolución 1/2025 sin afectar el normal desenvolvimiento del Mecanismo de Integración ni generar cargas administrativas adicionales que pudieran impactar en la oportuna cobertura de las prestaciones para personas con discapacidad, afirma el sitio Argentina.gob.ar.
Los Agentes del Seguro de Salud podrán realizar las consultas pertinentes a través de los canales habituales de comunicación de la Superintendencia de Servicios de Salud.
De esta manera, los trabajadores que pasen a una empresa de medicina prepaga sus aportes a la obra social sindical podrán continuar gozando ciertos beneficios.