Impuesto a las Ganancias: a partir de qué monto lo pagará un trabajador en abril 2025 y cómo quedaron las deducciones
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A partir de este 2025, las escalas del Impuesto a las Ganancias se actualizan de forma semestral, en enero y en julio de cada año, basándose en la inflación acumulada en los seis meses previos; según lo que marca la ley de reforma fiscal. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las deducciones de Ganancias, es decir, los valores que quedan libres del tributo, como también las alícuotas que se pueden aplicar para calcular el importe a descontar de salarios y haberes jubilatorios.
Los montos a partir de los cuales se paga el Impuesto a las Ganancias
Para un empleado sin cargas de familia, el monto a partir del cual se encuentra alcanzado por Ganancias es de $2.280.647, mientras que si se deducen cónyuges y dos hijos menores, el piso asciende a $3.024.029.
Los valores se corresponden con sueldos netos de $1.892.937 y $2.500.000 aproximadamente. Por este motivo es clave que las personas informen en el Formulario F572Web, a través del servicio Siradig Trabajador, las cargas de familia para el Período Fiscal2025, como también todas las deducciones que los pueden beneficiar para reducir al máximo este tributo.
ARCA: cuáles son las nuevas deducciones del impuesto
La ganancia no imponible anual quedó fija en $3.916.268,37. Para deducir las cargas de familia, los montos son $3.688.339,32 por cónyuge y $1.860.042,98 por hijo. Además, en casos de hijos incapacitados para el trabajo, la deducción anual asciende a $3.720.085,95.
Por otra parte, las deducciones especiales de Impuesto a las Ganancias quedaron en $13.706.939,31 para trabajadores en relación de dependencia, y en valores superiores para nuevos profesionales y emprendedores.
De esta forma, las deducciones del Impuesto a las Ganancias quedaron de la siguiente forma:
- Ganancia no imponible: $3.916.268,37
- Deducción por cónyuge/unión convivencial: $3.688.339,32
- Hijo menor de 18 años: $1.860.042,98. En caso de hijos discapacitados, se duplica sin tope de edad
- Deducción especial de empleados: $18.798.088,20
- Deducción especial de autónomos: $13.706.939,31
- Deducción especial emprendedores: $15.665.073,50
- Servicio doméstico: $3.916.268,37
- Primas de seguro de vida: $573.817
- Intereses hipotecarios: $20.000
- Alquileres de vivienda: $3.916.268,37
- Gastos por escolaridad: $1.566.407
- Alquiler de vivienda inquilino/propietario: sin límite
- Plan médico y honorario médico: sin límite
Cuál es la nueva tabla de alícuotas
El Impuesto a las Ganancias contará con escalas actualizadas para el primer semestre del año, y las alícuotas, que oscilan entre el 5% y el 35%, se aplicarán a tramos de ganancia neta imponible acumulada que van de montos gravados desde $0 hasta $126.697,64 para el tramo más bajo, mientras que el superior supera los $3.848.440,79.
En el paquete fiscal quedó establecido que el Impuesto a las Ganancias se actualiza 2 veces por año, en enero y julio concretamente, mientras que el decreto reglamentario aclaró que la actualización de Ganancias de enero de 2025 se realizará, excepcionalmente, tomando el IPC de septiembre a diciembre de 2024.
El fundamento fue que en septiembre hubo una actualización, por lo que correspondería ahora deducirla para el cálculo del ajuste semestral. Sin embargo, dicho ajuste de septiembre debía corresponder a la inflación de abril a junio, que no se aplicó, por lo que el Gobierno corrigió ese ajuste y acordó una actualización del 13,35% por junio, julio y agosto.
Se estima que unos 700.000 empleados en relación de dependencia y unos 100.000 jubilados tuvieron descuentos de Ganancias, unos 500.000 más que en enero de 2024, y esto puede aumentar.
Cuál es el mecanismo de la devolución por 2024
Todos los trabajadores que pagaron Impuesto a las Ganancias en 2024 recibirán una devolución del Impuesto a las Ganancias con el salario que cobrará en abril o los primeros días de mayo. Esto será distinto según el nivel de sueldo y según defina ARCA cómo se aplicará la actualización de escalas y deducciones a septiembre de ese año.
Los contadores están consultando a ARCA si, para determinar la devolución con el salario de abril se deben aplicar las escalas anuales o las escalas mensuales cuya actualización se dio en septiembre 2024, indica el asesor tributario Ariel Bassanetti, y aboga por que la respuesta no llegué a último momento, complicando las liquidaciones.
El día 31/03/2025 vence el plazo para realizar la presentación del Formulario 572 SIRADIG Trabajador, correspondiente a 2024 y las empresas deberán realizar el cierre fiscal junto a la liquidación de abril, ya que a partir del 01/04/2025 se pueden bajar todas las declaraciones actualizadas, recuerda Bassanetti, y explica:
El empleador, por su parte, deberá practicar la Retención/Devolución del impuesto con las nóminas mensuales de abril.
Asimismo, las empresas tendrán tiempo hasta el 31/05/2025, para presentar ante ARCA los F1359 del año 2024 de los trabajadores cuyas rentas anuales superan los $15.917.863,58.
Ese importe se aplicó para el año 2023. Antes era actualizado de forma automática por el índice RIPTE, pero ahora será ARCA la entidad que lleve adelante dicha actualización, publicando el importe en su página.
Debemos estar atentos a que finalmente ARCA actualice este importe para las presentaciones fiscales 2024.