• 22/12/2024

Impuesto a las Ganancias: AFIP prorroga el vencimiento del anticipo para los autónomos

La AFIP anunció en un comunicado que publicó en su página web que prorroga el vencimiento del anticipo del Impuesto a las Ganancias
24/10/2024 - 07:25hs
Impuesto a las Ganancias: AFIP prorroga el vencimiento del anticipo para los autónomos

Dado que este viernes 25 vencía y aún no aparece el monto en el sitio web de muchos contribuyentes, AFIP informó en un comunicado que el vencimiento del primer anticipo de Impuesto a las Ganancias de autónomos se prorroga a noviembre.

Aún no salió la Resolución General que informe las nuevas fechas, pero este diferimiento es dato oficial.

El contribuyente así tendrá más tiempo para abonar el anticipo, dado que en muchos casos desconocía el monto, aunque no quita que estamos dándoles el mensaje una y otra vez con tan poca anticipación, afirma Noelia Girardi, gerente de Impuestos de Lisicki Litvin & Asoc.

El hecho de que la cifra a pagar no aparezca en Cuentas Tributarias, en muchos casos, no solo impide cumplir, sino también optar por la "reducción de anticipos", explica.

Cómo son los vencimientos de anticipos del Impuesto a las Ganancias 2024

La AFIP ya había prorrogado el vencimiento para el pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2024 de las personas humanas y sucesiones indivisas, independientemente de la terminación de su CUIT, indica Girardi, y precisa lo siguiente:

La explicación de que todos los contribuyentes a quienes les cae esta obligación deban abonarlo en la misma fecha, radica en que el vencimiento anterior tenía lugar entre el 14 y 16 del corriente mes, según la terminación de CUIT, y se concedió la extensión del plazo para el pago.

Dado que los vencimientos de las declaraciones juradas 2023 tuvieron lugar en septiembre, se retrasó el vencimiento del primer anticipo 2024, así como también se trasladó el pago del segundo anticipo, cuyo vencimiento operaba inicialmente en el mes de octubre y se pasó a noviembre de este año.

El vencimiento del segundo anticipo fijado para noviembre, se esperan novedades, ya que hasta ahora corresponde ingresarlos entre el 13 y 15 de noviembre.

Qué pasa con la página de AFIP

Sin embargo, en el caso de muchos contribuyentes, no se encuentran exteriorizados en el servicio de Cuentas Tributarias de la página de Internet de AFIP los montos que deben abonar correspondiente a al primer anticipo.

Esto implica, por un lado, que el contribuyente faltando 2 días para el vencimiento, no sabe cuánto tiene que cancelar y al no estar establecidos los montos, tampoco puede analizar la opción de solicitar una reducción de anticipos, en caso de considerar que los montos a ingresar serán superiores al impuesto a que correspondería ingresar en la declaración que se presentará en junio 2025.

Los vencimientos del primer anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales no sufrieron este diferimiento, y se encuentran ya vencidos para quienes no lo cancelaron este miércoles.

Cómo funcionan los anticipos

Desde el punto de vista normativo, los anticipos que el contribuyente está obligado a ingresar son considerados como pago a cuenta de la obligación que responda a la declaración jurada período fiscal 2024, que se presentará en junio 2025.

Tratándose de las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en Impuesto a las Ganancias, resulta exigible el pago de 5 anticipos bimestrales comenzando – sin mediar prórroga de por medio – en agosto del año en que se efectúe la presentación de la declaración sobre la que se realizó la base de cálculo y culminando el pago del quinto anticipo en abril del año siguiente.

A su vez, cuando el importe resultante de cada uno de ellos sea inferior a $5.000 no se determinará la obligación del pago.

Qué es la reducción de anticipos

El contribuyente puede optar por solicitar una reducción de anticipos cuando considere que los montos a ingresar en estos 5 pagos sean superiores al impuesto que se determine (previa deducción de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos) correspondiente a la obligación del período fiscal al cual se deban imputar.

En el caso de las personas humanas, las normas establecen que se puede realizar la solicitud de reducción a partir del tercer anticipo.

Sin embargo, la opción se puede adelantar al primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar supere en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual se imputen.

De esta manera, AFIP prorroga el vencimiento del anticipo del Impuesto a las Ganancias, dado que en el caso de muchos correspondientes, el monto a pagar no aparece en su sitio web.

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