La facultad del Administrador Federal de otorgar planes de pago: cómo debe utilizarse
En función de las facultades que le confiere le confiere el articulo 32, primer párrafo, de la Ley de Procedimiento Tributario, el Administrador Federal de Ingresos Públicos puede otorgar Planes de Facilidades de Pago a aquellos contribuyentes que acrediten que se encuentran impedidos de cumplir con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma. Se trata de una herramienta valiosa que, por haber sido mal utilizada durante un determinado lapso, no debería ser dejada de lado indefinidamente. Acotando la discrecionalidad que otorga la norma se evitarían inconvenientes, los contribuyentes sabrían en qué casos podrían solicitarlo y las Autoridades en qué supuestos y bajo qué condiciones concederlo.
La citada disposición textualmente establece: "Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos para conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses y multas, incluso en casos particulares a favor de aquellos contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones".
Se trata de una norma de las llamadas "operativas", es decir, de aquellas que no requieren de una reglamentación específica para ser aplicadas. No por haber sido utilizada indebidamente en determinados casos debemos desacreditarla.
Sin duda es una herramienta que, bien utilizada, resulta valiosa y le brinda a las Autoridades Fiscales la posibilidad de contemplar situaciones particulares; facilitaría asimismo el cumplimiento voluntario de las obligaciones y contribuiría a la recaudación, dado que posibilitaría -entre otros- la regularización de ajustes originados en procesos de fiscalización.
La norma es clara en cuanto a los recaudos que deben cumplimentarse, esto es, que debe tratarse de contribuyentes que se encuentren en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
Aprovechando el cambio de autoridades, quien asuma como Administrador Federal podría evaluar en qué supuestos y bajo qué circunstancias sería conveniente que gradualmente comience a utilizarse nuevamente esa posibilidad.
A tales fines, podrían fijarse parámetros objetivos que brinden un marco de razonabilidad en cuanto a cuáles serían en concreto las circunstancias que deberían acreditarse para que el Administrador pueda otorgar facilidades especiales de pago a determinados contribuyentes. Estableciendo con alcance general las condiciones que deberían cumplirse a tales fines, se acotaría la discrecionalidad que otorga la norma y los contribuyentes sabrían en qué casos pueden solicitarlo.
En síntesis, la Ley de Procedimiento Tributario en su artículo 32, primer párrafo, brinda la posibilidad de que las Autoridades Fiscales contemplen situaciones económico-financieras que impidan a los contribuyentes cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales. La etapa que está comenzando con el nuevo Gobierno electo otorga una excelente oportunidad para volver a hacer uso de esas facultades, dentro de un marco razonable que acote la discrecionalidad que contempla la norma y otorgue transparencia e igualdad de oportunidades a los contribuyentes que tengan la necesidad de solicitar ese tipo de asistencia.
Christian Cossio
Abogado – Departamento Jurídico
Lisicki, Litvin & Asociados