Rentas bonaerense delinea pautas sobre planes de pago
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Rentas de Buenos Aires ha instituido diferentes regímenes de regularización de deudas. Cada uno presenta diferencias que obedecen a la etapa en que el fisco bonaerense formule el reclamo. Así puede tratarse de deudores en sede administrativa, en cobro prejudicial o en instancias de ejecución fiscal.
Para cada caso, el organismo recaudador emitió diversas disposiciones normativas con sus propias particularidades.
Deudores en sede administrativa
A partir del 1 de marzo de 2007, conforme a la Disposición normativa 87/06, se podrán regularizar las deudas no firmes de los contribuyentes e la provincia de Buenos Aires, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, devengadas o vencidas al 31 de diciembre de 2005, que se encuentren en discusión o determinación administrativa, incluso ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia mediante un régimen que contempla reducciones del monto de los intereses dependiendo del grado de evasión, la forma en que se haya practicado el ajuste - base cierta o presunta - y la oportunidad de acogimiento.
Si se comprueba que dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que ha sido suscrito el plan de pagos se ha caído en el incumplimiento de alguna de las condiciones de procedencia del régimen, el acogimiento realizado resultará inválido.
A su vez, la Disposición normativa 91/06 establece las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 y el 16 de diciembre de 2006, realicen su acogimiento al régimen para la regularización de las deudas en proceso de fiscalización con deuda en instancia de discusión administrativa, sin resolución firme, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, devengadas o vencidas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas.
Según la normativa, serán beneficiarios de hasta una reducción máxima del 80% en el monto correspondiente a los intereses más una baja de 25% sobre el saldo según el método de cancelación elegido.
En instancia de cobro prejudicial o en proceso de ejecución fiscal
Por otra parte la Disposición normativa 88/06 la Disposición normativa 89/06 establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 y el 16 de diciembre de 2006, realicen su acogimiento al régimen para la regularización de las deudas en general y aquellas que se encuentran en instancia de cobro prejudicial o en proceso de ejecución judicial respectivamente, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas.
En ambos casos, serán beneficiarios de hasta una reducción máxima del 60% en el monto correspondiente a los intereses más una baja del 25% sobre el saldo, dependiendo del método de cancelación elegido.
Por último, mediante la Disposición normativa 93/06 que aduciendo razones de interés fiscal se considera conveniente permitir la rehabilitación de los planes de pago otorgados con posterioridad al 1 de enero de 2000, caducos al 13 de diciembre de 2006.
© Hernán Gilardo