La Justicia ratifica que es inconstitucional la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a entes sin fines de lucro
En la compleja tarea de liquidación de impuestos en Argentina, desafiamos a diario los efectos nocivos que esta imposición derrama sobre todo tipo actividades, altamente negativo a la industria y el comercio.
Es pacífica la doctrina con la crítica a los efectos piramidación y cascada, y al cuestionar la falta de neutralidad, todo agravado por nefastas consecuencias financieras que innumerables regímenes de recaudación anticipada producen. En épocas inflacionarias, la combinación de lo enunciado, avanza más allá de lo financiero, hasta en detrimento de resultados económicos.
Entes sin fines de lucro: ratifican que es inconstitucional aplicación de Ingresos Brutos
En esa realidad, cooperativas, mutuales y diversos entes sin fines de lucro, en razón de que las provincias y la CABA incumplen el compromiso que asumieron al adherir al régimen de coparticipación federal de la ley 23.548, plasmado en el art. 9°, inciso b), ap. 1, de la ley 23.548, que dispone que el impuesto sobre los ingresos brutos únicamente debe recaer en empresas que realicen actividades lucrativas.
Al respecto, encontramos muy valioso el fallo dictado en fecha reciente por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral en la causa "COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES", declarando en el caso la inaplicabilidad del impuesto sobre los ingresos brutos por contraponerse con el régimen de coparticipación federal, en razón de que "no empece en absoluto que para cumplir su cometido, la actora realice determinadas actividades que le generen ingresos en tanto y en cuanto estos son destinados al cumplimiento de los objetivos sociales", ratificando así la necesaria existencia del elemento subjeto «lucro» en la voluntad del sujeto que desarrolle una actividad, cualquiera sea su naturaleza, para validar el cobro del impuesto.
De esta manera, la Cámara concluyó que "sin desconocer que en materia tributaria las exenciones tienen carácter restrictivo, esta pauta interpretativa carece de entidad ante la claridad de la norma federal, que no admite una solución diferente y, por ello, torna inaplicable al caso las previsiones del art. 122 del Código Fiscal".
Dres. María José Daro, Lucas Gutierrez y Mariano Mandri Tabernero - Consultores tributarios