• 22/12/2024

Impuesto a las Ganancias: subirá el mínimo no imponible para mitigar impacto de aumentos salariales

El titular de la Cámara de Diputados afirmó que la baja de Ganancias tiene en cuenta la eventual suba de ingresos a causa de las paritarias
24/06/2021 - 19:56hs
Impuesto a las Ganancias: subirá el mínimo no imponible para mitigar impacto de aumentos salariales

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, señaló que la ley del Impuesto a las Ganancias permite actualizar en septiembre el piso a partir del cual se empiezan a descontar el gravamen de los sueldos con el fin de "proteger el ingreso de nuestros trabajadores".

"Trabajamos protegiendo y aliviando la situación de los trabajadores; y además, como las paritarias van a la alza y a mejorar los ingresos, en el caso de Ganancias previmos una cláusula gatillo, para acompañar las mejoras en el mes de septiembre", indicó Massa en un comunicado.

"Vamos a acompañar con la baja de Ganancias la suba de paritarias. Estamos protegiendo el ingreso de nuestros trabajadores. Beneficiamos a 1 millón 200 mil, subiendo el mínimo no imponible para que no paguen Impuesto a las Ganancias y beneficiamos a 4 millones, cambiando el monto de Monotributo para que paguen menos", agregó el legislador.

Massa formuló estos conceptos en un acto en el que participó junto al gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, el ministro de Seguridad bonaerense, Sergio Berni, y el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, para entregar nuevos móviles de seguridad para fortalecer la protección ciudadana de la Policía Bonaerense en La Matanza.

Massa señaló que en la ley basada en un proyecto de su autoría establece que "se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar, durante el año fiscal 2021, los montos previstos en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias".

De esta manera, la Ley aprobada por el Congreso en abril pasado permite considerar las nuevas pautas salariales y faculta al Gobierno a actualizar el piso de $150.000 a través de un decreto con el objetivo de acompañar el alivio fiscal de los trabajadores con los incrementos salariales que han ido acordando en paritarias.

Ganancias: el piso de $150.000 ya queda desactualizado

Por la inflación y los nuevos aumentos salariales acordados en las últimas semanas, ya quedó desactualizado el piso salarial de $150.000 que exime del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia.

Por lo tanto, asalariados que quedaron eximidos del pago del impuesto volverán a pagar Ganancias.

Con relación al porcentaje de aumento conseguido la reducción del sueldo podría llegar hasta un 10%, según solteros y casados con o sin hijos menores.

Cuando se elaboró el proyecto de cambios en Ganancias en enero, la pauta inflacionaria era del 29% y las paritarias acordaban aumentos del 30% aproximadamente. Ahora, la inflación real se proyecta a cerca del 50% y las paritarias están revisando acuerdos anteriores y firmando nuevos Convenios con aumentos en cuotas 45% aproximadamente.

Vale tener presente que el artículo 12 de la ley 27.617 faculta al Poder Ejecutivo – sólo para 2021- a incrementar el piso de $150.000, a fin que solo el 10% de los sueldos esté gravado por Ganancias.

Ganancias: habilitaron aplicativo

Tras algunas demoras y luego de implementar algunos cambios, la AFIP informó que ya está disponible en la web el aplicativo para presentar las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al año pasado.

La habilitación de la plataforma se había demorado porque el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont debió introducir algunas modificaciones que se habían realizado el año pasado. Sin embargo, no se incluyen los cambios que se hicieron este año para elevar a $150.000 brutos el salario mínimo desde el que se paga el impuesto, que se aplicarán a partir del período fiscal 2021.

Todo listo para el pago del impuesto a las Ganancias.
Todo listo para el pago del impuesto a las Ganancias.

El aplicativo web permite realizar el trámite obligatorio anual de las personas humanas que están alcanzadas por Bienes Personales y de los autónomos que pagan Ganancias. La plataforma ya está disponible para liquidar las rentas de todas las categorías. Aún cuando los trabajadores en relación de dependencia tuvieron hasta el 31 de marzo para completar las declaraciones juradas de 2020 por el gravamen a los ingresos, recién a mediados del año "se cierra" el plazo del impuesto.

Extensión de vencimientos

La demora en la puesta en marcha de los aplicativos llevó a la AFIP a prorrogar los vencimientos en las presentaciones correspondientes a personas humanas que tributan Ganancias y Bienes Personales, que originalmente operaban a mediados de junio. El organismo tomó esa decisión a comienzos de este mes y prorrogó los plazos hasta fin de julio para dar tiempo a los contribuyentes y contadores para completar las declaraciones con los nuevos aplicativos, en función de las modificaciones que se hicieron a las normativas.

La fecha de presentación de esas declaraciones es clave para aquellos contribuyentes no alcanzados por Ganancias y que hayan solicitado la devolución del 35% de adelanto de ese impuesto que les cobraron por la compra de dólares o el pago de servicios en moneda extranjera entre septiembre y diciembre pasados.

En cuanto a los nuevos vencimientos que fueron establecidos para la presentación de las declaraciones determinativas y el pago del saldo resultante, si correspondiera, se escalonan de la siguiente manera, según la terminación del CUIT que corresponda a cada uno de los contribuyentes.

AFIP alistó la web para llenar formulario y tener al día el pago de impuestos.
AFIP alistó la web para llenar formulario y tener al día el pago de impuestos.

El mismo quedó definido de la siguiente forma y en los siguientes pasos:

  • Aquellos que finalizan en 0, 1, 2 y 3 deberán hacer la presentación antes del 23 de julio (inclusive) y podrán pagar hasta el 26 de ese mes.
  • Quienes posean CUIT finalizados en 4, 5 y 6 tienen tiempo de hacer su presentación hasta el 26 de julio y tienen que abonar antes del 27 de ese mes.
  • El vencimiento de la presentación para los contribuyentes cuyos DNI terminen en 7, 8 y 9 será el 27 de julio y un día después será la fecha límite para realizar el pago.

De esta manera, todo el sistema de la AFIP ya está listo para que se vaya completando un trámite clave para los trabajadores que sean parte del pago de este impuesto que es aplicado en el país para estar al día con las obligaciones.

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