Cambios en Ganancias: cómo descontar gastos educativos del trabajador y sus hijos
La suba a $150.000 del piso para tributar el Impuesto a las Ganancias está vigente desde junio, es retroactivo a todo 2021 e incluye el medio aguinaldo.
También se suman una serie de deducciones especiales relacionadas con viáticos, horas extra y gastos por guardería o por servicios educativos tanto del trabajador como de sus hijos.
La nueva ley incorporó varios descuentos derivados de gastos educativos del contribuyente y sus hijos.
Estos descuentos serán para todos los alcanzados por Ganancias, no solo para aquellos que con sueldos entre los $150.000 y $173.000 brutos mensuales tendrán un tratamiento especial para que la carga fiscal no sea tan elevada con la reforma.
Cambios en Ganancias: cómo descontar gastos educativos
En la resolución general 5008, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó que cuando se haga la liquidación anual o final "corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto":
- Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
- Reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilicen los dependientes con hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta 3 años que revistan la condición de cargas de familia.
- Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo. Eso incluye, por ejemplo, computadoras o tablets.
- Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, hasta el límite de 40% de la ganancia no imponible, es decir hasta $67.000 anuales.
Porlo tanto, el contribuyente que tenga a cargo a los hijos para el cálculo de Ganancias, deberá cargar en Siradig, a través del formulario 572 web esos gastos.
Deberá adjuntar la documentación de respaldo para poder aplicar las deducciones. Por caso, con los gastos médicos, el contribuyente debe cargar el CUIT del prestador y el monto y número de comprobante de la factura emitida.
Como estas deducciones especiales se contabilizarán en la declaración anual, el trabajador podrá cargarlas de manera mensual, pero recién verá el beneficio hacia abril de 2022, dado que los trabajadores en relación de dependencia deben realizar ese trámite hasta el 31 de marzo de cada año.
Ganancias: habilitaron aplicativo
Tras algunas demoras y luego de implementar algunos cambios, la AFIP informó que ya está disponible en la web el aplicativo para presentar las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al año pasado.
La habilitación de la plataforma se había demorado porque el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont debió introducir algunas modificaciones que se habían realizado el año pasado. Sin embargo, no se incluyen los cambios que se hicieron este año para elevar a $150.000 brutos el salario mínimo desde el que se paga el impuesto, que se aplicarán a partir del período fiscal 2021.
El aplicativo web permite realizar el trámite obligatorio anual de las personas humanas que están alcanzadas por Bienes Personales y de los autónomos que pagan Ganancias. La plataforma ya está disponible para liquidar las rentas de todas las categorías. Aún cuando los trabajadores en relación de dependencia tuvieron hasta el 31 de marzo para completar las declaraciones juradas de 2020 por el gravamen a los ingresos, recién a mediados del año "se cierra" el plazo del impuesto.
Extensión de vencimientos
La demora en la puesta en marcha de los aplicativos llevó a la AFIP a prorrogar los vencimientos en las presentaciones correspondientes a personas humanas que tributan Ganancias y Bienes Personales, que originalmente operaban a mediados de junio. El organismo tomó esa decisión a comienzos de este mes y prorrogó los plazos hasta fin de julio para dar tiempo a los contribuyentes y contadores para completar las declaraciones con los nuevos aplicativos, en función de las modificaciones que se hicieron a las normativas.
La fecha de presentación de esas declaraciones es clave para aquellos contribuyentes no alcanzados por Ganancias y que hayan solicitado la devolución del 35% de adelanto de ese impuesto que les cobraron por la compra de dólares o el pago de servicios en moneda extranjera entre septiembre y diciembre pasados.
En cuanto a los nuevos vencimientos que fueron establecidos para la presentación de las declaraciones determinativas y el pago del saldo resultante, si correspondiera, se escalonan de la siguiente manera, según la terminación del CUIT que corresponda a cada uno de los contribuyentes.
El mismo quedó definido de la siguiente forma y en los siguientes pasos:
- Aquellos que finalizan en 0, 1, 2 y 3 deberán hacer la presentación antes del 23 de julio (inclusive) y podrán pagar hasta el 26 de ese mes.
- Quienes posean CUIT finalizados en 4, 5 y 6 tienen tiempo de hacer su presentación hasta el 26 de julio y tienen que abonar antes del 27 de ese mes.
- El vencimiento de la presentación para los contribuyentes cuyos DNI terminen en 7, 8 y 9 será el 27 de julio y un día después será la fecha límite para realizar el pago.
De esta manera, todo el sistema de la AFIP ya está listo para que se vaya completando un trámite clave para los trabajadores que sean parte del pago de este impuesto que es aplicado en el país para estar al día con las obligaciones.