Todo lo que hay que saber sobre el subsidio de $22.000 para monotributistas y autónomos y el paso a paso para cobrar
Tal como informó iProfesional, el Ministerio de Trabajo trabaja para que el subsidio de $22.000 para los monotributistas y autónomos comience a pagarse alrededor del próximo 10 de junio.
De hecho, este mes, el subsidio se otorgó sólo a monotributistas y autónomos del sector gastronómico, y por un monto inferior, y se pagó el 12 pasado.
El Gobierno extendió el programa de asistencia a monotributistas y trabajadores autónomos a sectores como el transporte, actividades culturales y deportivas, comercios, y peluquerías.
El programa de asistencia es otorgado por el Ministerio de Trabajo, previa intervención de la AFIP, aunque lo liquida la ANSES, organismo que transfiere el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada monotributista y autónomo.
La inscripción para recibir el REPRO II, la ayuda a empresarios para pagar los sueldos, y el subsidio para monotributistas y autónomos corren por el mismo sistema de la AFIP. La fecha límite para inscribirse es el 1 de junio de 2021, inclusive.
Una publicación del contador Juan Pablo Manzur en Tributum.news enumeró los siguientes puntos salientes:
a. En mayo, con la nueva cuarentena, se amplió el REPRO II a más sectores.
b. El REPRO II consiste en una asistencia económica a los empleadores para el pago de salarios, el cual es abonado directamente a los trabajadores. Es un subsidio, no un préstamo.
c. Se trata de un subsidio gravado en el Impuesto a las Ganancias para el empleador y también es remuneración gravada en el mismo impuesto parar el trabajador.
1. Monotributistas y autónomos: quiénes pueden cobrar
Mediante la Resolución 266 del Ministerio de Trabajo, se extendió la ayuda en un principio pensada para gastronómicos, para crear el "Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos".
En el anexo de la Resolución se enumeran las actividades que podrán ser subsidiadas con estos $22.000.
Esos monotributistas y autónomos que serán subsidiados ahora por el Estado deberán desempeñarse, entre otras, en algunas de las siguientes actividades:
• Gastronomía
• Turismo
• Transporte
• Industrias culturales
• Actividades deportivas y de esparcimiento
• Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
• Peluquerías y centros de belleza
Los trabajadores independientes alcanzados podrán pedir la asistencia a través del mismo sitio de la página de Internet de la AFIP por el que se pide el Repro.
2. ¿Quiénes pueden solicitar el "REPRO II"?
Prácticamente todas las personas físicas y jurídicas que sean empleadores pueden solicitar el REPRO II, indicó Manzur, pero agregó que, de todos modos, la diferenciación se encuentra en si la actividad principal, antes de la pandemia, era la que sigue, enumeró el especialista:
-Crítica y Salud: cada trabajador recibirá $ 22.000 (devengado mayo 2021) y una reducción del 100% de las contribuciones patronales.
-No crítica: cada trabajador recibirá $ 9.000.
La novedad de mayo 2021, señaló Tributum.news, es que al ser monotributista o autónomo con actividad crítica, también se puede pedir el REPRO II de $ 22.000, estando "solo" o teniendo hasta 5 empleados.
Se interpreta, por lo tanto, que en el caso de los autónomos o monotributistas con 5 empleados en actividad crítica, recibirán el REPRO los 5 empleados y el mismo empleador, siempre y cuando se cumplan las condiciones, dijo la publicación.
3. ¿Cuáles son las condiciones para obtener el REPRO II?
Los sectores críticos, poseen un régimen más simple y deben cumplir con lo siguiente, explicó Manzur:
1. Tener una reducción interanual menor al 20% en su facturación, comparando mayo 2019 con 1/5/2021 a 24/5/2021 (y no abril).
¿Hay que completar abril en "comprobantes en línea? Ante este interrogante, desde Tributum.news recomendaron complementarla.
2. Tener un índice de liquidez corriente menor al establecido por el Comité de evaluación. El mes pasado fue del 1,6, pero si puede ser menor mejor, recomendó Manzur.
Este índice se calcula activo corriente/pasivo corriente. Se cargan los datos de caja, bancos, deudores por ventas, proveedores, sueldos a pagar, impuesto a pagar, entre otros datos. Todo al 30 de abril pasado, si es la primera vez que se pide REPRO II.
3. Adicional para monotributistas y autónomos: contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de Monotributo y/o autónomo.
Cuando no sea posean empleados, el procedimiento de solicitud es diferencia. Los sectores no críticos, que poseen un régimen más complejo, deben completar los siguientes requisitos, indicó Manzur:
- Tener una reducción interanual menor al 20% en su facturación comparando abril 2019 con abril 2021.
- Variación % del IVA compras.
- Endeudamiento (pasivo/patrimonio neto)
- Liquidez corriente.
- Porcentaje de variación del consumo energía eléctrica y gasífera.
- Porcentaje de variación de la relación costo laboral y facturación.
- Datos patrimoniales (balance).
- Certificación contable sobre la veracidad de estos datos.
4. Pasos para la solicitud del subsidio a independientes
Las 3 ventanas para monotributistas y autónomos:
La inscripción de los trabajadores independientes para obtener el subsidio de $22.000 es más sencilla y sólo tiene las siguientes pantallas, precisó Pablo Gorosito:
Paso 1
Paso 2
Paso 3
5. Pasos para la solicitud del Repro II de empleadores
1. Cargar en "comprobantes en línea" (ATP/REPRO II) las ventas de abril 2019 y 2021. Esto es idéntico a la carga del ATP 2020.
Atención: un dato importante que señaló Manzur es que una vez apretado "finalizar", no se puede rectificar.
2. Dar de alta el servicio "REPRO II" en AFIP. Al ingresar, pedirá confirmar las ventas de abril 2019/2021 y se podrá consultar la nómina de personal cargada.
La publicación subrayó que hay que tener cargados con antelación los CBU de los empleados en "simplificación registral – empleadores".
3. Una vez confirmadas las ventas, se redirecciona al Ministerio de Trabajo.
Allí, se debe informar la situación patrimonial financiera.
En una pestaña se completan los datos del activo y pasivo corriente al 30 de abril pasado.
Según explican, no es obligatorio cargar los datos "no corrientes".
Finalmente, en otra pestaña se debe consignar la facturación de mayo 2019 y mayo 2021 (parcial).
6. Algunos tips de carga
Manzur planteó algunos aspectos controvertidos de la solicitud del Repro II y el subsidio para independientes.
1. ¿Ventas con o sin IVA?
El sistema, para la lectura de abril, considera las ventas sin IVA. Sin embargo, avanzando con la carga, figura el mensaje "neto gravado + no gravado + exento + otros impuestos, etc.".
"Lo importante es mostrar la reducción en la ventas. Mientras en 2019 y 2021 se elija el mismo criterio, no deberían existir diferencias sustanciales en la comparación. Nosotros para mayo estamos informando con IVA", informaron desde el sitio.
2. ¿La expresión "términos reales" significa que las ventas 2019 se ajustan por inflación? "La respuesta es sí. Sin embargo, el ajuste lo hace el sistema. Uno debe cargar la facturación nominal en 2019 y 2021", dijeron.
3. ¿Dónde cargo el CBU del monotributista/autónomo? El CBU se cargará en la parte de "facturación". Esto es lógico, puesto que no es empleado y no figura en "simplificación registral – empleadores" para su carga.
4. ¿Y si faltan datos? El cliente no posee los datos al 30/04/2021 para armar el índice de liquidez, ¿qué se hace? "Debemos intentar llegar a una estimación razonable y oportunamente defendible", aseguraron.
-Disponibilidades: sin excepción, pedir los saldos bancarios al 30/04/2021 (eso es fácil de conseguir). Agregar algo de caja.
-Créditos por ventas: se puede estimar como pendientes de cobro las ventas de los últimos 5, 10 o 15 días de mayo. La cobranza pendiente incluye obviamente el IVA.
-Proveedores: se puede estimar como pendientes de pago las compras de los últimos, 5, 10 o 15 días de mayo. Los pagos pendientes incluyen el IVA. Si hay compras significativas en los últimos meses, pueden estar pendientes (por pago en cuotas o con cheques).
-Deudas bancarias: se puede hacer la consulta en la página del BCRA, y ver si figura deuda bancaria. Este informe no es exacto, ya que puede contener límites en tarjetas de crédito u otros, pero sirve de referencia.
-Remuneraciones y cargas sociales: como mínimo, el formulario respectivo (931) de abril 2021, que se paga en mayo. Sueldos incluidos.
-Deudas fiscales: revisar el sistema de cuentas tributarias y mis facilidades. Esto también es válido para cargas sociales.
Se debe armar un papel de trabajo, sin considerar lo "no corriente", ya que no es obligatorio y no aplica para el índice, y verificar que la división activo corriente/pasivo corriente arroje un índice menor a 1,6, que fue el utilizado el mes pasado. "Si es menor, mejor", aconsejó Manzur.
¿Qué limitaciones aparecen para la empresa con el REPRO II?
1. No podrá distribuir utilidades;
2. No podrá comprar dólares ni títulos valores.
3. No podrá realizar erogaciones al exterior a sujetos en países de baja o nula tributación.