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Fallo clave: prohíben a AFIP descontar el impuesto a las Ganancias a jubilados

Un fallo de cámara determinó que la AFIP no podrá descontar el impuesto a las Ganancias de los haberes de una pareja de jubilados
04/11/2020 - 18:00hs
Fallo clave: prohíben a AFIP descontar el impuesto a las Ganancias a jubilados

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que prohibió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) descontar sumas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de una pareja de jubilados.

Fuentes judiciales informaron a Télam que la decisión la tomó la Sala I de la Cámara al ratificar la medida provisoria dictada en primera instancia en la demanda declarativa de certeza promovida por M.P. y M.A.S., quienes reclamaron además que, cuando se dicte sentencia definitiva, se les reintegren los montos retenidos.

Los jubilados citaron el precedente "García, María Isabel" de la Corte Suprema de Justicia y plantearon la inconstitucionalidad de la Ley 20.684 para que se declare que los beneficios jubilatorios que perciben no se encuentran alcanzados por esa norma.

La AFIP se había opuesto a la cautelar argumentando que no se había tenido en cuenta el interés público, y que, a diferencia del caso citado como jurisprudencia de la Corte, no se demostró el estado de "vulnerabilidad" de los jubilados o que los descuentos -cuyo monto no trascendió- resultaran confiscatorios.

La Sala I de la Cámara evaluó, en cambio, los fundamentos de la demanda sobre la necesidad de tomar una medida urgente, ya que por "la avanzada edad (de los accionantes) se debe tener por acreditado el peligro en la demora".

Los camaristas Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio recordaron el carácter "alimentario" que tienen los haberes previsionales y que la "situación de vulnerabilidad" queda evidenciada "en tanto se trata de adultos mayores jubilados que padecen afecciones de salud".

Jubilados: así es la nueva fórmula que definirá los aumentos

El Gobierno prevé en su nueva fórmula jubilatoria un tope a los aumentos en los haberes atado a la evolución anual de la recaudación total de la ANSES. Así, si la movilidad fuera mayor que la variación de ingresos en la seguridad social, se tomará el índice menor como parámetro.

El mecanismo apunta a evitar un mayor incremento del "gasto" en momentos que el Ministerio de Economía se propone llevar el déficit fiscal al 4,5% en 2021 y moderar la expansión de la emisión monetaria impulsada este año por las medidas de emergencia.

"Este límite tiene como fundamento garantizar la sustentabilidad del sistema, en tanto evita que el gasto del régimen se incremente en mayor medida que sus recursos", señala la que sería la última versión del proyecto elaborada por los técnicos del Ejecutivo a la que accedió iProfesional.

En las últimas horas, la titular de ANSES, Fernanda Raverta, confirmó que la iniciativa "está casi terminada" y que será aprobada antes de diciembre. "Estamos terminando de definir una propuesta de reforma jubilatoria que va a ser consensuada con todas las áreas del Gobierno", sostuvo.

El borrador fija subas semestrales (marzo y septiembre), ajustadas un 70% por el índice de remuneraciones RIPTE y un 30% por los recursos tributarios de ANSES, por beneficio. Ambas con un rezago de tres meses, por lo que el aumento de marzo se calculará sobre julio-diciembre de 2020.

La fórmula es similar a la vigente entre marzo de 2009 y fines de 2017, con algunas diferencias mínimas. En aquella versión, por ejemplo, se tomaba el mejor de los índices salariales (entre los salarios del INDEC y el RIPTE) y se actualizaba en iguales mitades con la recaudación.

Ahora, habrá un bono compensatorio fijado por el Ejecutivo para los titulares de una única jubilación mínima, Pensión Universal para los Adultos Mayores (PUAM), Pensión No Contributiva (PNC), Asignación Universal por Embarazo (AUE) y Asignación Universal por Hijo (AUH).

Ese "suplemento extraordinario solidario" no integrará el haber y se otorgará por decreto en marzo de cada año cuando la pérdida real del haber supere en un 10% la diferencia entre el valor anualizado de la movilidad -otorgada en marzo y septiembre- y la canasta básica total del INDEC en ese año.

Fernanda Raverta, directora de la Anses, prometió una nueva fórmula jubilatoria
Fernanda Raverta, directora de la Anses, prometió una nueva fórmula jubilatoria "sustentable"

De ser aprobado por el Congreso, se instituirá el esquema de aumentos diferenciados y discrecionales que este año derivó en un deterioro respecto de la movilidad suspendida en 2019. Así, en septiembre, la mínima aumentó 28,8% y la máxima, un 18%, una diferencia del 7% y el 17% con la fórmula previa.

Otra de las diferencias es el período en que se aplica el tope por recaudación. Entre 2009 y 2017, el techo regía en cada semestre de esos años, mientras que ahora se dispone eventualmente con el ajuste de septiembre, manteniendo la comparación anual de los recursos totales del organismo.

Dichos ingresos incluyen la evolución del IVA, Ganancias, Combustibles, así como aportes y contribuciones, y al igual que en la versión original se dividen por la cantidad de beneficios que paga el organismo, más un 3%.

Para entender su funcionamiento con un ejemplo, si la movilidad arrojara un aumento del 10% en marzo, otro 10% en septiembre y los ingresos anuales de la seguridad social subieran 22%, no se aplicaría el tope porque los haberes acumularon una suba del 21%, sin superar el límite. En cambio, si se repitiera la misma variación de la movilidad y la recaudación creciera 12%, los haberes quedarían 9 puntos por encima y correspondería aplicar el techo. En ese caso, la suba de septiembre debería ser del 1,82%, la diferencia acumulada para empatar el aumento de recursos totales.

Movilidad versus sustentabilidad

Como la fórmula está atada a las remuneraciones y la recaudación, los haberes mejoran cuando suben los salarios y la actividad, pero empeoran en los períodos de recesión, caída de salarios o mayor inflación. Eso fue lo que provocó la pérdida de poder adquisitivo en 2010, 2014 y 2016.

Luego, desde la aprobación de la Ley de Movilidad a fines de 2017 hasta fines de 2019, los haberes perdieron cerca de 20 puntos por la exclusión de un trimestre del cómputo (efecto empalme) y por calcular la inflación con seis meses de rezago. El año próximo, en tanto, la movilidad de marzo se calculará sobre el segundo semestre del 2020, período en el que los salarios y la recaudación serían inferiores a la inflación debido a paritarias insuficientes y el impacto del parate económico sobre las arcas de la ANSES.

Los haberes podrían verse limitados además por el efecto de considerar la recaudación tributaria en función de la cantidad de beneficios. Si se producen moratorias o incorporaciones masivas -como evalúa el Ejecutivo- , el aumento del número de prestaciones reducirá el índice de la movilidad.

Al respecto, el proyecto plantea la idea de una "movilidad solidaria, balanceada y sustentable". En ese sentido, se invoca el artículo 14 bis de la Constitución, que garantiza el derecho a la movilidad, con el objetivo de que "las prestaciones mantengan su valor durante todo el plazo de percepción".

Pero "sin que ello signifique un quebranto para las finanzas públicas ni un vaciamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para hacer frente a los beneficios", precisa el texto. Y agrega: "Sin sustentabilidad, no hay reforma ni ley de movilidad que pueda sobrevivir en el tiempo".

De esa manera, el Ejecutivo incluyó en la iniciativa un objetivo -según los especialistas- ajeno a la movilidad y a la Ley de Solidaridad aprobada en diciembre, que creó la comisión bicameral en el Congreso para definir una nueva fórmula y revisar solo la sustentabilidad de los regímenes especiales.

Los representantes de los jubilados rechazan el concepto de sustentabilidad aplicada a la fórmula indexatoria
Los representantes de los jubilados rechazan el concepto de sustentabilidad aplicada a la fórmula indexatoria

En su paso por la comisión, la abogada Elsa Rodríguez Romero indicó en agosto pasado que "el mandato legal (artículo 55 y 56 de la la Ley de Solidaridad) no incorpora como requisito de la movilidad que ésta resulte sustentable, porque la sustentabilidad es un requisito del régimen". Esta última premisa, en su opinión, refiere al diseño general del régimen, su financiamiento, aportes y contribuciones, los sujetos alcanzados, los requisitos exigidos, el cálculo prestacional, el grado de sustitución del ingreso de actividad y el alcance y magnitud de la garantía al haber mínimo.

"La movilidad no es una herramienta para procurar sustentabilidad, en tanto no es más que la cualidad del haber previsional de mantener su valor en el tiempo", expuso en el trabajo que presentó la directora de Previsión de la Federación Argentina del Colegio de Abogados (FACA).

Por otra parte, advirtió sobre la incorporación de la cantidad de beneficios como variable de la movilidad que "medidas de esta naturaleza pueden reducir artificialmente los aumentos jubilatorios o, lo que es lo mismo, repartir el esfuerzo solidario redistributivo solamente entre los jubilados".

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