• 21/11/2024

Moratoria AFIP: dictaminan a favor de la extinción de las causas penales económicas

La nueva moratoria ya comienza a vislumbrar sus efectos en lo referido a la suspensión y extinción de acciones penales en curso
03/11/2020 - 17:26hs
Moratoria AFIP: dictaminan a favor de la extinción de las causas penales económicas

La nueva moratoria contemplada en la Ley 27541 ya comienza a vislumbrar sus efectos en lo referido a la suspensión y extinción de acciones penales en curso.

iProfesional accedió a un reciente dictamen donde la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico solicita al Juez actuante el sobreseimiento de los procesados (dos socios gerentes y una empresa) por el delito de retención indebida de tributos.

Moratoria AFIP: dictaminan a favor de extinción de causas

A continuación, el texto completo del dictamen:

El expediente, conforme lo que se desprende del dictamen fiscal, se encontraba muy avanzado, pero con la sanción de la moratoria, el criterio del Fiscal es proclive a la extinción de la causa penal.

Moratoria AFIP: dictaminan a favor de extinción de causas
Moratoria AFIP: dictaminan a favor de extinción de causas

Al respecto señaló:

"…la norma invocada por la defensa admite la extinción de la acción penal para el caso de las obligaciones canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, toda vez que se ha abonado la totalidad de lo adeudado en concepto de retenciones al Impuesto al Valor Agregado correspondientes al período fiscal diciembre 2016 de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 27562, esta representación del Ministerio Público Fiscal considera que corresponde hacer lugar a lo que se pide" y en consecuencia dictaminó respecto al sobreseimientode los procesados.

Ante la solicitud de la opinión de la defensa, que estuvo a cargo del abogado penalista Marcelo Echevarría, el defensor sostuvo que, previo a emitirla, quedará a la espera de lo que resuelva en última instancia el Juez, sin perjuicio de compartir el antecedente expuesto por el Fiscal en lo Penal Económico.

La AFIP extendió la moratoria

El Gobierno extendió hasta el 30 de noviembre el plazo de adhesión a la amplia moratoria que vencía originalmente el 31 de octubre pasado, para darles más tiempo a los contribuyentes para ingresar al plan de facilidades pensado para contribuir a amortiguar los efectos de la pandemia.

A continuación el texto completo del decreto que extendió la moratoria:

Desde que se habilitó a mediados de septiembre la adhesión a la ampliación de la moratoria se generaron más de 320 mil planes. Hasta el momento, los contribuyentes que ingresaron al plan regularizaron deudas por un monto superior a los $200 mil millones, en concepto de obligaciones vencidas de carácter tributarias, aduaneras y previsionales.

En concreto, la ampliación de la moratoria extiende el universo de contribuyentes beneficiados, pero también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Es por eso que permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

La AFIP habilitó inscripción al "ATP": cuál es la fecha límite

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar entre los días 29 de octubre y 4 de noviembre, inclusive.

El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19. A través del Programa ATP el Estado ya invirtió $207 mil millones. La iniciativa benefició cada mes a un promedio de 1,7 millones de trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en 180 mil empresas.

Las empresas que presenten una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27%. Por su parte, los empleadores que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.

Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Los empleadores de sectores considerados críticos como turismo, gastronomía, transporte, cultura y salud, entre otras actividades, que registren una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 accederán al salario complementario. Aquellas firmas que realizan actividades críticas y registran una variación positiva podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.

La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 8 de noviembre, inclusive. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento ydistanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida, prevista en la Resolución General 4.840 alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros procedimientos.

La normativa exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia. Asimismo mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente de intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha
La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha

La resolución de la AFIP también contempla la posibilidad de llevar adelante fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP.

No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

Las empresas deben informar quiénes son sus beneficiarios finales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.

La medida otorga más tiempo para cumplir con el nuevo régimen informativo que estableció la obligación de identificar a cada una de las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La prórroga hasta mediados de diciembre apunta a facilitar las tareas de cumplimiento en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. La Resolución General 4.839/2020 también ofrece más tiempo a los fideicomisos para que presenten sus declaraciones juradas informativas anuales.

Las empresas deben informar quiénes son sus beneficiarios finales
Las empresas deben informar quiénes son sus beneficiarios finales

La decisión alcanza tanto a los fideicomisos constituidos en el país como aquellos del exterior.

La AFIP reemplazó este año el régimen de información sobre participaciones societariaspara requerir a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales;aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La decisión que está en línea con prácticas internacionales busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los "verdaderos dueños" de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.

La nueva normativa de la AFIP dispuso que las personas jurídicas deben presentar los datos de los beneficiarios finales independientemente del porcentaje de participación que posean. De esta forma, no se establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.

Los sujetos alcanzados tienen tiempo hasta mediados de diciembre para reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.