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Impuesto a las Ganancias: pandemia y home office provocaron más gastos a empleados, ¿cómo se deducen?

Los gastos de Internet y equipos no siempre son reintegrados por la empresa pero hay normas que admiten su deducción de Ganancias
29/10/2020 - 06:35hs
Impuesto a las Ganancias: pandemia y home office provocaron más gastos a empleados, ¿cómo se deducen?

La pandemia del Covid-19 provocó cambios en el mundo laboral e impuso para muchos profesionales la modalidad de homeoffice.

Esta situación, está generando gastos en materia de internet o equipamiento por parte de los empleados, imprescindibles para llevar adelante sus tareas a distancia.

Pero esas erogaciones, ¿pueden considerarse un gasto deducible para los empleados a efectos del cálculo de su Impuesto a las Ganancias?, se preguntó Carlos Fernández, director de Impuestos de Crowe

Para contestar este interrogante, debemos primero recordar que el principio general de deducibilidad de un gasto es que el mismo sea efectuado para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. En este caso, los sueldos, precisó Fernández.

Por otra parte, la ley aclara que los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y similares sean otorgados al empleado se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

Esto tiene dos consecuencias, enumeró Fernández:

1. Esos beneficios pueden incluir a los vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares.

Pueden ser otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados.

El carácter no remuneratorio se refiere a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos.

2. Se excluye de este precepto a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

También al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.

De la interpretación armónica de ambos artículos, podemos concluir que si el empleador no solventa o reintegra los gastos de Internet y equipamiento a consecuencia del desarrollo remoto de las tareas, tales gastos podrán ser deducidos por el empleado en su propio Impuesto a las Ganancias, concluyó Fernández.

Esto es así ya que esas erogaciones son esenciales para el cumplimiento de las tareas del dependiente, manifestó el experto.

Además, existe normativa específica que estipula como conceptos deducibles a los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que debiendo ser provistos por el empleador hubieran sido adquiridos por el empleado sin ser reintegrados, indicó Fernández.

Sin embargo, si el servicio de Internet o el equipamiento son utilizados indistintamente para el trabajo y para goce personal, el gasto que se pretenda deducir se deberá tomar en proporción a la afectación laboral de los mismos, puntualizó Fernández.

Mercedes Marcó del Pont
Mercedes Marcó del Pont

Este último punto podría generar en la práctica dificultades ante eventuales cuestionamientos de la AFIP sobre la deducibilidad del gasto, ya que cualquier proporción que se formule debería poder ser respaldada, por lo que la cuestión en definitiva será de hecho y prueba, admitió Fernández.

El formulario Siradig

Por su parte, Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, explicó que fue una resolución de 2017 la que reglamentó el procedimiento que deben adoptar los empleadores a la hora de retener el Impuesto a las Ganancias correspondientes a las remuneraciones de sus empleados.

Así los dependientes deberán informar al empleador mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) - Trabajador", todos los gastos deducibles, como así también las cargas de familia, a fin de que sean contemplados al momento de la liquidación.

En enero de 2019, asimismo, se incorporó como concepto deducible a "los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados", relató Rodríguez.

A raíz de esto, y atento la particular situación que se vive en el marco de la pandemia, los empleados podrán cargar en el Siradig el detalle de los gastos incurridos desde el inicio de la cuarentena, referidos al servicio de Internet e incluso la compra de equipamiento (computadoras, impresoras, toner, etc.), cuando estuvieran a su cargo y no hubieran sido reintegrados por el empleador, coincidió Rodríguez.

La información suministrada deberá estar soportada por los comprobantes de respaldo emitidos a nombre del asalariado, precisó Rodríguez.

El importante señalar, que los contribuyentes serán los exclusivos responsables de la información suministrada a través de la página de la AFIP, enfatizó el experto.

Entonces, los empleadores no tendrán ninguna responsabilidad por futuros cuestionamientos de la AFIP a partir de una interpretación diferente de la norma, aclaró Rodríguez.

Homeoffice
Homeoffice

Las deducciones

Los gastos incurridos durante el período fiscal deducibles en la liquidación del Impuesto a las Ganancias son los siguientes, precisó Rodríguez:

-Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios.

-Descuentos con destino a obras sociales.

-Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial.

-Sumas abonadas primas cubran el riesgo de muerte.

-Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo.

-Para el caso de corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio: la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

-Donaciones al fisco nacional, y a los provinciales y municipales, y a las instituciones sin fines de lucro.

-El 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente.

-Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.

-Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.

-Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación.

-Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.

-Importes abonados a los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

-Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales.

-Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador.

-Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.