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Pensión por fallecimiento en 2025: quiénes pueden acceder y cuánto se cobra

La Anese señaló que los familiares del la persona fallecido deberán cumplir con determinados requisitos para acceder al subsidio especial
Por NB
05/04/2025 - 18:35hs
anses

Ante el fallecimiento de un familiar, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) otorga una pensión y un apoyo económico destinado al cónyuge, conviviente o hijos. Este apoyo adicional corresponde a un porcentaje del haber mensual que percibía el titular, con el objetivo de brindar un respaldo económico a los familiares de la persona jubilada fallecida.

Para realizar este trámite, deben haber transcurrido al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento de la persona jubilada. Y esto debe haber ocurrido dentro de los últimos cuatro meses. Además, la jubilación del titular fallecido, que da origen a la pensión, debe corresponder al régimen general y no a un régimen especial.

La gestión se lleva a cabo de manera presencial en las oficinas de Anses, con turno previo. Desde el organismo aclaran que el proceso para solicitarlo varía según si la persona fallecida era un jubilado o un trabajador en actividad.

Cómo tramitar la pensión por fallecimiento

Para solicitar la pensión por fallecimiento, primero es necesario:

  1. Ingresar a Mi ANSES con el CUIL y la clave de la Seguridad Social.
  2. Verificar que los datos personales y del grupo familiar estén actualizados.
  3. Una vez confirmada esta información, solicitar un turno para realizar el trámite de manera presencial en una oficina de Anses.
  4. Debés presentarte en la oficina de Anses con la documentación requerida y seguir las indicaciones del personal para completar el trámite.

Este trámite también puede realizarse de manera online a través del servicio de Atención Virtual de Anses. Para ello, es necesario:

  • Ingresar con el CUIL y la clave de la Seguridad Social
  • Seleccionar la opción "Solicitud de Subsidio de Contención Familiar".

La documentación requerida es la siguiente:

  • Para realizar el trámite en caso de que el fallecido sea un jubilado, se requiere su documentación, que incluye la partida de defunción y, en caso de que la información bancaria no esté registrada en Anses, el Formulario de Información Bancaria (PS 6.76).
  • En el caso del cónyuge o conviviente, es necesario presentar el DNI y completar el Formulario de Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
  • Si la persona fallecida accedió a la jubilación mediante moratoria bajo la Ley 24.476 y aún tenía cuotas pendientes de pago, se debe presentar el Formulario de Aceptación de Descuento de Cuota de Moratoria de la Prestación de Pensión (PS 6.279). Además, se debe completar el Formulario de Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284).
  • Para el caso de un hijo incapacitado, se debe presentar el Formulario de Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9), junto con el Formulario de Declaración Jurada de Dependencia Económica del Titular (PS 6.12) y el Formulario de Declaración Jurada de Dependencia Económica Testimonial (PS 6.13).
  • Si el solicitante es huérfano, debe presentar el testimonio original y copia de la tutoría o curatela, ya sea transitoria o definitiva, con la aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Cuánto es el monto de la pensión por fallecimiento en 2025

En abril, las jubilaciones, pensiones y asignaciones recibirán un incremento del 2,40%. Como resultado, quienes perciban la jubilación mínima, junto con el bono de 70.000 pesos, recibirán un total de $355.820,63.

Aquellos beneficiarios de jubilaciones y pensiones que no superen los $355.820,63 recibirán un bono proporcional hasta alcanzar ese monto. Con este ajuste, las prestaciones previsionales, incluyendo el bono de $70.000, quedarán de la siguiente manera:

  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $298.656,50
  • Pensión No Contributiva por Invalidez y la Pensión por Vejez: $270.074,44.
  • Pensión para Madres de 7 hijos: $355.820,63

Fin de la moratoria previsional: cambios en las pensiones por fallecimiento

Es importante tener en cuenta que, con la finalización de la moratoria previsional de Anses, el Gobierno eliminó la posibilidad de acceder a las pensiones por fallecimiento de un jubilado para determinados grupos de beneficiarios.

No obstante, quienes estén en edad de retiro y no puedan acceder a la jubilación cuentan con una alternativa: la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que equivale al 80% del haber mínimo. Se trata de una prestación no contributiva destinada a adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

Uno de los cambios tras la finalización de la moratoria es que quienes accedan a la PUAM no podrán recibir una pensión por viudez en caso de fallecimiento de su pareja con haberes vigentes, a diferencia de los jubilados del sistema general, que sí tienen este derecho.

Esto se debe a que, dentro de los requisitos para percibir la Pensión Universal para el Adulto Mayor de ANSES, se establecen las siguientes condiciones:

  • Está disponible para personas mayores de 65 años sin necesidad de acreditar aportes.
  • No permite acceder a una pensión por viudez y se pierde en caso de residencia en el exterior.
  • Es necesario demostrar situación de vulnerabilidad económica para acceder al beneficio.

Para iniciar el trámite para acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), es necesario contar con una clave de seguridad social y tener los datos personales actualizados en el sistema de Anses. Luego, se debe solicitar un turno para realizar el trámite de manera presencial en una oficina del organismo

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