Coparticipación federal de impuestos: nuevo capítulo en una discusión eterna
Días turbulentos estos en donde se vuelven a discutir aspectos vinculados con la coparticipación federal de impuestos, como el principio de correspondencia fiscal, la naturaleza de las leyes convenios, la solidaridad y la Constitución Nacional.
Temas que conforman un loop o bucle temporal de frecuencia anual pareciera hoy.
Coparticipación federal de impuestos
Recientemente se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 735/ 2020 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispone la creación del "Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires".
Este fondo se conformará con el reajuste de porcentaje del artículo 8 de la Ley 23.548 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá por fin contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la Provincia de Buenos Aires.
En la norma de marras, el Ejecutivo establece que la participación de la Ciudad, en lo que le corresponde por la aplicación del artículo 8º de la Ley 23.548 y modificatorias, se fijará en un 2,32% sobre el total de la masa de fondos a distribuir.
En los considerandos, el Decreto repasa la evolución del porcentaje hasta llegar al 3,5% vigente hasta antes de la presente modificación y reitera que el porcentaje vigente en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional es del 1,40%, el que ya había sido previsto en el Decreto 705 – 2003.
Las turbulencias a las que hacíamos mención al comenzar este artículo se refieren a que toda cuestión vinculada con dinero (y más aún, la vinculada con dineros públicos) toca fibras sensibles en los ámbitos políticos y, dependiendo del modelo de país que se pretenda, se ensayan diferentes argumentos para arrimar agua hacia cada molino.
Tiempo atrás existió preocupación en algunos actores de la política económica por la opinión del Presidente sobre una suerte de "explícita opulencia" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de desarrollo económico con respecto de otras zonas menos favorecidas del país, anticipando de alguna manera algún tipo de intervención redistributiva estatal. Hubieron quienes justificaron el mayor grado de desarrollo y los mejores indicadores de algunas provincias por sus aportes al producto bruto y por sus gestiones gubernamentales locales, pero también estaban aquellos que tildaron de penosa la desigualdad entre la Ciudad y las provincias y se expresaron a favor de una mayor redistribución de los ingresos tributarios.
Como fuere, en cada posición parecieron existir ciertas razones valederas que no solo retrotraen a la discusión filosófica sobre "centralismo o federalismo" que tanto mal hizo a la Nación en la época de la grieta sangrienta entre unitarios y federales sino que agrega matices en otros terrenos más prácticos y cercanos en el tiempo.
Y es que una modificación al sistema actual de distribución que represente un fuerte golpe al erario de una jurisdicción subnacional o al conjunto del país podría enfocarse desde diferentes puntos de vista.
Así, lo que pareciera un acto de gobierno teñido de justicia y equidad, podría considerarse una medida sustentada en un equivocado federalismo de imposición o de juego de poder; lo que pareciera ser un reclamo de falta de disciplina fiscal como expresión de austeridad y responsabilidad no sería sino un pase de factura político; lo que pareciera ser una solución a un conflicto menor, podría ocasionar cuestionamientos judiciales de relevancia; y, lo que pareciera ser una férrea defensa de la Constitución Nacional sería solo un justificativo de pertenencia a la casta más vil del unitarismo, aquella que nunca mira más allá de su ombligo, o al federalismo más rancio y reaccionario, aquel que solo busca conservar sus cuotas de poder a cualquier costo.
El terreno es vastísimo para discutir pero concluimos señalando algunas ideas:
a) Solo hay federalismo cuando hay federalismo fiscal.
b) El principio de correspondencia fiscal es un ideal sobre el cual deben tomarse decisiones para construir un país en forma armónica y sustentable, no solo desde lo económico sino también desde lo social y lo humano.
c) La solidaridad es hoy una palabra bastardeada pero que no deja de ser una de las virtudes más altas de la condición humana porque es contraria al egoísmo. La cuestión es que en materia tributaria la solidaridad siempre pretende ser impuesta por lo que su validez como pilar de distribución resulta cuestionada en cada ocasión.
d) La mayor deuda en materia de federalismo la tiene la Nación para con las provincias. Por si hiciere falta, lo volvemos a decir: no es viable un modelo de país con una Nación rica y Provincias pobres.
e) Una nueva ley de coparticipación federal de impuesto es necesaria, vital, para fortalecer al federalismo de concertación. La inoperancia de gestión de los gobiernos provinciales no es justificativo para avanzar quitándoles cierto grado de independencia fiscal pero si para exigir austeridad y responsabilidad fiscal.
Diego Andrés Colazo
Contador Público Nacional
Especialista en Tributación