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Qué hacer con el saldo a favor de IVA por la venta de productos de la canasta básica

La AFIP reglamento el procedimiento que deben seguir los responsables inscriptos en IVA cuando se les genere un saldo a favor en el impuesto
25/10/2019 - 07:52hs
Qué hacer con el saldo a favor de IVA por la venta de productos de la canasta básica

La AFIP reglamento el procedimiento que deben seguir los responsables inscriptos en IVA cuando se les genere un saldo a favor con motivo de la venta de productos de la canasta básica alimentaria alcanzados a la alícuota del 0 por ciento.

Recordamos que esta alícuota del 0% fue establecida por el Decreto 567/19, luego modificado y complementado por el Decreto 603/2019

El Decreto 603/2019 faculta a la AFIP a otorgar un tratamiento similar al previsto en el artículo 43 de la Ley del IVA para el crédito fiscal que se origine en virtud de la alícuota del 0 por ciento.

En la práctica se han presentado casos de contribuyentes a los que se les ha generado importantes saldos a favor debido a que la gran mayoria de los productos que comercializan quedaron gravados al 0% y sus compras, locaciones y prestaciones de servicios contratadas están gravadas a la alícuota del 21 por ciento.

La Resolución General 4615 viene a brindar la solución para estos contribuyentes.

Siguiendo el procedimiento que se establece, podrán solicitar la devolución del saldo a favor, acreditarlo contra otros impuestos (por ejemplo, cancelar anticipos de impuesto a las ganancias) y/o solicitar la transferencia a terceros.

La Resolución establece diversos requisitos formales exigentes para poder utilizar el régimen.

Por ejemplo:Se deben tener presentadas todas las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.

No se pueden registrar incumplimientos en la prestación de declaraciones juradas informativas.Es decir, que si no se tiene todo esto en regla, se mantendrá el saldo a favor y no se podrá solicitar la devolución, acreditación y/o transferencia.

La presentación se deberá realizar a través del Servicio al que se accede con clave fiscal: "SIR Sistema Integral de Recuperos", "Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico - Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019"

Es el mismo servicio que se debe utilizar para las solicitudes de devolución del IVA por inversiones en bienes de uso y las solicitudes de devolución, acreditación y/o transferencia cuando se genere saldo a favor por la venta de determinados bienes de capital gravados al 10,5%.

Como es habitual, la AFIP requiere que un contador público independiente, emita un Informe Especial con su firma certificada por el Consejo profesional o Colegio que rija la matrícula, donde se debe expedir respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos y de las ventas alcanzadas por una alícuota equivalente al 0% y su vinculación.

Esto implica que un contador público independiente debe realizar una auditoría de las solicitudes.

Se puede realizar una sola solicitud por período fiscal del IVA, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.

La Resolución General establece que la misma entrará en vigencia a partir del día 16 de diciembre de 2019, inclusive, y serán de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales del impuesto al valor agregado de agosto de 2019 a diciembre de 2019, ambos inclusive.

La referencia hasta el período diciembre de 2019, es porque de acuerdo al Decreto 567/19 la alícuota del 0% se aplicará hasta el 31/12/2019.

Y la vigencia a partir del 16 de diciembre, implica que la devolución quedará a cargo del próximo gobierno que se elija en domingo.

El problema que se presenta es que los contribuyentes a los que se les viene generando saldo a favor, tienen inmoviilizado el mismo debe el mes de agosto y se les ha indo incrementando y no podrán efectuar las solicitudes sino hasta mediados de diciembre.

Y por el procedimiento de la norma, si optan por la devolución, recién estarçan en condiciones de cobrar el dinero seguramente a finales de enero 2020 o durante febrero 2020 en el mejor de los casos.

De esta forma el capital inmovilizado sufrirá el efecto de la inflación y se irá desvalorizando, aunque ese efecto se verá parcialmente morijerado ya a partir de la solicitud formalmente admisible se comiencen a devengar intereses a favor del contribuyente.La demora en la devolución, hace que muchos deban trasladar el costo de oportunidad de ese capital o hasta el capital mismo en el precio de los productos que se venden a los consumidores finales

Si esto sucede, justamente se pierde el efecto buscado por el Decreto ya que se verificaría un aumento de los precios de los productos de la canasta básica contemplados en el mismo.

Sebastián DomínguezSocio de SDC Asesores Tributarios

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