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Personal doméstico: cómo tramitar la obra social aún en casos de jornadas cortas

La opción predeterminada es la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP), pero el empleado/a puede elegir otra
29/11/2019 - 12:26hs
Personal doméstico: cómo tramitar la obra social aún en casos de jornadas cortas

El personal doméstico, al igual que cualquier otro rubro, tiene una obra social predeterminada para su cobertura de salud; es la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP). Se trata de una entidad que apunta a cubrir las necesidades desde el punto de vista de la salud -atención, consultas médicas, estudios de diagnóstico, internaciones, tratamientos, entre otras prestaciones- al grupo de personas que trabaja como personal doméstico.Para poder acceder a esa cobertura es necesario hacer un trámite de afiliación o de alta, que está a cargo del empleado o empleada, y no del empleador. Así, se diferencia del alta en AFIP, que es responsabilidad del empleador y, en caso de no realizarlo es él quien se encuentra en falta. ¿Cómo es el trámite para poder acceder a la cobertura de salud?

La persona interesada en inscribirse debe hacer un trámite para el cual debe presentar la documentación solicitada por la entidad. En primer lugar, debe concurrir a la sede de la institución con los formularios de empadronamiento completos; uno de ellos corresponde al empleado mismo y el otro, al empleador. Ambos formularios son de OSPACP, puesto que cada entidad tiene los propios; en caso de que la persona opte por otra opción deberá solicitar los formularios de esa obra social.

Además, debe llevar fotocopias de la constancia de CUIT del empleador. En caso de que no la tenga, puede proveer constancia del número de CUIL o constancia de monotributo.

También se solicita una fotocopia del alta del empleador del servicio doméstico en AFIP, fotocopia del DNI del empleado, del recibo de sueldo, del último aporte y de su constancia de CUIL. Junto con toda esa documentación deben llevar dos fotos 4x4, donde se vea bien la cara del beneficiario.

Cabe mencionar que los empleados extranjeros que no posean DNI deberán presentar fotocopia de residencia precaria en el país otorgada por migraciones.

Es importante aclarar que para tener acceso a las prestaciones, los aportes de obra social tienen que ser iguales o superiores a la cuota establecida para la categoría 16 o más horas trabajadas semanalmente ($536,35.-). ¿Qué pasa en caso de que el empleado o empleada trabaje menos horas por semana?

En ese caso hay dos opciones. Si la persona trabaja en otras casas particulares se pueden sumar los aportes que se hacen por el total de horas trabajadas. Sin embargo, no todos trabajan en más de un sitio al mismo tiempo e incluso es posible que las horas trabajadas en más de una casa particular no sean suficientes para llegar al monto mínimo.

En ese caso, persona puede pagar la diferencia por su cuenta, lo cual le permitirá tener acceso a la obra social. Cabe aclarar que a través de la aplicación para celulares de Personal de Casas Particulares desarrollada por la AFIP se puede saber cuánto aportó el empleador, una herramienta de control esencial para cualquier empleado. Por otra parte, el empleado puede también adherir a sus familiares a la obra social para lo cual debe abonar una diferencia de aportes a través de un formulario. La diferencia que otorga acceso a la obra social puede pagarse en forma manual a través del Formulario 572/RT o de forma electrónica seleccionando alguna entidad bancaria, y generando el volante electrónico de pago (VEP) a través del sitio web de AFIP.

Por último, todo empleado que esté afiliado a una obra social -o vaya a hacer el trámite de alta por primera vez- tiene la posibilidad de elegir su cobertura de salud. Esto implica que no está obligado a permanecer en la entidad que tiene por "default", es decir, por el rubro al que pertenece. Las opciones que tiene son muchas y están publicadas en un listado de obras sociales para personal doméstico de la Superintendencia de Servicios de Salud.