La UBA pide a estudiantes y personal no concurrir a las sedes si estuvieron en países europeos
El rector de la Universidad de Buenos Aires firmó el domingo un "ad-referéndum del Consejo Superior", la resolución N° 270/2020, a través de la cual definió medidas para prevenir a la comunidad académica y los alumnos de la casa de altos estudios más grande del país, del contagio del virus Covid-19 o coronavirus.
"S resuelve la toma de medidas preventivas a desarrollar dentro del ámbito de la UBA. Las mismas se adoptaron teniendo en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación respecto al Coronavirus COVID-19 y las opiniones formuladas por la Comisión Asesora sobre Temas de Prevención y Trasmisión de Enfermedades Infecto Contagiosas dependiente del Rectorado", reza el documento difundido por la UBA.
Y continúa: "Dado que nuestra país continúa en la fase de contención es menester reforzar las medidas de prevención y por consiguiente se dispone que el personal docente, no docente, becarios, estudiantes, personal académico temporario o visitante, terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales de la Universidad de Buenos Aires que hayan estado o permanecido en tránsito en Alemania, China, Corea, España, Estados Unidos de América, Francia, Irán, Italia, Japón o los países que indique el Ministerio de Salud en el futuro, deberán abstenerse de ingresar a jurisdicción de la Universidad de Buenos Aires hasta transcurridos quince (15) días desde su arribo a la República Argentina, aunque no presenten síntomas de estar afectados por COVID-19".
De la decisión, sin embargo, quedan exceptuados las y los pacientes que concurran a los hospitales dependientes de esta Universidad.
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También se recomienda a las personas que se encuentran comprendidas por esta resolución "que permanezcan en situación de resguardo y aislamiento, evitando el contacto social por quince (15) días contados a partir de la fecha de su arribo a la República Argentina".
Para poder implementar esta medida, se concede además una "licencia excepcional" para el personal docente y no-docente, "que no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir, y no se computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador".
En la misma línea, no se computarán las inasistencias de las y los estudiantes y becarios afectados por la Resolución 270/2020;
También el rectorado sugiere a través de esta resolución que se intensificaran las modalidades de enseñanza o trabajo a distancia y la reprogramación de las actividades de evaluación de las personas afectadas.