Cómo hacer la presentación de Bienes Personales de los empleados en relación de dependencia
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El 30 de junio vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia presenten la declaración informativa de Bienes Personales del año 2024. La obligación comprende a los trabajadores que hayan percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores de $ 34.663.317,15, lo que equivale a un ingreso neto mensual promedio de $ 2.397.546,10, de los que no se encuentran afiliados al sindicato y de $ 2.339.773,90 para los que sí lo están.
Próximamente ARCA publicará en su página Web del tope oficial de ingresos anuales, ya que como establece la resolución general de ex AFIP 5349, el importe del año pasado debe actualizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias. Ya que el año pasado se modificó el índice de actualización, debería usarse el nuevo que es el IPC, en lugar de aplicar el RIPTE. Esta cuestión tendrá que definirla ARCA.
Esta norma fue modificada el año pasado, a través de la ley 27.743, modificándose el índice de actualización salarial que regía anteriormente (RIPTE), por el índice de precios al consumidor (IPC) que publica el INDEC. Si se utilizase el índice anterior el valor de los ingresos brutos que obligan a la presentación de la declaración informativa (sin pago) hubiera ascendido a $ 43.378.025,84, medido de octubre 2023 al mismo mes del año 2024. De esta manera, menos trabajadores hubieran quedado obligados a realizar la presentación de la declaración jurada patrimonial.
Para determinar el importe anual de ingresos brutos se tienen que considerar todos los conceptos percibidos por el empleado durante el año. Se tienen en cuenta: el sueldo básico más todos los rubros variables (horas extras, premios, antigüedad, etcétera), el aguinaldo, los rubros no remunerativos percibidos, el plus vacacional y las remuneraciones no habituales. Corresponde a todos los empleados, hayan sufrido o no retenciones de ganancias. Incluso, quedan obligados los que cobran remuneraciones que se encuentran exentas en el impuesto, por ejemplo los empleados del Poder Judicial.
Los empleadores están obligados a informarle a ARCA los datos de los empleados que se encuentran obligados a realizar la presentación. De esta forma, lo establece la resolución general 4003 de ex AFIP, cuando expresa que las empresas tienen que presentar la liquidación de cuarta categoría hasta el último día del mes de abril de este año.
La presentación de la declaración jurada informativa se realiza desde la página Web de ARCA, utilizando la clave fiscal y el número de CUIL del trabajador dentro del servicio denominado "Bienes Personales Web". Si de la liquidación surgiera un importe de impuesto a pagar, se transforma en una declaración determinativa, que obliga al empleado a realizar el trámite de inscripción en el impuesto ante la Agencia de Recaudación (ARCA) En este caso el vencimiento de la presentación de la declaración determinativa, va del 11 al 13 de junio próximo.
Sujetos obligados
- Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
- Trabajo en relación de dependencia.
- Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
- Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.
- Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
- Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Pautas para liquidar
Se aumentó el mínimo no imponible, para el año 2024, a $292.994.964,89. El monto exento de la vivienda se llevó a $ 1.025.482.377,13. Se modificaron las tablas de alícuotas progresivas y se eliminaron las tasas más altas para aplicar a los activos del exterior, alcanzando a todos los bienes con las siguientes:.

Bienes Personales, que no hace un aporte significativo a la recaudación, es un impuesto que se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior, poseídos en el patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Para el año 2024, la ley 27.743 previó un mecanismo de pago anticipado de cinco años y habilitó un blanqueo de activos, que actualmente se encuentra en su tercera y última etapa, que va desde el 8 de febrero y hasta el 7 de mayo próximo. La fecha límite para presentar la declaración jurada y abonar el impuesto es el 6 de junio de este año.
Si la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera el monto mínimo establecido a partir del cual se aplica el impuesto, debe realizarse la inscripción ante ARCA y presentar una declaración jurada donde se determina el importe a ingresar. Esta suma surgirá de aplicar una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo no imponible.
Se estableció la actualización de los importes a través del índice de precios al consumidor, considerando la variación anual operada entre los meses e octubre de cada año.
Alcanza a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior. También, quedan obligadas las personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
Las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
- Bienes gravados
- Los inmuebles ubicados en el país y el exterior.
- Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.
- Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.
- Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.
- Los bienes muebles registrados en el país.
- Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país. Ese valor no puede ser menor que el 5% de los activos gravados.
- Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él.
- Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.
- El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año.
- Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.
- Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.
- Las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares.
- Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país.
- Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.
- Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país.
- Los depósitos en instituciones bancarias del exterior.
- Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.
- Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.
Bienes exentos
- Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
- Las cuentas de capitalización comprendidas en el Régimen de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Las cuotas sociales de las cooperativas.
- Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
- Los bienes amparados por las franquicias de la ley 19.640 (Tierra del Fuego)
- Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
- Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS.
- Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
- Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576.
- Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional
- Las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, al menos en un 75%, por bienes y depósitos exentos.
- Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada propiedad no supere el mínimo no imponible correspondiente a casa-habitación.