• 22/12/2024

¿Vas a pagar o te van a reintegrar Impuesto a las Ganancias?: los 10 desafíos para el cálculo

En 2023 hubo cuatro cambios en el mínimo de Impuesto a las Ganancias y dos en las escalas, lo que complica cálcular cuánto se paga y cuánto te devuelven
20/10/2023 - 17:47hs
¿Vas a pagar o te van a reintegrar Impuesto a las Ganancias?: los 10 desafíos para el cálculo

El Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en 2023 se convirtió en un cálculo muy complicado en 2023 con todos los cambios legales del año, que en algunos casos pueden crear un derecho a una devolución y en otras, obligar a pagar Ganancias a pesar de estar por debajo del mínimo.

Los siguientes son los 10 desafíos que se presentan al tratar de saber cuánto se pagará, según enumera el asesor impositivo Ariel Bassanetti:

Desafío 1. Cuántos cambios hubo en Ganancias durante 2023

Enero a abril: remuneración bruta mensual o promedio por debajo de los $404.062 no pagará Impuesto a las Ganancias. Entre $404.062 y $466.017, habrá una deducción especial gradual, y luego se realizará el cálculo de Ganancias de forma habitual.

Mayo a julio: remuneración bruta mensual o promedio por debajo de los $506.230 no pagará Impuesto a las Ganancias. Entre $506.230 y $583.851, habrá una deducción especial gradual.

El aguinaldo estará eximido hasta $440.000, siempre y cuando el promedio de remuneraciones semestral de enero a junio no supere los $880.000.

Agosto y septiembre: remuneración bruta mensual o promedio por debajo de los $700.875 no pagará Impuesto a las Ganancias. Entre $700.875 y $808.341, tendrá una deducción especial gradual.

A partir de octubre, se aplica en Ganancias un piso de 15 salarios mínimos vitales y móviles
A partir de octubre, se aplica en Ganancias un piso de 15 salarios mínimos vitales y móviles

Octubre a diciembre: remuneración bruta mensual o promedio por debajo de los $1.980.000 no pagará Impuesto a las Ganancias.

Más de $1.980.000 se realizará el cálculo de Ganancias de forma habitual con las nuevas escalas publicadas por AFIP a partir del devengado octubre.

Aguinaldo eximido hasta $990.000, siempre y cuando el promedio de remuneraciones semestral de julio a diciembre no supere los $880.000.

Desafío 2. Cómo se toma desde septiembre la cuota del aguinaldo

Para quienes estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias al día 30/9/2023 con la metodología actual, donde su promedio de remuneraciones desde julio sea inferior a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), que al 1 de octubre es de $132.000 x 15 = $1.980.000:

  • Ya no se deberá imputar la cuota SAC mensual.
  • Se deberá proceder a retraer las cuotas imputadas en el segundo semestre.
  • Se deberá devolver el impuesto retenido durante esos meses.
  • Este beneficio debió reflejarse en el recibo de sueldo con el concepto "Devolución decreto 473/2023".

Desafío 3. Qué modificaciones de escalas se produjeron

Se determinan las nuevas escalas de retención para la aplicación del impuesto a partir de octubre.

Las tablas de retención serán de aplicación acumulativas desde octubre.

Para 2024, la Ley de Presupuesto fija una nueva tabla de alícuotas en el Impuesto a las Ganancias para todas las personas humanas, según el siguiente cuadro:

 

Desafío 4. Qué sueldos pagarán Ganancias aunque estén bajo el mínimo

Podrían existir casos en los que, a pesar de no superar $1.980.000, el empleador retendrá Impuesto a las Ganancias.

Esta situación se da debido a que no se puede retener por mes más de 35% del salario bruto. Si la ganancia supera ese límite, se acumula deuda para ser saldada al mes siguiente.

En este caso, a pesar de que no se imputaran ganancias desde octubre en adelante, se le practicará al empleado la retención producto de ese saldo.

Desafío 5. Cómo aplicar la escala si se cobra a fin de mes o el mes siguiente

En octubre se debe considerar que, para la aplicación del cálculo de la retención según las nuevas tablas, se divide el periodo fiscal en dos partes: de rentas acumuladas de enero a septiembre y rentas acumuladas de octubre a diciembre, y pueden darse 2 escenarios:

Escenario 1

  • Devengado y percibido octubre: escala vigente a enero
  • Devengado y percibido noviembre: escala vigente a febrero
  • Devengado y percibido diciembre: escala vigente a marzo.

Escenario 2

  • Devengado octubre y percibido noviembre: escala vigente a enero de 2023.
  • Devengado Noviembre y percibido diciembre: escala vigente a febrero de 2023
  • Devengado diciembre y percibido enero 2024: tratamiento fiscal previsto por la nueva ley para 2024.
El Impuesto a las Ganancias sólo se puede aplicar hasta 35% y puede generar saldos para meses siguientes
Ganancias sólo se puede aplicar hasta 35% y puede generar saldos para meses siguientes

Desafío 6: Cómo calcular las deducciones de los primeros meses del año

Se establece que las deducciones del impuesto a partir de octubre, cuando el devengado y el percibido se realiza en el mismo mes, se deben imputar de forma excepcional y acumulada como primer mes del año, acumulándolas hasta diciembre:

  • Devengado y percibido octubre: enero.
  • Devengado y percibido noviembre: febrero.
  • Devengado y percibido diciembre: marzo.

Se establece que las deducciones del impuesto a partir de octubre cuando serán percibidas en noviembre se deben imputar de forma excepcional y acumulada como primer mes del año acumulándolas hasta diciembre:

  • Devengado octubre y percibido noviembre: enero.
  • Devengado noviembre y percibido diciembre: febrero.
  • Devengado diciembre y percibido enero 2024: tratamiento fiscal 2024.

Desafío 7. Qué pasa si se declaran deducciones en forma retroactiva

Cualquier deducción que cuenta con un comprobante que permite identificar el mes para su imputación, se declara en ese mes. Es decir que, si ese comprobante data de los meses de enero a septiembre de 2023, inclusive, debe imputarse a los fines de la determinación del impuesto correspondiente a ese período y, de corresponder, dará lugar a una devolución.

Las deducciones pueden provocar devoluciones a favor de los empleados
Las deducciones pueden provocar devoluciones a favor de los empleados

En cambio, si el comprobante data de los meses octubre a diciembre de 2023, debe imputarse a los fines de la determinación del gravamen correspondiente a dicho período.

En el caso de las deducciones limitadas en función del 5% de la ganancia neta, como donaciones, honorarios médicos o cuota medico asistencial, se aplicará sobre las ganancias netas determinadas en cada período.

Desafío 8: Cómo se toma el bono por productividad según el mes de pago

En todos los casos, el monto eximido es 40% de la ganancia no imponible, $180.673,28, para los trabajadores cuyo ingreso mensual bruto promedio anual (enero - diciembre), no supere los $808.124,73.

Los casos que pueden presentarse en cuanto a la imputación son los siguientes:

  • Si el bono se pagó de forma completa hasta el ingreso devengado en el mes de septiembre de 2023, devengara la caída del beneficio y se practicara una retención pese a que el sueldo del trabajador este por debajo de los 15 SMVM.
  • Si el bono se paga de forma completa en el período comprendido a partir del ingreso devengado en octubre y el salario del trabajador o el promedio desde octubre está por debajo de los 15 SMVM, no tributara.
  • Si un mismo bono se paga en cuotas, debe asignarse cada cuota al período que corresponde según su percepción.
En las desvinculaciones, se toman los valores vigentes a diciembre 2023
En las desvinculaciones, se toman los valores vigentes a diciembre 2023

Desafío 9. Qué se toma para calcular Ganancias en los despidos

En liquidación final deberán computarse los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, y aplicar la escala correspondiente a diciembre del año que se liquida.

Si la baja ocurre, por ejemplo, en noviembre, a los fines de la liquidación final, debe considerarse que ello sucede en un mes en que la escala correspondiente al mes de diciembre del año 2023 es la última escala progresiva vigente.

Y se deberán considerar los ingresos devengados a partir de octubre de 2023 y los gastos cuya imputación correspondan a ese período teniendo en cuenta el devengado/percibido, según la metodología de aplicación actual.

Esta situación no implica ajustes en la liquidación efectuada hasta los ingresos devengados en el mes de septiembre de 2023, salvo que el empleado presentara deducciones retroactivas a dicho período.

Desafío 10. Cuáles son los puntos en que faltan precisiones de AFIP

¿Cómo aplicarlas deducciones anuales que solo pueden contemplarse al cierre del ejercicio fiscal?

  • Honorarios médicos (tope 5% de la renta neta sujeta a impuesto).
  • Primas de seguro para el caso de muerte (tope $42.921,24 anual).
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro (tope $42.921,24 anual).
  • Seguro de retiro privados (tope $ 42.921,24 anual).

¿Cuál sería la forma más correcta de tomar las cuotas prorrateadas de un bono percibido en abril en cuanto a la renta diferida pendiente de imputación en octubre, noviembre y diciembre?

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