Los detalles del alivio fiscal que rige desde agosto: a quiénes beneficia
Que sencillo sería todo si, ante la persistente inflación, se permitiera utilizar un único índice de actualización para que todas las variables de la economía puedan acompañar los cambios en los precios. Sin embargo, el gobierno insiste en ajustar algunas de ellas mediante mecanismos, espasmódicos y discrecionales, a favor de los sectores de menores ingresos. Esto sucede como si el resto de la población estuviera inmunizada sobre los efectos corrosivos que produce la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
Yendo a las medidas que se encuentran vinculadas con las relaciones laborales, el Poder Ejecutivo emitió esta semana el decreto 438 que dispuso el pago de una asignación no remunerativa (de esta manera la llamó), a favor de los empleados en relación de dependencia privados y los trabajadores del Estado nacional. El valor total de este beneficio asciende a $ 60.000, que deberá abonarse en dos cuotas iguales de $30.000 cada una, con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre.
Adicionalmente, se aprobó el pago de una asignación no remunerativa para los trabajadores, pertenecientes al régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, que en este caso asciende a $ 25.000 y que será abonado en dos cuotas de $12.500 cada una, también junto a los sueldos de los mismos meses.
Si la prestación del servicio es inferior a una jornada laboral completa, los trabajadores deberán recibir una asignación proporcional al tiempo trabajado. Pero, este reconocimiento parcial de la inflación no es para todos. Se encuentra limitado para los que perciben en el mes de agosto, por todo concepto (rubros remunerativos y no remunerativos) mensuales inferiores a $ 400.000 o el importe proporcional para los que trabajan en jornada parcial.
Las dos cuotas serán de $30.000, a favor de los que no superen de ingresos netos mensuales por $370.000. En cambio, los que cobren por encima de ese importe y hasta $ 400.000 tendrán derecho de cobrar dos cuotas iguales sobre la diferencia que existe entre el tope del beneficio ($400.000) y el importe que efectivamente reciban. Por ejemplo, aquellos que cobraron de sueldo de bolsillo de agosto por $385.000, percibirán dos cuotas mensuales de $15.000 cada una de ellas. El que de sueldo neto de agosto cobra $398.000, sólo cobrará dos cuotas de $2.000.
Los trabajadores de servicio doméstico cobrarán dos cuotas de los siguientes importes:
1) $12.500, en los casos de que cobren en agosto hasta $ 387.500 netos; 2) la diferencia entre $ 400.000 y lo que perciban de sueldo mayor de $ 387.500. Todo un injusto jeroglífico.
El decreto prevé que estas asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas por los aumentos salariales establecidos en los acuerdos colectivos de trabajo. Por ese motivo, será importante hacer la consulta con el gremio para saber cómo influirá en los aumentos salariales que se aprueben por cada una de las paritarias.
El pago de la primera cuota, correspondiente al mes devengado de agosto, deberá realizarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre de 2023. La segunda cuota, que corresponde al salario devengado en septiembre, tendrá que pagarse de acuerdo a la norma vigente; o sea hasta el cuarto día hábil del mes siguiente (octubre).
Cómo recuperan los empleadores
Las Micro y Pequeñas empresas que tengan el certificado vigente ante la AFIP, podrán descontar las asignaciones abonadas de las contribuciones patronales (de seguridad social) que tengan que abonar en los porcentajes, de acuerdo con el tamaño de la empresa: 1) Micro empresas: 100%; 2) Pequeñas empresas: 50%. Los reintegros serán realizados durante los meses correspondientes al pago de las asignaciones.
En el caso de empleadores de trabajadores de casas particulares, en la medida que no hayan pagado Bienes Personales por el año 2022, y que hayan tenido ingresos netos en agosto de este año inferiores de $1.500.000, podrán solicitar el reintegro del 50% del adicional abonado a los trabajadores, de acuerdo a cómo lo determine el Ministerio de Trabajo.
Los cambios en ganancias
A través de la Resolución 5402, la AFIP reglamentó los cambios en el régimen de retención del impuesto a las ganancias en los sueldos. Los beneficios alcanzan a los sueldos que se abonen por el mes de agosto.
Continúan las tres categorías de trabajadores, que frente al impuesto a las ganancias tienen un tratamiento diferente. Los que hasta un nivel bruto de sueldos mensuales no abonan el impuesto, que desde este mes se llevó a $700.875.
La segunda categoría de empleados está formada por los que cobran de sueldos brutos importes mensuales que van de más de $700.875 y llegan hasta $808.341, que pueden descontar una deducción progresiva adicional –que disminuye a medida que aumentan los sueldos- y de esta manera abonan menos del tributo.
Por último, se encuentran los que superan de ingresos brutos mensuales el importe de $ 808.341, que en este aspecto no tienen ningún beneficio adicional, a los que ya prevé el régimen para todos los trabajadores.
Por otro lado, se aumentaron los tramos de las alícuotas que se aplican para calcular –mes a mes- la retención un 35%. Este beneficio es retroactivo al 1 de enero de este año. Esto produce que las empresas deban recalcular lo retenido en este año y el saldo a favor de los empleados tenga que ser devuelto en los recibos de sueldos, bajo el concepto "Beneficio Decreto 415/23" en dos cuotas iguales durante los meses de agosto y septiembre.
Esta devolución masiva produce que los empleadores en el sistema de retención que se usa con la AFIP, denominado "SICORE", se produzca un saldo a favor generalizado a favor de las empresas frente al organismo fiscal. La resolución 4003, de la AFIP, prevé que ese saldo no se puede compensar, dentro del sistema, con otras obligaciones de ingresos de retenciones a ingresar que tiene la empresa, por ejemplo las que se realizan a los proveedores. Por este motivo el empleador debe trasladar el saldo a favor a los meses siguientes para descontar contra retenciones del mismo régimen de la cuarta categoría, o solicitar la devolución ante la AFIP.
Una opción, que a pesar de no figurar en la norma se puede utilizar, es compensando contra otras retenciones, ese saldo a favor dentro del sistema de cuentas tributarias que funciona en la página Web de la AFIP.
Durante este año, rigieron los siguientes montos en cada período:
1) Hasta el mes de abril no pagaron ganancias los sueldos brutos mensuales de hasta $ 404.062. Los que superaron ese importe y hasta los sueldos de hasta $ 466.017 pudieron deducir un importe adicional progresivo.
2) A partir del 1 de mayo, no tuvieron que pagar ganancias los sueldos brutos mensuales de hasta $ 506.230. Los que cobraron más de ese importe y hasta la suma de $ 583.851 descontaron un importe progresivo para calcular ganancias.
3) Los que ganan hasta $ 880.000 brutos mensuales quedaron exentos del pago del aguinaldo del mes de junio.
Beneficios para los Monotributistas
El decreto autoriza a la AFIP a postergar (que es diferente de condonar) el vencimiento del componente impositivo de las cuotas del régimen simplificado, correspondiente a las categorías A, B, C y D, que vencen de septiembre de este año a febrero del año que viene.
¿Y los autónomos?
Como siempre ocurre, no hay ningún beneficio en el decreto para los trabajadores autónomos, independientemente de su tamaño. Esto ocurre, a pesar de que viven y desarrollan su actividad en el país y sufren retenciones con mínimos que no se actualizan por inflación desde el año 2019.