• 23/11/2024

Recta final para recuperar el dólar Qatar: qué trabas pone la AFIP y cómo sortearlas

Quienes gastaron más de u$s300 con tarjeta en el exterior pagaron dólar Qatar, un adelanto de Impuesto a las Ganancias que se debería recuperar. ¿Se puede?
10/03/2023 - 10:00hs
Recta final para recuperar el dólar Qatar: qué trabas pone la AFIP y cómo sortearlas

En 20 días vence la posibilidad de pedir la devolución del Impuesto a las Ganancias de 70% retenido por la AFIP a quienes viajaron a Qatar, par ver el Mundial de Futbol. Si bien las normas de la AFIP crean dificultades que incluso harán imposible ese recupero, también hay mecanismos para salvarlas, cómo hacer.

El plazo para que los empleados en relación de dependencia informen las deducciones y percepciones del Impuesto a las Ganancias sufridas en 2022 cierra el 31 de marzo próximo.

En el caso de quienes viajaron a Qatar, por ejemplo, y realizaron gastos con tarjeta superiores a u$s300, se suman dos retenciones por las que se puede pedir la devolución cuando llega el momento del pago final de Impuesto a las Ganancias:

1. Percepción de 45% que sufren todos los que viajan, consumen con tarjeta por montos inferiores a u$s300 o compran dólares.

2. Percepción de 25%, que puede aplicarse a los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, según la condición fiscal del viajero, conocida como dólar Qatar.

Qué puede pasar con las retenciones de Ganancias por dólar

Las percepciones de impuestos sobre los gastos de más de u$s300 del dólar Qatar llegan a 70%
Las percepciones de impuestos sobre los gastos de más de u$s300 del dólar Qatar llegan a 70%

Diego Mazzaroni, director del Departamento de Impuesto de MR Consultores, comentó las personas pueden encontrarse en tres situaciones diferentes si sufrieron percepciones del Impuesto a las Ganancias por viajes o compras en el exterior, como también por la adquisición del dólar ahorro, y precisó:

1. Sin vencimiento el 31 de marzo

Empleados en relación de dependencia que no pagan Impuesto a las Ganancias y, por lo tanto, no tuvieron retenciones en el recibo de sueldo por parte de su empleador en 2022:

Pueden presentar el pedido de devolución a la AFIP mes a mes, y las percepciones de Impuesto a las Ganancias sobre operaciones con dólares les serán devueltas a partir de que se cumpla un año calendario.

En este caso, se deben presentar las solicitudes de devolución por cada período mensual del año 2022, desde la página web de AFIP, servicio "devolución de percepciones". Es un proceso largo.

En 2022, la AFIP devolvió las percepciones de Impuesto a las Ganancias de 2021 con un plazo promedio de un año posterior a la fecha de habilitación del pago.

Sin embargo, este año electoral parece haber apresurado el trámite y está devolviendo Impuesto a las Ganancias casi en el mes posterior al cumplimiento del año calendario.

La retención de impuesto debe ser superior al dólar Qatar para que se devuelva el 100%
La retención de impuesto debe ser superior al dólar Qatar para que se devuelva el 100%

Los empleados en relación de dependencia también tienen trabas

2. Las retenciones que se deben declarar en 20 días

Empleados en relación de dependencia con retenciones de Impuesto a las Ganancias sufridas en el recibo de sueldo por parte del empleador:

  • El empleador retuvo Impuesto a las Ganancias por una suma superior a las percepciones que realizó la AFIP por viajes o compra de dólares.

El empleado tiene tiempo hasta el 31 de marzo próximo para cargarlas, y el empleador les va a devolver el 100% de las percepciones con la liquidación del sueldo del mes de abril próximo.

  • Las retenciones por Impuesto a las Ganancias que sufrió el empleado fueron inferiores a las percepciones por viajes o compra de dólares.

En este caso, el empleador únicamente puede devolver hasta el monto retenido.

Es en la situación en la que se plantean los mayores problemas, ya que encontramos sujetos con retenciones de $2.000 en todo el 2022 y que por ejemplo tienen $100.000 de percepciones, afirmó Mazzaroni.

Cuáles son las soluciones para bajos sueldos y viajes a Qatar

Cuando el empleador retuvo menos que el dólar Qatar, el empleado no puede pedir devolución a la AFIP
Cuando el empleador retuvo menos que el dólar Qatar, el empleado no puede pedir devolución a la AFIP

Cuando el empleado tiene un bajo sueldo y realizó viajes caros, en el ejemplo, el empleador únicamente les va a devolver los $2.000, y el contribuyente tampoco puede pedir la devolución a la AFIP, con quien no tuvo ninguna retención, advirtió Mazzaroni.

El excedente de $98.000 se deberá cargar en la declaración jurada quedando como saldo a favor del Impuesto a las Ganancias, sostuvo.

Este saldo a favor se puede utilizar para compensar el Impuesto sobre los Bienes Personales. Sin embargo, es difícil que alguien con tan pocas retenciones de Ganancias, pague Bienes Personales, consideró.

También existe un procedimiento para devolver saldos a favor en el Impuesto a las Ganancias, pero las posibilidades de éxito son del 1%, enfatizó Mazzaroni.