Cuidado con el Monotributo: los 10 puntos clave que revisa AFIP para detectar mentiras
Actualmente, los monotributistas pueden acceder a beneficios como los créditos a tasa cero de hasta $150.000. Sin embargo, al solicitarlos, algunos contribuyentes se enfrentan al rechazo y a sanciones por parte de AFIP, debido a inconsistencias en los datos declarados.
Incluso, se pude producir la exclusión de oficio del régimen del Monotributo. Cuando el fisco excluye de oficio a los pequeños contribuyentes, el salto del régimen simplificado al general no sólo implica un aumento de costos todos los meses.
También se genera una deuda para atrás por los meses que la AFIP presume que se debería haber cambiado y no se lo hizo. Es decir, desde la fecha que se produce la causa de la exclusión del Monotributo.
En general, los puntos que el ente recaudador nacional controla sobre los monotributistas son los siguientes:
1. Facturación
La facturación no debe superar el tope anual de la categoría ni, mucho menos, del régimen de Monotributo (categoría K, $3.700.000).
Se toman los últimos 12 meses previos a cada factura. Es decir que, cada vez que se emite un comprobante hay que sumar el año anterior a esa fecha para ver si se supera el límite.
2. Depósitos bancarios
El importe de las cuentas bancarias no puede ser igual o superior al máximo de ingresos brutos anuales de la categoría en la cual está el monotributista. En este caso, también se toma en cuenta el monto anual y corre la misma consideración que para el punto de los gastos personales en cuanto a otros ingresos ajenos al Monotributo.
3. Actividades simultáneas
Si una persona tiene más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación (tres inmuebles para alquilar, por ejemplo) queda excluida del régimen simplificado. También puede ser que tenga una actividad y dos inmuebles, por ejemplo.
4. Precio de venta unitario
Hay un límite de valores por unidad para los bienes que pueden vender los monotributistas.
En concreto, los monotributistas no pueden vender cosas muebles por valores superiores a $39.401,62 por cada unidad.
5. Nivel de gastos
La AFIP también controla, a través de diversos regímenes de información (de bancos, tarjetas, etcétera), que los gastos realizados (incluida compra de bienes) por los monotributistas sean compatibles con los ingresos declarados y estén "debidamente justificados".
Este punto es de cuidado, especialmente, para aquellos que no tienen otros ingresos en blanco que justifiquen su nivel de gasto.
6. Ingresos por alquiler de local
El tope de los alquileres es de $423.667,03 al año para estar en el régimen simplificado. Además, el local no puede ser mayor a 200 m2.
Los montos límite y las superficies alquiladas varían según las categorías del Monotributo.
7. Relación ingresos - compras
El total de las compras más los gastos de la actividad encuadrada en el Monotributo durante los 12 meses anteriores no pueden ser iguales o superiores a:
- 80% del máximo del régimen simplificado para venta de productos.
- 40% del máximo de ingreso para la prestación de servicios. La diferencia tiene que ver con que, estos últimos, no necesariamente ingresarán gastos o compras como monotributistas, sino que muchas las pueden realizar como consumidores finales.
8. Mal categorizados
Si se prestan servicios o se brinda alquiler y la categorización es como vendedores de cosas muebles.
9. Sin comprobantes
Si las operaciones están "en negro", es decir no se entregan facturas. Esto es más probable que se detecte si hay una inspección al local.
10. Importación de bienes
La importación de bienes o servicios durante los últimos 12 meses es causa de exclusión del Monotributo.
Créditos a tasa cero: ¿por qué rechazan a algunos monotributistas?
Los monotributistas que piden el crédito a tasa cero especial, pueden encontrar que la página web de la AFIP rechaza su solicitud porque su facturación pasó un límite de facturación de 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
En el caso de la facturación electrónica, podrán acceder al crédito a tasa cero los monotributistas que tuvieron ingresos durante el primer semestre de 2021 cuyo promedio mensual no sea superior a 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de su categoría, precisó el tributarista Guillermo Poch
Para los monotributistas de la categoría A, se tomará como límite la suma de $28.000.
En los casos de inicio de actividad con posterioridad al 1/1/2021, se tomará el promedio de facturación desde la fecha de inscripción hasta el cierre del semestre, afirmó el especialista Daniel Pérez.
En tanto, quienes no registren factura electrónica deberán acreditar que el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 sea inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría, indicó Poch.
Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la categoría A, se tomará como límite para el 80%, también la suma de $28.000, precisó Pérez.
En el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1/1/2021, se tomará el 80% del importe que resulte de calcular 1,2 veces del promedio de operaciones de compra desde la inscripción hasta el cierre del semestre, apuntó Pérez.
Ambos requisitos son indicativos que los préstamos tienen como destino a aquellos monotributistas que vieron menguadas sus actividades durante el primer semestre del año, explicó Poch.
En tal sentido, la resolución que habilita los créditos establece como límite el haber facturado no más del 20% del monto mínimo de su categoría o bien no haber efectuado compras que superen el 96% de dicho importe.
O sea que por la norma, un monotributista de la Categoría A no debería haber facturado más que $24.960 para estar en condiciones de tomar el crédito, cuando en la práctica podía facturar $35.300 sin verse obligado a subir de categoría, ejemplificó Poch.
Otros detonantes de rechazo
Pérez enumeró 10 casos en que el monotributista puede ver rechazado su pedido de crédito a tasa cero como sigue:
1) Monotributistas con actividades como trabadores autónomos, según registro al 6/2021.
2) Con actividades como trabajadores en relación de dependencia, según registro al 6/2021.
3) Beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones, según registro al 6/2.
4) Inscriptos con posterioridad al 31/5/2021.
5) Monotribustistas que registren la condición de sucesión indivisa.
6) En general: trabajadores autónomos, trabajadores en relación de dependencia o jubilados y/o pensionados, que no sean monotributistas
7) Monotributistas que no registren facturación por operaciones de venta, ni de compra
8) Monotributistas que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
Se considerarán dentro de esa categoría a los sujetos que hayan facturado por lo menos 70% de su facturación electrónica del primer semestre del año 2021, a favor de tales entes.
En el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1/1/2021, se tomará el promedio mensual desde la inscripción hasta el fin del semestre
9) Monotributistas con situación crediticia 3; 4; 5 o 6, considerando la situación del solicitante al 30/6/2021.
10) Monotributistas a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), en el marco del crédito a tasa cero del ATP.
Los que zafan y la caducidad
No caen en este momento los considerados "sujetos incluidos", que Pérez señaló como sigue:
• Monotributistas de cualquier categoría, inscriptos hasta el 31/5/2021 y con inscripción vigente al momento de solicitar el nuevo crédito a tasa cero
• Monotributistas que han obtenido el beneficio de "tasa cero" del ATP y con inscripción vigente en el Monotributo, al momento de solicitar el nuevo crédito.
• Monotributistas con beneficio de tasa cero ATP, en mora respecto de ese crédito. En este caso, obligatoriamente, deberán aplicar el nuevo crédito a tasa cero para cancelar el anterior. También, deber tener inscripción vigente en el Monotributo al momento de la nueva solicitud.
En tanto, pueden ver caducado en cualquier momento el beneficio del Programa Tasa Cero quienes, antes de la cancelación total de la financiación, incurran en lo siguiente, advirtió Pérez:
• Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos.
• Concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (contado con liqui).
La lógica de la medida es que este requisito actúa como demostrativo de la disminución de la actividad y que, quienes accedan al préstamo estarán afectándolo a consumos postergados, lo que actuará como dinamizador de la actividad económica, aseguró Poch.
Así pues, el Gobierno espera que una porción significativa de los fondos prestados serán recuperados a través de impuestos, los que en el caso de los alimentos oscilan entre un 35% y 40%, enfatizó Poch, y agregó que no habrá posibilidades de que entre en un circuito informal, dado que el crédito es formalizado en la tarjeta de crédito del solicitante.