• 21/11/2024

AFIP fijó prórroga para Ganancias y Bienes Personales: estas son las nuevas fechas

AFIP decidió prorrogar nuevamente la presentación de la declaración jurada anual y el pago del saldo resultante de Ganancias, Bienes Personales y Cedular
25/06/2021 - 19:50hs
AFIP fijó prórroga para Ganancias y Bienes Personales: estas son las nuevas fechas

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2020. Asimismo, el organismo definió extender los plazos para ingresar el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021.

La medida está prevista en la Resolución General 5019. La decisión busca posibilitar que los contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes.

Los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2020 son los siguientes:

 

Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son:

 

Además, la normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias previsto en la resolución general 5008. La nueva fecha de vencimiento para esta presentación es el 31 de agosto.

Ya es oficial la ley que modifica Ganancias para las empresas

El Gobierno ya promulgó la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las sociedades comerciales que establece nuevas alícuotas escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada.

La modificación de la Ley 27630 fue publicada en el Boletín Oficial tras ser aprobada por el Senado, el 2 de junio pasado, y Diputados, 20 de mayo. La iniciativa impulsada por el oficialismo no contó con el acompañamiento de Juntos por el Cambio.

La norma busca aliviar la carga impositiva sobre las pequeñas y medianas empresas, al proponer una estructura de alícuotas escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada de cada sociedad comercial.

Es así que ley establece un primer escalón impositivo del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $5 millones, una alícuota que no sólo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.

El segundo escalón -de 30%- es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $50 millones, y un último segmento de 35% para ganancias netas acumuladas superiores a $50 millones.

Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a través del impuesto vigente.

La ley establece que los montos previstos en la escala se ajustarán anualmente, a partir del 1 de enero de 2022, y se considerará la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. "Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización", se puntualizó.

Asimismo se reduce del 13 al 7% el tributo por la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades.

Ganancias: cambios para empresas
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Ganancias: cuáles son los cambios para las empresas

La sancionada norma busca -a priori- aliviar la carga fiscal para las pequeñas y medianas empresas, al proponer una estructura de alícuotas marginales escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada de cada sociedad.

En dicha ley se establece un primer escalón impositivo del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $5 millones, una alícuota que no sólo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.

El segundo escalón -de 30%- es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $50 millones, y un último segmento de 35% para ganancias netas acumuladas superiores a $50 millones.

Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a través del impuesto vigente.

La iniciativa establece que el pago sea progresivo, es decir, que una empresa que haya tenido 60 millones de pesos de ganancias netas anuales pagará: el 25% por los primeros 5 millones; 30% para los siguientes 45 millones; y 35% para los 10 restantes.